1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/VOROBIEVA

Rol

C-2577-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: GASPAR CORTES MOYA, ALEJANDRA LOYOLA LAREE y DANIELA RODRIGUEZ JERIA, todos abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S. A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle MATTA 549 OF.303 - 304, comuna de Osorno, viene en interponer demanda ejecutiva y exponen: Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudora principal por YULIA VOROBIEVA, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en AVENIDA SIMON BOLIVAR 3190 DEPARTAMENTO 1204, comuna de ÑUÑOA. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de 1.973,339 Unidades de Fomento, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 84 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 83 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 27,0330, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 20 de enero de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- Y una cuota de, que se pagará el .- Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.- En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las c

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Así mismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de mi representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por mi mandante. El interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. En virtud de ello, la parte demandante sin justificar sus pretensiones -mediante alguna operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita de despache mandamiento de ejecución y embargo y que se dé conocimiento de esta parte como de SS., para efectos de poder dilucidar la veracidad de la información proporcionada-, señala expresamente como monto adeudado el expresado en el petitorio de su demanda. Por ello, el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. 3. FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE EL TÍTULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE SEA EN RELACIÓN Código: ESHGXEQXWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » CON EL DEMANDADO ART. 464 Nº 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Esta parte viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe “Grávase con el impuesto que se indica la siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés , créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento d el mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique ”. En concordancia con este artículo, encontramos en el mismo cuerpo legal, el artículo 26 inciso 1º que sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente señalando: “Artículo 26. Los docume

Fallo

Por tanto y de conformidad a los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes; solicitan tener por entablada demanda ejecutiva en contra de YULIA VOROBIEVA, ya individualizada, en calidad de deudora principal, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 1.378,160 Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de noviembre de 2022 a $47.864.682.- por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. La demanda se tuvo por notificada mediante resolución de folio 10. La ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución: 1. LA DEL Nº 2 DEL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONERÍA O REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE: Consta del mérito del proceso, que el abogado de la contraparte supuestamente ha comparecido en representación de este invocando para ello Mandato Judicial otorgado por escritura pública ante Notario respectivo, en virtud del cual, se señala al Gerente General de dicha institución, en su calidad de Representante Legal otorgando poder especial para la representación judicial en dicho procedimiento incoado ante SS., el cual se acompañó a estos autos. Con ello es imperante, tener en consideración las siguientes situaciones: La parte

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2577-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VOROBIEVA Osorno, veintiuno de Abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: GASPAR CORTES MOYA, ALEJANDRA LOYOLA LAREE y DANIELA RODRIGUEZ JERIA, todos abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S. A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su geren

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