BANCO DE ESTADO DE CHILE/PALMA ITURRA SPA
Rol
C-914-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n seó é ú acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 09 de Diciembre de 2021,ú otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, queú Á á acompa a en un otros de la demanda, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oñ í Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva de´ º º cobro de pagar en contra de PALMA ITURRA SPA, en su calidad de deudoré principal, ignora giro, representada legalmente por don Claudio Alejandro Palma Iturra, ignora profesi n u oficio, domiciliados en Estados Unidos 913, Punta Arenas,ó en contra de don Claudio Alejandro Palma Iturra, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Estados Unidos 913, Punta Arenas, en calidad de avalista y codeudor(a) solidario. Se ala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o de losñ ñ pagar s que se acompa an en el primer otros de la demanda, que fueron suscritosé ñ í en calidad de deudor principal por Palma Iturra SPA, representada legalmente por don Claudio Alejandro Palma Iturra, ignoro y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don Claudio Alejandro Palma Iturra. Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $14.233.995.-, por conceptoé de capital, m s un inter s del 13,8000% ANUAL, que el deudor se oblig a pagar ená é ó 59 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto da poré expresamente reproducido. Agrega que con fecha 21 de octubre de 2020, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $13.865.016.-, m s un inter s del 13,80% ANUAL, que el deudor se oblig a pagará é ó en 84 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, Abogado,é mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de PALMA ITURRAé SPA, en su calidad de deudor principal, representada legalmente por don Claudio Alejandro Palma Iturra, y en contra de esta ltimo en su calidad de avalista yú codeudor(a) solidario, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parteñ expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 12, La parte ejecutada opuso las excepciones de los N 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando se° í ó acojan, con costas. Código: VXXFXEHDZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Opone en primer lugar la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Expresa que el Banco del Estado de Chile ha deducido demanda ejecutiva en contra de la sociedad Palma Iturra SpA fundado en que se habr a suscrito a su favorí el pagar N 00007552736. é º Dice que en el primer otros acompa a materialmente dicho pagar , el cualí ñ é aparece suscrito en Punta Arenas, autorizando la firma de don Claudio Palma Iturra, don Igor Andr s Trincado Urra, Notario P blico Titular de la Ciudad de Puntaé ú Arenas. Indica que el ejecutante ha fundado su demanda en lo dispuesto en el art culoí 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, invocando como t tulo ejecutivo la° ó í referida en ella, es decir, el pagar respecto del obligado cuya firma aparezcaé autorizado por un notario p blico. Ello se constata, incluso, con la simple lectura delú pagar , en cuya virtud pareciera que el notario autoriza presencialmente la firma delé ejecutado. Conforme lo dispuesto en los art culos 399 y siguientes del C digoí ó Org nico de Tribunales, que establecen que son funciones de los notarios, entreá otras, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste. Expone que sobre esta materia la Excma. Corte Suprema ha se alado que:ñ Es til tener en consideraci n que respecto a la funci n a que hace referencia el” ú ó ó numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, autorizar° í ó á las firmas que se estampan en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, es menester reflexionar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos funcionarios, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la fe del Conocimiento, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza, manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecient
Fallo
por tanto el Bancoí del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.865.016.-, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa.á Menciona que como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario.ó La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a loñ dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 yí í ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicitaó á tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Palma Iturra SPA, representada legalmente por Claudio Alejandro Palma Iturra, y de don Claudio Alejandro Palma Iturra, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó ó en su contra por la suma de $13.865.016.-, m s intereses pactados y costas, requerirá de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que, en el folio 15, los ejecutados opusieron las excepciones de los
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-914-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/PALMA ITURRA SPA Punta Arenas, veintiuno de abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado
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