1º Juzgado de Letras de Linares

MELLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-378-2023

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda de autos son efectivos, en atención a que de los antecedentes que obran en esta Corporación no consta que haya intervenido pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor, en este caso la Ilustre Municipalidad de Linares, ni requerimiento judicial por parte de mi representada con la finalidad de obtener el pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, que adeuda, la propiedad ubicada en Villa Jardín del Este, pasaje El Salvador, N° 0240, Rol de Código: DZCXXEWXVNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avalúo N°1115-20, de la comuna de Linares;; a la entidad edilicia que represento, por lo cual esta parte se allana totalmente a la solicitud de la demandante para que SS. declare que ha operado la prescripción extintiva de corto tiempo regulada en el Art. 2521 del Código Civil respecto de las acciones de cobro de derechos de aseo, que pudo haber interpuesto mi representada, para obtener el pago de dichos derechos; desde el primer semestre del año 2015 (mes de abril), hasta el segundo semestre del año 2019 (mes de noviembre), ambos inclusive. Concluye solicitando tenerla por allanada a la demanda de autos en los términos expuestos en el cuerpo de esta presentación. Tercero: Réplica: A folio 09 de fecha 03 de abril de 2023, comparece PAULINA DEL CAMPO ALMUNA, por la parte demandante, quien respetuosamente dice: Que por este acto viene en evacuar traslado para el trámite de la réplica, sin más que agregar que, ratificar la demanda en todas y cada una de sus partes. Concluye solicitando tener por evacuado el trámite de la réplica. Cuarto: Actuaciones procesales: A folio 13 de fecha 04 de abril de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO VISTO Y RELACIONADO. Quinto: MEDIOS DE PRUEBA. Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante, en apoyo a los

Fundamentos

fundamentos de su demanda acompañó los siguientes medios de prueba. Prueba Documental. A folio 1 la parte demandante acompañó con citación los siguientes documentos: 1. Registro de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $575.830.- 2. Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad materia de autos. 3. Inscripción de dominio de la propiedad. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada, no rindió en estos autos, medios probatorios para ser ponderados por el Tribunal. Código: DZCXXEWXVNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Séptimo: Que, respecto de las normas que rigen la prescripción extintiva, efectivamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, y en relación con el plazo, las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres años, desde que la obligación se hizo exigible, por lo cual, podría sostenerse en “teoría”, que la acción para perseguir el cobro de lo adeudado, eventualmente se habría extinguido parcialmente por prescripción. Octavo: Que además del trascurso del tiempo, la prescripción extintiva debe ser alegada por la persona en cuyo beneficio la ha establecido el legislador, esto es, el deudor u obligado personalmente al pago, derecho que puede ser renunciado por su titular de manera expresa o tácita a través del pago, como claramente se desprende de lo dispuesto en los artículos 2518, 2519 y 12 del Código Civil. Noveno: Que del mérito de las pruebas agregadas a los autos y de acuerdo al valor probatorio de las mismas, lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que establece que las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres años desde que la obligación se hizo exigible, plazo que en las obligaciones de autos han transcurrido en exceso, y habiéndose allanado la demandada, procede acoger la demanda de autos. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2514 y 2521 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por doña OLAYA DE LOURDES MELLA VALLEJOS, en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por MARIO ALEJANDRO MEZA VÁSQUEZ, y se declara extinta por prescripción, el pago de los derechos pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, que adeuda, la propiedad ubicada en El Salvador, Jardín del Este, Numero 0240, Rol de Avalúo N° 1115-20, de la comuna de Linares; de la comuna de Linares; desde el primer semestre del año 2015 (mes de abril), hasta el segundo semestre del año 2019 (mes de noviembre), ambos inclusive. Código: DZCXXEWXVNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que SE EXIME del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Rol C-378-2023 ऀ Dictó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: DZCXXEWXVNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T12:24:07-0400

Texto Completo (Preview)

CAUSA C-378-2023 MATERIA Ordinario Mayor Cuantía Código P18A PROCEDIMIENTO Prescrip. Extinción de acciones, adquisición de derechos y ot. DEMANDANTE OLAYA DE LOURDES MELLA VALLEJOS RUT 10.971.365-1 ABOGADO PAULINA DEL CAMPO ALMUNA RUT 12.791.363- 3 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 REPRESENTANTE MARIO ALEJANDRO MEZA VÁSQUEZ RUT MARIO ALEJANDRO MEZA VÁSQUEZ ABOGADO CAROLIN

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