1º Juzgado de Letras de Vallenar

QUINTANA/QUINTANA

Rol

C-510-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Maximiliano Morales Carrasco, cédula de identidad N° 9.910.291-8, abogado, domiciliado en calle Tulio Bagnara N° 1523, comuna de Vallenar, en representación de doña Dafne Quintana Canales, cédula de identidad N° 7.805.538-3, chilena, soltera, jubilada, domiciliada en calle Toesca N° 1919, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo en juicio sumario demanda de cese gratuito en contra de don Andrés Ulises, Quintana Canales, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle J.J. Vallejos N° 1030, comuna de Vallenar y en contra de don Celtis Mauricio Quintana Canales, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle J.J. Vallejos N° 1020, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que a comienzos de enero de 2020, falleció la madre de su representada, doña Eliana de Las Mercedes Canales Norambuena, sin dejar testamento. Su posesión efectiva se tramitó ante el Servicio del Registro Civil e Identificación y se inscribió bajo el N° 7.283 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas correspondientes al año 2020. La inscripción especial de herencia consta inscrita a fojas 735 N° 701 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, dejando como herederos a la actora y a los demandados. Precisa que el padre de su representada, don Luis Orlando Quintana Rodríguez, por escritura pública de cesión de derechos de fecha 21 de diciembre de 2017, y por escritura de complementación de fecha 6 de agosto de 2018, ante la Notario Público doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, Titular de la Trigésima Primera Notaría de Santiago, le transfirió la totalidad de sus derechos que le correspondían en un 50% en la sociedad conyugal que mantenía con su madre una vez decretado el divorcio entre ambos, cesión que consta inscrita a fojas 1061 Código: EGVXXEQMQLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N° 967 en el Registro de Propiedad del Conservador d

Fundamentos

considerando que este le transfirió sus derechos equivalentes al 50% en la propiedad de calle Catorce de julio N° 690, actualmente Catorce de Julio N° 644, que corresponde al Lote 42, sector Centro, de la comuna de Vallenar, y que tiene una superficie 1.338 mt2 y figura inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar a fojas 1061 N° 967 correspondiente al año 2018. Expone que los demandados, hermanos de doble conjunción de su representada, han permanecido desde el fallecimiento de su madre, ocurrido en enero de 2020, viviendo y arrendando unas viviendas en la propiedad de calle Catorce de Julio N° 644 de la comuna de Vallenar. Explica que en dicha propiedad existen 7 viviendas, en dos viven los demandados y en las restantes cinco, se arriendan, sacando una renta mensual equivalente a la suma de $700.000 como mínimo. Agrega que además, existe un retazo de ese sitio, que se arrienda para estacionar vehículos, por una suma aproximada $1.200.000. Respecto de este último hecho, indica que su representada, teniendo más del cincuenta de los derechos hereditarios sobre la referida propiedad de calle Catorce de Julio N° 644, de la comuna de Vallenar, por la cesión de derechos que le hiciera su padre del total de sus derechos y de los derechos hereditarios por causa de muerte que le transmitió su madre, hasta la fecha, tanto la actora como sus otras hermanas Lobelia Columbia y Cecilia Anemona, ambas Quintana Canales, no han recibido ningún dinero por concepto de sus derechos en propiedad que permanece arrendada y que sus hermanos gozan en forma gratuita sin tener título alguno para ello, cobrando rentas, sin informar los montos que perciben por esas rentas y lo que es más gravoso, están usufructuando a costa de los derechos de su representada y de los otros herederos también, en perjuicio de estos últimos, no dejando que los demás herederos ocupen dicho inmueble y menos aún que perciban algún frutos de ellos. Asevera que la demandante no puede ingresar a la propiedad si quiera y los demandados gozan en forma exclusiva, libre y gratuitamente de la cosa común en perjuicio de los demás herederos, a los que no se les permite igual goce. Código: EGVXXEQMQLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que previas consideraciones de derecho y citas legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda de cese gratuito sobre la propiedad de calle Catorce de Julio N° 644 de la comuna de Vallenar, en contra de los herederos, Andrés Ulises y Celtis Mauricio, ambos Quintana canales, ya individualizados, se acoja a tramitación y se declare el término al cese gratuito y exclusivo del inmueble ya individualizado, del cual los demandados están usufructuando y ocupando gratuitamente y que son bienes hereditarios que componen la comunidad Quintana Canales, derivada de la sucesión por causa de muerte de doña Eliana de Las Mercedes Canales Norambuena. A folio 9, rola

Fallo

fallo de la excepción dilatoria opuesta por la parte demandada. Acto seguido se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. A folio 24, se recibió la causa a prueba. A folio 79, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. I.- Respecto de la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal. 1°) Que la parte demandada, opuso la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, fundada en que la materia de autos es de competencia de un juez particional, dado que lo pedido por la parte demandante se encuentra regulado en el título noveno del libro tercero del código de procedimiento civil, bajo el epígrafe “De los juicios sobre partición de bienes”. Código: EGVXXEQMQLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2°) Que la parte demandante solicita el rechazo de la excepción dilatoria opuesta, en atención a que los argumentos esgrimidos por los demandados ya están zanjados y resueltos a través de varios fallos y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, quedando claro que el derecho de solicitar el cese gratuito sobre la cosa común antes de solicitar la partición, se tramita en juicio sumario. 3°) Que y si bien el artículo 655 del código de procedimiento civil se encuentra situado dentro del título IX del Libro III del código de procedimiento civil referido a los juicios de partición de bienes, y siguiendo en esta materia la obra de don Manue

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Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-510-2022 CARATULADO : QUINTANA/QUINTANA Vallenar, veintiuno de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece don Maximiliano Morales Carrasco, cédula de identidad N° 9.910.291-8, abogado, domiciliado en calle Tulio Bagnara N° 1523, comuna de Vallenar, en representación de doña

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