COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/MOSQUEIRA
Rol
C-286-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda. En lo principal del escrito de folio 1, con fecha 21 de marzo de 2022, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de Cooperativa De Ahorro Y Crédito Coopeuch, también conocida Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, Coopeuch, como Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don (a) Rodrigo Silva Iñiguez, Rut: 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel Nº 391 oficina A, Concepción, Fono 41-2238936, quien respetuosamente, dice: Que, viene en interponer demanda ejecutiva de José Rodemil Mosqueira Miranda, casado, arquitecto, en su calidad de deudor principal con domicilio en Javiera Carrera 222, Magisterio, Linares. El detalle del título ejecutivo es el siguiente: - Su representado es dueño del pagare N 201970357741 a su orden, suscrito con fecha 27 de febrero del 2019, cuyo valor inicial de $ 18.182.687 con una tasa de interés de 1.06% mensual. El deudor se obliga a pagar 72 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales, 71 cuotas serán iguales de $370.110 y la número 72 será de $373.985 todas y cada una con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes de mayo del 2019. Código: YGXSXEBEYMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es del caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago 45 cuotas a contar del día 15 de agosto del 2021, lo que suma un total adeudado de $14.164.063. Asimismo, según consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con Cooperativa De Ahorro Y Crédito Coopeuch, pudiendo exigirse el total adeudado. Su representado haciendo uso de este derecho, demanda ej
Fundamentos
considerando que la demanda se presentó en el 2022, razón por la cual no podían certificar si los abogados aún tenían capacidad para representar y además demandar en nombre de la Copeuch ya que también estos mandatos deberían tener una certificación de vigencia a lo menos anual de acuerdo a la información recabada en las notarías de la plaza. Razón por lo cual también se le explicó al demandado lo necesario que era contratar los servicios de una abogada. Repreguntas al testigo. 1.- Sabe porque en la práctica podría no estar vigente ese mandato R: ha sucedido que en algunas oportunidades cambian las juntas directivas, los representantes de empresas o directorios de empresas que otorgan mandatos a diferentes abogados y que dichos cargos posteriormente son asumidos por otros directores o representantes, quienes debían ratificar los poderes otorgados. 2.- Cuál es su interés en este juicio R: ninguna, que se resuelva la controversia, sin ningún interés en particular. PUNTO DE PRUEBA 2 Efectividad de ser inepto el Líbelo por falta de alguno de los requisitos legales en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. R: Tomo conocimiento de que el estado civil del demando en este caso el Sr. Mosqueira corresponde al de Divorciado, ya sea porque se lo comunico él cuando se contactó con él respecto a su situación jurídica una vez que fue notificado, y en aquella oportunidad una vez que fue notificado revisaron toda la documentación que el andaba trayendo y que él le exhibía, y le señaló que era divorciado y además pudieron observar un certificado de matrimonio. Repreguntas al testigo 1.- Para que diga el testigo, cuál es su profesión u oficio? R: técnico jurídico 2.- Usted fue contratado por el Sr. Mosqueira. R: no, fue solamente a modo de consulta. Código: YGXSXEBEYMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PUNTO DE PRUEBA 3 Efectividad de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. R: Recuerda que en aquella oportunidad cuando el demandado consultó de la observación de la documentación que andaba trayendo, observaron que el pagaré que es el que se le estaba cobrando y por el cual el consultaba y que era lo que más le inquietaba porque él no recordaba haber firmado ese documento ante notario, el refería que toda la tramitación la hizo en la oficina y tenía dudas ante esa situación, aparecía haber firmado un pagaré ante un ministro de fe sin haber estado el demandado en alguna notaria o en presencia de algún notario que aparecía en el pagaré, además también observaron que el mandato de los abogados de la parte demandante tenía más de dos años, esto fue el año 2022 y el mandato de los abogados demandantes con el cual acreditaban la personera del ejecutante era como del año 2018 o 2019. A raíz de haber observado las características del pagaré y del mandato, se le recomendó al
Fallo
por tanto, malamente este error podría afectar la aptitud del libelo. “Art. 254 La demanda debe contener: 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;” 3. La excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil; esto es, “La Falta De Algunos De Los Requisitos O Condiciones Establecidos Por Las Leyes Para Que Dicho Título Tenga Fuerza Ejecutiva” Indica que el pagaré es título ejecutivo perfecto cuando, realizado el protesto, el suscriptor del pagaré no alega en ese mismo acto la falsedad de su firma y lo es también cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante notario, y que en el caso de marras no existe protesto, lo anterior es efectivo como también lo es que en el punto 5 del pagaré el deudor y demandado de autos renuncia a todo tramite de protesto. Y; en cuanto a la autorización frente a notario, señala que en ninguna parte del pagaré aparece que el Notario esté dando fe o conocimiento de la Código: YGXSXEBEYMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad de su persona, no pudiendo entenderse que esto se hace tácitamente, pues dado el fin de fe pública que tienen los notarios, cualquier interpretación de la norma ha de ser restrictiva, señala también que jamás concurrió ante el notario respectivo. Sobre aquello dirán que es precisamente esa y ninguna otra la intervención que realiza el notario en aquel proceso, esto es: acreditar que quien firma el
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CAUSA ROL C-286-2022 MATERIA Cobro De Pagaré. Código C07A PROCEDIMIENT Ejecutivo Obligación de Dar. DEMANDANTE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH RUT 82.878.900-7 ABOGADO JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA RUT 8.952.884-4 DEMANDADO JOSE RODEMIL MOSQUEIRA MIRANDA RUT 11747454-2 ABOGADO RUT 13.824.319- 2 FECHA DE INGRESO 21 de marzo de 2022 FECHA CÍTESE 22 de marzo de 2023 Linares, veintiuno de ab
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