CAJA LOS ANDES./UGARTE
Rol
C-2657-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de diciembre de 2022 (folio 1) , comparece do añ DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, mandataria judicial, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Eliodoro Y ez 1893, Providencia, correo electr nico áñ ó dfuentes@fastcogroup.com en representaci n convencional de ó CAJA DE COMPENSACI N DEÓ ASIGNACI N FAMILIAR DE LOS ANDESÓ del giro de su denominaci n, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Alonso deó Ovalle 1465, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, actuando como mandatario judicial en representaci n convencional, interponiendo demandaó ejecutiva de cobr de pagar en contra de don ó é CRISTIAN FERNANDO UGARTE ROCO, c dula nacional de Identidad N 16686987-0, ignoraé ° profesi n u oficio, con domicilio en Los Aromos N 3908, C a. Alta,ó ° í comuna de La Serena, por los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Refiere que se extiende un pagar N 005CON103130435 coné ° vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribi con fecha 13-04-2021 por la suma de $6.858.645.- por conceptoó de mutuo m s los intereses correspondientes. El capital e intereses seá pagar an por el suscriptor en cuotas mensuales iguales y sucesivas, con fechaí de vencimiento los d as 30 de cada mes, con excepci n del mes de febrero,í ó en que el vencimiento se fij para el ltimo d a del mes.ó ú í El n mero de cuotas ser an 45, por un monto de $199.993.-, con unú í primer vencimiento el d a 30-06-2021, precisando que qued expresamenteí ó estipulado en el pagar , que se releva al beneficiario de la obligaci n deé ó protesto, y que el retardo en el pago en m s de 30 d as corridos de todo oá í parte de una cualesquiera de las cuotas permitir a La Caja exigir laá soluci n ntegra de la suma debida, consider ndose la obligaci n de plazoó í á ó vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Código: XQGZXEXSWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:dfuentes@fastcogroup.com C-2657-2022 A ade que en cuanto al inter s penal, se pact que en caso de retardoñ é ó en el pago, se devenga un inter s igual al inter s m ximo convencional paraé é á operaciones de cr dito de dinero seg n Ley 18.010 que rija a la fecha ené ú que se produzca la aceleraci n, adem s, el deudor adicionalmente, debeó á pagar los derechos, impuestos, gastos notariales y otros que afecten o puedan afectar al pagar .é Destaca que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el d a 30-05-2022, habi ndose hecho exigibles 34 cuotas deí é $199.993.- pesos cada una, lo que suma un total adeudado de $5.182.076.- m s intereses y costas, todo lo anterior seg n las condiciones acordadas,á ú agregando que la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizadaé ante notario, siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible, constandoó í en t tulo ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acci n.í ó Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristian Fernando Ugarte Roco, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $5.182.076.- por concepto de capital, m s los intereses pactados, hastaá obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 13 de enero de 2023 (Folio 9) , comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado por la parte demandada, oponiendo a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digoó ó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es La falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado en raz n deó ” ó los siguientes argumentos: Funda su excepci n en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 158, 160, 170, 254, 464, 466 y 471 del C digo de Procedimientoó Civil; 1698 del C digo Civil,ó se resuelve: I. Que se acoge la excepci n opuesta por el ejecutado contempladaó en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó II. Que se condena a la parte ejecutante al pago de las costas de la causa. An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í Rol 2657-2022. Código: XQGZXEXSWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2657-2022 Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintitr s.é Código: XQGZXEXSWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T13:09:36-0400
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C-2657-2022 FOJA: 13.- Trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2657-2022 CARATULADO : CAJA LOS ANDES./UGARTE La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 09 de diciembre de 2022 (folio 1) , comparece do añ DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, mandataria judicial, domiciliada en la comuna de Santiago, call
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