1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VEGA

Rol

C-8251-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 21 de octubre de 2022, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados en calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña LUIS ALBERTO VEGA CATALAN, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Av. Eyzaguirre 03811, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 5.042.002.-, por concepto de capital, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito en representación del demandado por la suma de $ $6.050.403, la cual se obligó a pagar en 60 cuotas iguales mensuales, siendo su primer vencimiento el 05 de Agosto de 2021. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, se devengaría el interés máximo convencional. Agregó que el demandado se encuentra en mora desde el 06 de Junio de 2022, adeudando a su representada la suma de $5.042.002, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 25 de noviembre de 2022, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 28 de noviembre del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación dejada por el ministro de fe. Con fecha 30 de noviembre de 2022, compareció el demandado don Luis Alberto Vega Catalán, domicilio para estos efectos en Santa Lucia 232, piso 4, Santiago, quien opuso las excepcion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de operación D25700008711 suscrito en representación de la ejecutado con fecha 02 de junio de 2021, el que no fue pagado al vencimiento de cuota de fecha 06 de Junio de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. Código: WHCXXEXWJHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8251-2022 CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento de la cuota de 06 de Junio de 2022. A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que cumplió acompañando el pagaré fundante de estos autos, mas no le incumbía probar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por la parte demandada, lo que tampoco es exigido por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, el que leído e interpretado correctamente, sólo exige que la obligación existente sea actualmente exigible, por lo que será rechazada esta excepción. QUINTO: Que respecto de la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos que la fecha de presentación de la demanda se acompañó copia de escritura pública repertorio N° 908-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, en la que se reduce a escritura pública el Acta N° 661 del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, en la cual se confirió poder de representación judicial y extrajudicial al abogado Gerardo Nazar Samur y otros. Asimismo, se acompañó copia de la escritura pública repertorio N° 1296-2015, en la cual consta el nombramiento de don Eugenio Von Chrismas Carvajal como gerente general del Banco. Y quedando acreditada la representación legal del abogado ejecutante y del gerente general, es que se rechazará la excepción. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del mismo Código, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos, o, en su caso, la concesión de esperas o prórroga del plazo, y no habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de una u otra será rechazada esta excepción. SEPTIMO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedi

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberán proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de Código: WHCXXEXWJHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8251-2022 causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la ejecutante por cédula y, en su oportunidad, archívese. Rol C-8251-2022 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticinco de Abril de dos mil veintitr s é vmt Código: WHCXXEXWJHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T17:32:46-0400

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C-8251-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-8251-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/VEGAÉ Puente Alto, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 21 de octubre de 2022, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente

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