LICÁN/AGUILERA
Rol
M-11-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril del 2023, comparece, JULIO CÉSAR ROCO ROJAS, abogado, en representación de don LUIS ANTONIO LICÁN ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 12.927.716-5, empleado, domiciliado en Comunidad Licán, Sector Viluco Bajo, Comuna Vilcún, quien viene en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex empleadora de su representado doña MARÍA ANGÉLICA AGUILERA ZAMBRANO, cédula de identidad N° 15.868.992-8, comerciante, domiciliada en calle Matta 735, Comuna de Lautaro, solicitando se acoja en todas sus partes, ordenando el pago de las indemnizaciones y conceptos que indicará, con reajustes e intereses y con expresa condena en costas, por obligar a esta parte a litigar, fundada en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 28 de enero de 2022, su representado ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ya individualizada, en calidad de Mecánico de motosierras. Sus últimos jefes directos fueron la demandada y su pareja don Juan Ríos Bustos. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación: De acuerdo con el contrato de trabajo y los hechos, las labores de su representado fueron las de Mecánico de motosierras, por lo que le correspondía reparar motosierras y trazadoras, asimismo efectuaba ajustes, mantenciones y revisiones en general a dichas herramientas de trabajo, señala que todas estas funciones se ejercieron por el demandante en el local de la demandada, cuyo nombre de fantasía era “CEFOR”, ubicado en Matta 735, comuna de Lautaro. 3.- Jornada de trabajo y distribución: La última jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas, sin perjuicio de lo señalado en los documentos, los que hablan de media jornada, su jornada era de tipo ordinaria. 4.- Remuneración: La última remuneración pactada, sin perjuicio de lo señalado en el contrato y en las liquidaciones de remuneraciones, era de $410.000, es decir el ingreso mínimo actual, así lo acredita las cotizaciones del seguro de cesantía, ya que su representado trabajaba jornada completa. Se le pagaba en efectivo, sin transferencias ni depósitos. 5.- Duración del contrato de trabajo: era de carácter indefinido. 6.- Seguridad Social: Su representado se encuentra afiliado a AFP Habitat, A.F.C. Chile S.A. y Fonasa. Que durante el tiempo que su representado prestó servicios para la demandada, cumplió en forma muy profesional sus labores, sin embargo, la ex empleadora no correspondió a sus esfuerzos y lo despidió en forma indebida. II.- ACERCA DEL DESPIDO INDEBIDO. 1.- Circunstancias previas al despido: Las condiciones laborales no fueron de las mejores, su representado siempre trabajó jornada completa, pero sus liquidaciones de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social (salvo cesantía) hablaban de que su jornada era de carácter parcial, lo anterior se sumaba a que las condiciones de seguridad eran deficientes, sin perjuicio de reconocer que se le pagaba su remuneración dentro de los plazos y en base a la jornada completa. Su representado nunca tuvo problemas de relevancia con su ex empleadora y tampoco recibió alguna amonestación, en este sentido, su intención era seguir prestando labores de manera indefinida, por lo que nunca se preparó para lo que vendría. 2.- Despido indebido: El día 13 de febrero de 2023, su representado le avisó a su ex jefe directo don Juan Ríos, vía WhatsApp que se sentía mal de salud y que iría a la posta Vega Redonda de Vilcún para que lo revisaran, era la primera vez que le pedía permiso, nunca faltó a su trabajo, de hecho le señaló que al día siguiente concurriría con segu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 7,160, 162, 432, 445, 456, 496 a 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA a la demanda de despido injustificado interpuesta por don LUIS ANTONIO LICÁN ZÚÑIGA, en contra de doña MARÍA ANGÉLICA AGUILERA ZAMBRANO. II.- Que SE CONDENA a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a.- Feriado legal y proporcional, correspondiente a un año y catorce días de trabajo, por la suma de $147.63.- b.- Remuneración de 12 días del mes de febrero de 2023, por la suma de $82.000.- III.- Que cada parte pagará sus costas Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173, del Código del Trabajo, según corresponda Regístrese y en caso de no pago, remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza que corresponda en la oportunidad legal correspondiente. Los intervinientes quedan válidamente notificados de la sentencia dictada con esta fecha, perjuicio remítase copia de la sentencia a los apoderados vía correo electrónico. RIT: M-11-2023 RUC: 23-4-0477666-5 Dictada por, doña MILENA ANSELMO CARTES, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro.
Texto Completo (Preview)
Lautaro, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril del 2023, comparece, JULIO CÉSAR ROCO ROJAS, abogado, en representación de don LUIS ANTONIO LICÁN ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 12.927.716-5, empleado, domiciliado en Comunidad Licán, Sector Viluco Bajo, Comuna Vilcún, quien viene en interponer demanda en Procedimiento Monitori
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