1º Juzgado Civil de Concepción

ESPINOZA/FISCO DE CHILE

Rol

C-6429-2020

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2020, compareció don NEFTALÍ FRANCISCO ESPINOZA CARRIÓN, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 564, oficina 67, Concepción, deduciendo DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, y éste a su vez, por don Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador Fiscal de Concepción, ambos domiciliados en diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, piso 4, Concepción, o por quien le subrogue o reemplace legalmente. Indicando como número de Registro en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura el N° 7.937, fundó dicha demanda, en que si bien el año 1973 fue particularmente convulso, nunca se entrometió en nada de ello pues tenía tan sólo 17 años y estaba solo, alejado de su familia que era oriunda de Parral. Explicó que una emergencia familiar le llevó a viajar a Parral, a visitar a su madre, siendo su aspecto diferente al resto de los habitantes, pues sus vestimentas eran hippies, contrastando con el aspecto campesino y austero del resto de los jóvenes de su edad. Tras el 11 de septiembre se empezó a respirar otro ambiente, los pocos carabineros que había en Parral comenzaron a comportarse de manera excesivamente autoritaria, reprimiendo violentamente sin tener la menor consideración; el 4 de octubre de 1973, mientras se encontraba en el asentamiento Las Camelias, se vió atrapado en medio de un allanamiento que Carabineros llevó a cabo en el lugar, arremetiendo contra todas las personas, repartiendo golpes a diestra y siniestra, sin la menor contemplación, recibiendo puñetazos de un uniformado que le agarró del cuello y empujó contra una pared, preguntándole a gritos de donde era y que hacía allí, y al responderle que se encontraba visitando a su familia, comenzó a darle culatazos en la espalda, hasta que uno le llegó en la nuca y perdió el conocimi

Fundamentos

fundamentos de derecho, partiendo por exponer un contexto histórico de las violaciones a los derechos humanos, para luego indicar que la responsabilidad del Estado es constitucional y no contractual o extracontractual, como ha sostenido cierta doctrina, responsabilidad imprescriptible acorde han resuelto nuestros Tribunales Superiores de Justicia, y el derecho y la doctrina internacional; y citando como marco jurídico la Constitución de 1980, y la Ley 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). Aludió a la naturaleza objetiva de la responsabilidad del Estado y los elementos necesarios para configurarla, indicando que no es necesaria la prueba del Código: XXGZXEXMXYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl elemento subjetivo, puesto que dichos elementos no pueden encontrarse en una persona sin sentimientos, como lo es el Estado o su administración. Transcribió normas relacionadas -tanto de derecho interno como de derecho internacional- que precisan que actos y/o conductas se califican como tortura, para concluir que los actos cometidos por el Estado de Chile a través de sus órganos contra su persona son actos terroristas. Alegó la existencia de causalidad, reiterando que el mismo Estado de Chile ha reconocido su calidad de torturado, apareciendo en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Por último, formuló una exposición acerca de la tortura, el dolor psíquico y la salud mental.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado en contra del Fisco de Chile, representado por don Georgy Schubert Studer, ambos ya individualizados, someterla a tramitación, y en definitiva: 1) condenar al Fisco de Chile a pagar al demandante la suma de $300.000.000.- por concepto de daño moral; y en subsidio, la suma que se estime ajustada a derecho en consideración al daño provocado; 2) que tal suma sea pagada con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total, y en subsidio, en la forma que se determine. 3) condenar al demandado al pago de las costas de esta causa. En folio 7, el 18 de noviembre de 2020, se notificó en forma personal en Concepción, la demanda y la resolución recaída en ella. En folios 8 y 9, el 4 de diciembre, en presentaciones de idéntico tenor, se contestó la demanda, solicitando rechazar la acción indemnizatoria en todas sus partes, con costas, o en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido. En primer lugar se dedujo la excepción de reparación integral, fundándola en que el régimen jurídico de las reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos corresponde al ámbito de la llamada “Justicia Transicional”, reflejándose el concurso de intereses de los involucrados en la diversidad de contenidos que las Código: XXGZXEXMXYY Este documento tiene firma electrónica y su

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FOJA: 40 - cuarenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6429-2020 CARATULADO : ESPINOZA/FISCO DE CHILE Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que en folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2020, compareció don NEFTALÍ FRANCISCO ESPINOZA CARRIÓN, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 56

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