1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/MEDINA

Rol

C-799-2023

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 25 de enero de 2023, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº1111, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ESTEBAN MARCELO MEDINA LIZONDO, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Flor de Azucena N°111, comuna de Las Condes, y/o Laguna Azul Nº0307, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.080.947.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña un pagaré suscrito por la suma de $2.378.226.-, más intereses del 0,79% mensual, pagadero en 80 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 10 de noviembre de 2021. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de su vencimiento correspondiente a septiembre de 2022, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $2.080.947.-, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 27 de febrero de 2023, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 01 de marzo del mismo año se tuvo por requerida de pago tácitamente. Con fecha 01 de marzo de 2023, compareció el demandado, empleado, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna Poniente 6843, of. 408

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 00008162355, ya que la demandada no habría pagado su obligación en el contenida al vencimiento de la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el instrumento denominado “Aceptación del contrato de apertura de cuenta Rut y servicios bancarios asociados y hoja resumen”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las dos primeras de ellas, corresponde a este Código: PXBXXEWXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que sobre la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme al Art. 15 N° 2 y 3 D.L 3.475 de 1980” (sic). Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que sobre la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al primer argumento en que funda la excepción de nulidad opuesta, esto es, por no haberse presentado a cobro el pagaré a la vista, habiéndose examinado el pagaré y observando lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N°18.092, consta que el título fundante de esta ejecución contempla vencimientos sucesivos, cuya hipótesis se encuentra contemplada en el inciso 3° del artículo indicado precedentemente, y por exclusión no se trata de un pagaré a la vista como lo señala la parte demandada, lo que consecuentemente resta todo mérito a su argumentación es este aspecto, por lo que se rechazará esta excepción en cuanto a este argumento. SEXTO: Que en cuanto al segundo argumento de la excepción de nulidad de la obligación, es decir, por no cumplirse con el requisito de estar escrito en una letra de tamaño mínimo de 2,5 milímetros, es necesario señalar que el pagaré es claramente visible, por lo que cumple el requisito que el ejecutado echa en falta y, además, siendo el pagaré un título valor que reviste la calidad de incausado respecto del contrato en que consta la obligación subyacente, no se encuentra dentro de las hipótesis de la Ley N°19.496 en relación al artículo 6 de la Ley N°18.010, m

Fallo

se declararon admisibles las excepciones del N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil e inadmisible la excepción establecida en el N°11 del mismo artículo. Y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 00008162355, ya que la demandada no habría pagado su obligación en el contenida al vencimiento de la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el instrumento denominado “Aceptación del contrato de apertura de cuenta Rut y servicios bancarios asociados y hoja resumen”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las dos primeras de ellas, corresponde a este Código: PXBXXEWXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que sobre la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-799-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/MEDINA Puente Alto, veinticuatro de Abril de dos mil veintitrés VISTO: Que por demanda de fecha 25 de enero de 2023, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, repr

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