PINO/A LA NIÑEZ Y ADOSERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADALESCENCIA
Rol
O-501-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Naturaleza de la relación contractual que unía a las partes. En su caso, existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, funciones desempeñadas, lugar de prestación de los servicios y remuneración pactada. 2. En su caso, efectividad de que la actora padezca la enfermedad profesional indicada en su demanda. 3. En su caso, efectividad de que la enfermedad que padece la actora sea imputable a una acción u omisión de la demandada. 4. En su caso, efectividad de que la demandada adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud de la actora en relación a la enfermedad sufrida por ella. 5. En su caso, efectividad de que la actora sufrió los daños indicados en la demanda; en la afirmativa, monto del perjuicio. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de la siguiente prueba; Documental: 1. Historial de Nombramientos de María Trinidad Pino Durán, emitido con fecha 10 de febrero de 2023, por Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Mejor Niñez. 2. Formulario de Descuento por Inasistencias Injustificadas del mes de mayo de 2022, suscrita por Directora de Cread Pudahuel, emitido el 06 de junio de 2022. 3. Planilla de Turnos de María Trinidad Pino Durán en Centro de Desempeño CREAD Pudahuel de diciembre de 2021 a mayo de 2022. 4. Resoluciones que reconocen y autorizan pago de horas extraordinarios en sistema de turnos del mes de diciembre de 2021 a mayo de 2022, donde se registra a María Trinidad Pino Durán. 5. Pauta Única de Evaluación para Continuidad Laboral, elaborada el 27 de mayo de 2022, por Directora de CREAD Pudahuel, de María Trinidad Pino Durán. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Testimonial:
Fundamentos
fundamentos de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7,8, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil y ley N°18.884; SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-501-2023 RUC : 23- 4-0455303-8 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su
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