CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/VENEGAS
Rol
C-3001-2019
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 13ó de agosto de 2019, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í abogado, domiciliado en calle Agustinas 1291, Oficina G, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó Caja De Compensaci n deó Asignaci n Familiar La Araucanaó , Corporaci n de derecho privadoó sin fines de lucro, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, Ingeniero Civil Industrial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Hu rfanos 521, comunaé de Santiago; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de don Diego Alexis Venegas lvarezÁ , ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Juan Pablo Primero 1149, Coquimbo. Funda su demanda en que su representado es due o delñ pagar N°042000558084 suscrito por el demandado, suscrito con fechaé 24 de mayo de 2018 por la suma de $2.082.075.-, por concepto de capital, m s inter s mensual vencido de un 2,360%, contado desde laá é fecha de suscripci n hasta el d a de su vencimiento, sin perjuicio deló í inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga.é ó Se ala que el capital y los intereses adeudados se pagar an enñ í 48 cuotas mensuales y sucesivas de $73.855.-, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2018, y la ltima el 31 de mayo de 2022.ú Código: WRCPXEYXMMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3001-2019 Foja: 1 Explica que se pact que el simple retardo y/o mora en eló pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en laí poca pactada para ello, facultar a la Caja de Compensaci n deé á ó Asignaci n Familiar La Araucana para exigir sin m s tr mite el pagoó á á total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose laá obligaci n como si fuera de plazo vencido y capitalizados los interesesó devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9° de la leyí 18.010. El nuevo capital as formado, devengar intereses a la tasaí á c
Fundamentos
considerando que unaú instituci n de orden p blico tan importante y fundamental de nuestroó ú ordenamiento jur dico, requiere un punto de partida inequ voco para elí í c mputo del plazo de prescripci n.ó ó Afirma el legislador tuvo presente art culo 2514 del C digoí ó Civil al legislar sobre la cl usula de aceleraci n en el art culo 105 de laá ó í ley 18.092, atendida la gran importancia de la prescripci n extintiva oó Código: WRCPXEYXMMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3001-2019 Foja: 1 liberadora como instituci n de orden p blico dentro de nuestroó ú ordenamiento jur dico y social, y el hecho que de acuerdo a estaí norma legal sustantiva resulta esencial para la operaci n y eficacia deó dicho instituto el contar con una fecha cierta e inequ voca para elí inicio del c mputo del plazo de prescripci n, que es lo que el legisladoró ó hizo al hacer exigible de inmediato el saldo total insoluto del pagar ,é una vez cumplida la condici n de aceleraci n, permitiendo as queó ó í tambi n de inmediato empiece a correr el plazo de la prescripci né ó extintiva conforme al art culo 2514 del C digo Civil, nica doctrinaí ó ú hermen utica que armoniza los principios y normas legales en juegoé con los intereses de todos, respetando la esencia de una instituci n deó orden p blico tan importante y fundamental como es la prescripci nú ó extintiva. Sostiene que las divagaciones acerca de la forma en que se redacta una cl usula de aceleraci n, si en forma imperativa oá ó facultativa, para determinar cu ndo empieza a correr el plazo de laá prescripci n extintiva, son absolutamente ilegales y absurdas, ya queó dicho plazo empieza a correr el d a del vencimiento de la cuota que seí deja de pagar, porque as lo dispone una norma legal de orden p blicoí ú y, por ende, indisponible por los particulares. Alega que el hecho que la cl usula de aceleraci n se hayaá ó establecido a favor del acreedor, en el sentido de hacer exigible de inmediato el monto total insoluto del pagar en caso de no pago deé una cuota, sin tener que respetar los plazos originalmente pactados para cada cuota, en ning n caso puede como pretexto para distorsionar elú sentido y alcance del art culo 105 de la ley 18.092, especialmente ení relaci n con el art culo 2514 del C digo Civil y la prescripci nó í ó ó extintiva o liberadora, como suele hacerse. Código: WRCPXEYXMMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3001-2019 Foja: 1 Plantea, en relaci n a la interrupci n de la prescripci n, queó ó ó si bien la ley 21.226, indica en su art culo 8, que la instituci n de laí ó prescripci n se encontrar interrumpida, por la sola interposici n de laó á ó demanda, no es menos cierto, que para que produzca este efecto, el mismo articulado, condiciona al demandante el deber de notificar dentro de los cincuenta d as contados desde el cese del estado deí excepci n constitucional.ó A a
Fallo
por tanto, no es susceptibleó de tolerar que la prescripci n se encuentre interrumpida en raz n aló ó art culo 8 de la normativa antes se alo.í ñ A folio 32, mediante presentaci n de fecha 10 de abriló de 2023, la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de la excepci n opuesta fundado en que por resulta aplicableó al caso la interrupci n de la prescripci n prevista en el art culo 8 de laó ó í Ley 21.226. A folio 34, por resoluci n de fecha 11 de abril de 2023ó se declar admisible la excepci n opuesta y se cit a las partes a o ró ó ó í sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, ená í representaci n judicial de Caja De Compensaci n de Asignaci nó ó ó Familiar La Araucana, ha deducido demanda ejecutiva de cobro de Código: WRCPXEYXMMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3001-2019 Foja: 1 pagar en contra de don Diego Alexis Venegas lvarez, fundada en lasé Á alegaciones mencionadas en lo expositivo de la presente sentencia, las que se dan por reproducidas, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.045.419.-, por concepto deó capital, m s intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarseá el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hastaó hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Segundo: Que el ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N° 17 del C di
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C-3001-2019 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3001-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LA ARAUCANA/VENEGAS La Serena, veintiuno de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 13ó de agosto de 2019, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í ab
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