SOTOMAYOR/
Rol
V-46-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: MARÍA EUGENIA SOTOMAYOR VIDAL, comerciante, cédula nacional de identidad N°14.413.396-K., con domicilio en Pasaje Mar Brava N°2, Villa Portal del Archipiélago de la ciudad de Ancud, solicita se ordene rectificar su partida de nacimiento. Señala que en su partida de nacimiento del año 1974 Circunscripción de Tenaún, se consignó como fecha de su nacimiento el día 9 de abril del año 1974 en la localidad de Tenaún, y por consiguiente en su cédula de identidad y certificado de nacimiento consta igualmente tal hecho. Que la fecha efectiva de su nacimiento es el día 9 de agosto del año 1973, siendo el lugar de su nacimiento el Hospital de la ciudad de Castro, según da cuenta respuesta de dicho centro de salud, de fecha 23 de septiembre del año 2020 en relación a solicitud Folio 1312775 realizada por su madre Ana Delia Vidal Guerrero, ya que ésta siempre estuvo al tanto al igual que su familia de la fecha cierta y verdadera de su nacimiento. Que la fecha errónea se produjo debido a que su padre solicitó después de meses de su nacimiento la inscripción, situación que ocurría frecuentemente en la isla de Chiloé en esos años. Que así las cosas, recurrió al procedimiento administrativo ante el Servicio del Registro Civil e Identificación, con el fin de que se rectifique la fecha de su nacimiento, ante lo cual dicho Servicio no accedió en atención a que el hecho de su nacimiento se acreditó mediante la declaración de 2 testigos consignados en la partida de nacimiento y su inscripción de nacimiento fue requerida por el padre. Que el hecho de haberse consignado una fecha errónea de nacimiento, le dificulta en demasía la vida diaria como persona, toda vez que su familia le celebra su cumpleaños en un día que no corresponde e igualmente figura con un año menos de edad y siempre tiene que andar explicando tal situación. Todo lo cual le afecta anímicamente. Previas citas legales pide, tener por interpuesta gestión judicial de rectificación de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 17 y 18 de la Ley 4808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 305, 222, y siguientes del Código Civil, se resuelve: Que, SE ACOGE la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y, en consecuencia, el Oficial del Registro Civil e Identificación que corresponda, deberá rectificar la fecha y lugar de nacimiento de la inscripción de nacimiento N°26 del año 1974 de la Circunscripción de TENAÚN correspondiente a MARÍA EUGENIA SOTOMAYOR VIDAL R.U.N.: 14.413.396-K, en el sentido de consignar como su fecha de nacimiento el 9 de agosto del año 1973 y como lugar de nacimiento el Hospital de la ciudad de Castro. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictó Cristina Paz Fernández Malatesta; Juez (S) del Juzgado de Letras de Ancud. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, veintiuno de Abril de dos mil veintitrés Código: XKNKXEEHXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XKNKXEEHXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T12:26:35-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-46-2022 CARATULADO : SOTOMAYOR/ Ancud, veintiuno de Abril de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: MARÍA EUGENIA SOTOMAYOR VIDAL, comerciante, cédula nacional de identidad N°14.413.396-K., con domicilio en Pasaje Mar Brava N°2, Villa Portal del Archipiélago de la ciudad de Ancud, soli
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