2º Juzgado Civil de Valdivia

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA/

Rol

V-105-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: - Que, el artículo 17 del Decreto Ley 2186, relativo a la falta de acuerdo entre expropiante y expropiado, utiliza la expresión “cualquiera de las partes” lo que debe entendérsele en proyección procesal toda vez que dicha norma está inserta en el Titulo IV “Del pago de la indemnización y de sus efectos” cuyo es el caso que se tramita en este expediente. - Que, si bien la tramitación de las causas de consignación de pago por expropiación son ingresadas a distribución como causa voluntarias, ello obedece a una razón de orden histórico y tradicional pues antes de la entrada en vigencia del DL 2186 tenían aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 915 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se encuentran insertas dentro del Libro IV “de los actos judiciales no contenciosos”. No obstante, dichas normas se encuentran derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del citado decreto. De lo expuesto y atendida la aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, prevista en el inciso final del artículo 40 del mismo decreto, es dable declarar el interés de Serviu, con citación, para que dentro de dicho plazo exprese lo conveniente a sus derechos, presumiéndose que debe tener interés en la aplicación adecuada de los fondos. - Que, siendo la expropiación un acto de autoridad mediante el cual se priva a una persona del dominio de un bien en razón de utilidad pública o de interés nacional, previo pago al expropiado de la indemnización, no puede ser indiferente para Serviu el destino de los fondos consignados a la orden del tribunal, puesto que conforme al inciso 3º del nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental la indemnización de perjuicios siempre es procedente ante la expropiación, y siendo el pago un acto jurídico bilateral, es menester que el pago de la indemnización se efectúe al expropiado conforme lo dispuesto en el artículo 1576 del Código Civil. Código: EEXNXERZPMW Este documento tiene firm

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, declárase, con citación de Serviu, interés de esta entidad en la adecuada disposición de los dineros consignados. En consecuencia, se dispondrá el giro de cheques, con citación, a nombre de Maria Del Pilar Reyes Mancilla, run 8.490.416-3 por la suma de $ 356.575.121 (trescientos cincuenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil ciento veintiún pesos) con cargo a la boleta de depósito que consta en autos, giro que se materializará transcurrido que sea el plazo, a contar de la notificación por cédula de esta resolución al Serviu. En su oportunidad, la parte interesada deberá coordinar con Secretaría la materialización del giro y entrega del cheque al correo electrónico: jc2_valdivia@pjud.cl Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintiuno de Abril de dos mil veintitr s.é Código: EEXNXERZPMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jc2_valdivia@pjud.cl 2023-04-21T11:52:19-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : V-105-2022 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA/ Valdivia, veintiuno de Abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: - Que, el artículo 17 del Decreto Ley 2186, relativo a la falta de acuerdo entre expropiante y expropiado, utiliza la expresión “cualquiera de las partes

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