COOPEUCH/GENERAL
Rol
C-4273-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que mediante presentaci n escrita ingresada por oficina judicial virtualó con fecha 17 de mayo de 2022, a folio 1, comparece don Emilio Payera Vel squez, abogado, en representaci n judicial de la sociedadá ó INSTITUCI N FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCHÓ , RUT N 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominaci n, representada° ó legalmente por su Gerente General Rodrigo Silva I guez, C.I. Nñí ° 8.988.116-1, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 949, Oficina 1509, Santiago, quien en la´ ° representaci n que inviste, deduce demanda de cobro de pesos en juicioó sumario, derivado del ejercicio de la acci n de restituci n que emana deló ó contrato de mutuo, en contra de do a ñ DANIZA EUGENIA GENERAL D AZÍ , chilena, soltera, secretaria ejecutiva, c dula de identidad n meroé ú 15.046.178-2, con domicilio en calle Las Carabelas N 670, que corresponde° al Lote 22, manzana C, del plano del loteo del Conjunto Habitacional denominado Las Praderas , sector uno, Villa Las Praderas, Pe aflor, y/o“ ” ñ en calle Catamarca N 1680, Departamento N 41, Quinta Normal, y/o en° ° Avenida Independencia N 740, Independencia.° Fundan su demanda, indicando que el demandado, antes individualizado, adeuda a su representada la suma de 509,1488 Unidades de Fomento, que representan al d a 17 de mayo de 2022 la suma deí $16.534.607.- (diecis is millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientosé siete pesos), con costas. Relata que consta de Escritura P blica de fecha 7 de julio de 2014,ú suscrita ante el Notario P blico de Santiago Juan Ricardo San Martinú Urrejola, Repertorio N 21.733-2014, que las partes celebraron un contratoº de Compraventa con Mutuo Hipotecario, por la suma de 539,36 Unidades de Fomento. Que estas suma de dinero se pagar a en 360 cuotas mensuales, de lasí cuales, 359 ser n iguales y sucesivas de 3,2939 Unidades de Fomento cadaá una, salvo la ltima, la n mero 360 que ser de 3,1596 Unidades deú ú á Fomento, vencie
Fundamentos
considerando paraá todos los efectos como de plazo vencido las obligaciones. Asimismo se estableci que, si el dividendo no fuere pagado dentro deó plazo, se devengar desde el d a primero del mes en que debi pagarse, uná í ó inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipular para operacionesé á de cr dito de dinero en moneda nacional reajustables, constituyendo unaé hipoteca de primer y segundo grado en favor de su mandante Coopeuch, sobre el inmueble correspondiente al ubicado en Las Carabelas N 670, que° corresponde al Lote 22, manzana C, del plano del loteo del Conjunto Habitacional denominado Las Praderas , sector uno, Villa Las Praderas,“ ” comuna de Pe aflor.ñ Arguye que la mutuaria no dio cumplimiento a su obligaci n de pagoó de los dividendos devengados a partir del mes de octubre del a o 2018,ñ operando en consecuencia la cl usula de aceleraci n, por lo que laá ó ejecutante (sic) viene en hacer exigible a contar de la notificaci n de laó presente demanda el pago total del saldo insoluto, obligaci n que ascender aó í en capital, intereses lucrativos devengados, intereses penales desde la fecha en que se produjo el retardo y dem s obligaciones contra das a la cantidadá í de 509,1488 Unidades de Fomento, que equivalente en pesos al d a 17 deí mayo de 2022 a la suma de $16.534.607. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de do a Daniza Eugenia Generalñ D az, ya individualizada, admitirla a tramitaci n y en definitiva acogerla, ení ó forma ntegra y declarar que se celebr entre las partes un contrato deí ó mutuo compraventa e hipoteca, y que la demandante prest al demandadoó 539,36 Unidades de Fomento y que producto del incumplimiento se obligue al demandado a restituir la suma de 509,1488 Unidades de Fomento, correspondientes al d a 17 de mayo de 2022 a la suma de $16.534.607.-í (diecis is millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos siete pesos),é dentro de quinto d a de dictada la sentencia o al pago de las sumas eí intereses que el tribunal determine en justicia y equidad, con costas. Con fecha 6 de diciembre de 2022, a folio 38, consta haber notificado la demanda al demandado por avisos, mediante publicaciones efectuadas en el Diario El Mercurio de Santiago (los d as 02, 03 y 04 de diciembre deí 2022) y en el Diario Oficial de la Rep blica de Chile (el d a 01 deú í diciembre de 2022), de conformidad a lo dispuesto en el art culo 54 delí C digo de Procedimiento Civil, cuya certificaci n respectiva, consta a folioó ó 40. Con fecha 15 de diciembre de 2022, a folio 42 se llev a efecto laó audiencia de contestaci n y conciliaci n ordenada en autos, con la asistenciaó ó del abogado de la parte demandante y en rebeld a del demandado.í La parte demandante ratific la demanda en todas sus partes, conó costas. El Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laí demandada. Atendida la inasistencia de la demandada, se tuvo por frustrado el llamado a conc
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 434 N 2, 680 N 7 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1437,° ° ó í Código: EXDFXEVKBPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4273-2022 Foja: 1 1438, 1698, 2196, 2514 y 2515 del C digo Civil; y dem s normasó á aplicables, se declara: I.Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 17 de mayo de 2022, declarando que el demandado de autos, adeuda y debe pagar a la actora, la suma de 509,1488 Unidades de Fomento. II.Que la suma ordenada pagar devengar reajustes e intereses desdeá que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo; III.Que se rechaza la solicitud de restituci n dentro de quinto d a deó í dictada la sentencia definitiva y, IV.Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. AUTORIZADON DIEGO MU OZ MARDONES,Ñ SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintitr sé Código: EXDFXEVKBPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T13:13:50-0400
Texto Completo (Preview)
C-4273-2022 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4273-2022 CARATULADO : COOPEUCH/GENERAL Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Que mediante presentaci n escrita ingresada por oficina judicial virtualó con fecha 17 de mayo de 2022, a folio 1, comparece don Emilio Payera Vel squez, abogado, en representaci
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