BANCO DE ESTADO DE CHILE/PALMA ITURRA SPA
Rol
C-915-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco Del Estado De Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n seó é ú acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 09 de Diciembre de 2021,ú otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Alvaro Gonz lez Salinas, queú á acompa a en un otros de la demanda, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oñ í Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva de´ º º cobro de pagar , en contra de Palma Iturra SPA, Rut N 76.815.057-5, en su calidadé º de deudor principal, representada legalmente por don Claudio Alejandro Palma Iturra, domiciliados en Estados Unidos N 913, comuna de Punta Arenas y en su° calidad de aval y codeudor solidario del anterior en contra de don Claudio Alejandro Palma Iturra, ignora profesi n u oficio, domiciliado para estos efectos en Estadosó Unidos N 913, comuna de Punta Arenas. ° Se ala que consta del pagar que individualiza que, PALMA ITURRA SPA,ñ é adeuda a su representada la suma de $8.000.000.- (ocho millones pesos), los cuales a la fecha de la demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagar No reajustable en Cuotas-Tasa fija N de Pagar 00008513227 N deé ° é º Operaci n 00028716289 por la suma de $8.000.000.- en pesos moneda legal,ó pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (0,7900% mensual) en 72 cuotas mensuales, sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el propio pagar suscrito, el que en este punto da expresamenteé por reproducido. Indica que se pact que la deuda est revestida del car cter de indivisible yó á á que en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, se pagará ó á desde el incumplimiento el inter s m ximo convencional que rija a la fecha deé á suscripci n del pagar , y sin perjuicio de lo
Fundamentos
considerando que su mandante es elñ leg timo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, quedaí de manifiesto que el documento constituye el t tulo ejecutivo contemplado en el incisoí 2 del numeral 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. º ° í ó Dice que en el caso sublite adem s, concurren los requisitos establecidos en laá ley para iniciar ste procedimiento ejecutivo, es decir, obligaci n l quida, actualmenteé ó í exigible y no prescrita.
Fallo
Por tanto; de conformidad con lo se alado, disposiciones legales citadas, leyñ 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de cr dito deé dinero, art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normasí ó á pertinentes, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de PALMA ITURRA SPA, en su calidad de deudor principal, representada legalmente por don Claudio Alejandro Palma Iturra y en contra de don Claudio Alejandro Palma Iturra, en su calidad de aval y codeudor solidario del anterior; acogerla a tramitaci n, y enó definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $8.000.000.- (ocho millones pesos), m sá intereses, con expresa condena en costas. Que, en el folio 12, los ejecutados opusieron las excepciones de los N 7 y 11° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, en el folio 17, se recibi la causa a prueba.ó Que, en el folio 35, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, Abogado,é mandatario judicial en representaci n convencional del Banco Del Estado De Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Palma Iturra SPA, ené su calidad de deudor principal, representada legalmente por don Claudio Alejandro Palma Iturra, y en contra de este ltimo en su calidad de aval y codeudor solidario,ú por las razones de hecho y derecho se aladas en la par
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-915-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/PALMA ITURRA SPA Punta Arenas, veintiuno de abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco Del Estado
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