4º Juzgado Civil de San Miguel

ARCE/

Rol

V-131-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece doña ROSA MARGARITA ARCE LACROIX, dueña de casa, domiciliada en calle Mártires de chicago N°4780, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien comparece en representación de su hija GERALDINNE YULIANA GAETE ARCE, a fin de solicitar el cambio de apellido paterno, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Señala, que según consta en Certificado de Nacimiento, su hija fue inscrita con número 275 del año 2011, de la Circunscripción de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, registro en el que se estableció su nombre como “GERALDINNE YULIANA GAETE ARCE” Indica, que los padres biológicos de GERALDINNE YULIANA GAETE ARCE, son LUIS EMILIO GAETE REBOLLEDO, y ROSA MARGARITA ARCE LACROIX. Manifiesta, que Geraldinne nace de una relación que tuvo su término de forma anticipada a su nacimiento, aun cuando ella se encuentra reconocida ante el Servicio de Registro Civil por su padre biológico, don Luis Emilio Gaete Rebolledo, producto de unos roces que tornaron la vida en común intolerables se separaron meses antes del nacimiento de su hija. Código: ENXWXEXEJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Añade, que en septiembre del año 2011 comenzó una relación con Jorge Mauricio Garrido Ortiz, con quien tras tres meses de relación comenzaron a vivir juntos, convivencia que se mantiene al día de hoy. Agrega, en el transcurso de los 11 años de relación, don Jorge Mauricio Garrido Ortiz se ha responsabilizado por su hija, asumiendo el rol de padre en las distintas esferas de su vida, por lo cual la comunidad que los rodea reconoce a Geraldinne como Geraldinne Garrido Arce, hija de don Jorge Garrido Ortiz y su persona. Arguye, que es la misma menor quien se ha cuestionado el por qué mantiene un apellido - GAETE - distinto al de su padre - GARRIDO - cuestionando este hecho, tanto en el colegio como en su hogar. La menor Geraldinne ha manifestado su intenc

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva del fallo, los que se omitirán por razones de economía procesal. Segundo: Que, el artículo 1° de la Ley N° 17.344 señala que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento y que cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en caso que, según lo dispone la letra a) Cuando unos u otros Código: ENXWXEXEJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y b) cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que, del mérito de la solicitud de folio 1 y de los dichos de los testigos, es posible sostener que la solicitud se basa en la letra a) y b) del artículo 1° de la Ley 17.344. Cuarto: Que para acreditar los hechos descritos, la solicitante acompaña, certificado de nacimiento de la Geraldinne Gaete Arce. Quinto: Que a folio 12, se acompañó la publicación legal efectuada en el Diario Oficial, certificándose al folio 14, y 38, su autenticidad y fecha, y que no se dedujo oposición a la solicitud de cambio de nombre del solicitante. Sexto: Que a folio 15, rola la información sumaria de testigos, con la comparecencia de Rode Ester Ortiz Santibáñez, quien señala ser la abuela de Geraldinne, madre de Jorge Garrido, quien si bien no es el padre biológico la ha criado con su mamá desde que tenía 8 meses. Añade, que Geraldinne se quiere cambiar el apellido, porque no quiere tener el apellido Gaete, además que en el colegio le hacen bullying porque tener un apellido distinto al de sus primas de apellido Garrido. Indica, que Geraldinne se hace llamar con el apellido Garrido en el colegio, en la mochila tiene escrito Geraldinne Garrido, en las tareas sin bien se pone Garrido, las tías no la dejan que se coloque ese nombre, si no tal y como aparece en el certificado de nacimiento. Geraldinne tiene conocimiento que están haciendo el trámite para cambiar su apellido, y esta súper contenta, le ha dicho a todos sus primos que ahora será Garrido, y les dice a sus primas que ahora serán primas de verdad. Manifiesta, que Geraldinne no tiene relación con su papá, lo conoce pero no lo ve, nunca se han visitado, no hay interés de ninguno en tener un vínculo. Ella tiene un hermano mayor que vive con su papá y no tiene vínculo. En cuando a Jorge Garrido y Rosa, ellos no tienen hijos. Luego comparece Itza Juyen Garrido Pizarro, quien señala ser la prima mayor por la parte paterna, que si bien no es su prima sanguínea es como si lo fuera, ya que tuvo la oportunidad de conocerla desde pequeña, verla crecer, la conoció a los 8 meses cuando era bebé. Código: ENXWXEXEJXY Este documento tiene firm

Fallo

por tanto en los términos señalados en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley 17.344, se procederá a acoger la solicitud del folio 1, por encontrarse acreditada la causal alegada. Décimo Tercero: Que, por tanto, cumpliéndose los requisitos para la procedencia de cambio de nombre conforme a las exigencias de la ley 17.344, se autorizará la modificación del apellido paterno de la solicitante, fundado en el artículo 1° letra A) y B) de la citada ley. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 817, 818, 819 y 820, del Código de Procedimiento Civil, Ley 17.344, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud del folio 1, en cuanto se ordena al señor Oficial de Registro Civil e identificación que corresponda, rectificar la inscripción de nacimiento de la circunscripción de San Miguel, número de inscripción 275, registro S, del año 2011, siendo titular de ella Geraldinne Yuliana Gaete Arce, nacida el 23 de enero de 2011, cédula de identidad N° 23.542.196-8, en el sentido Código: ENXWXEXEJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de cambiar su apellido paterno “GAETE”, por “GARRIDO”, quedando en definitiva inscrita la solicitante como: “GERALDINNE YULIANA GARRIDO ARCE”. II.- PRACTÍQUENSE por el Servicio de Registro Civil e identificación correspondientes, las inscripciones y/o subinscripciones legales que procedieren. NOTIFIQUESE-REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MA

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-131-2022 CARATULADO : ARCE/ San Miguel, veintiseis de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Que a folio 1, comparece doña ROSA MARGARITA ARCE LACROIX, dueña de casa, domiciliada en calle Mártires de chicago N°4780, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien comparece en representación de s

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