AHUMADA/FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS
Rol
C-1860-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1860-2022 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1 y 15, Manuel Delfin Ahumada León, de profesión u oficio no indicado, domiciliado para estos efectos en calle Pérez Rosales N° 619 oficina 304, Valdivia, dedujo demanda en contra de Fisco de Chile, representada por la abogada del Servicio de Tesorería, doña Rosa Fernanda Gomila Álamos, o quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle San Carlos N° 50, Valdivia, pretendiendo que se declaren extinguido por prescripción el impuestos que tiene su origen en el folio individualizado a continuación, que según documento emitido con fecha 2 de agosto de 2022 ascienden a la suma total de $ 964.188, o a la suma que VS determine, y que se ordene que sea eliminado de los sistemas de base de datos de la Tesorería General de la República y de Servicios de Impuestos Internos, con costas en caso de oposición. La deuda por la cual solicita que se declare la prescripción es: Folio 57665405, formulario 29, vencimiento al 12/08/2003, por $ 964.188.- Fundamentó su demanda en el hecho que desde el giro de dichos impuestos a la fecha, han transcurrido, a lo menos 19 años, sin que haya existido interrupción legalmente efectiva para evitar la prescripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil y 200 y 201 del Código Tributario. En folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. En folio 17, atendido lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de un juicio de hacienda, se omitió el llamado a las partes a conciliación y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En folio 27, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, para que opere la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, sólo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. El artículo 2521 del mismo Código Código: KDMCXEVXXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto, y los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres años, el cual se cuenta desde la fecha que debió hacerse el pago del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidación o giro o requerimiento. Segundo: Que, a objeto de acreditar su pretensión el demandante acompañó a su demanda la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República de fecha 2 de agosto de 2022. Tercero: Que, respecto del folio 57665405, si bien en el expediente administrativo 510-2005 Paine consta que el demandante de autos fue notificado y requerido de pago con fecha 12 de julio de 2006, tal hecho incidió en interrupción de prescripción, generando el cómputo de un nuevo plazo, y habiendo transcurrido más de tres años contados desde la fecha de la última resolución que consta en dichos autos, cabe acoger la demanda respecto de dichos folios. Por tales motivaciones y disposiciones citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y 1567 N.° 10 y 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara: Que ha lugar a la demanda de folio 1, sin costas. Consúltese, si no se apelare. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. Rol N. º 1860-2022.- Resolvió don Nibaldo Cabezas López, Juez titular. En Valdivia, a veintiuno de Abril de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: KDMCXEVXXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KDMCXEVXXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T10:55:50-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1860-2022 CARATULADO : AHUMADA/FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS Valdivia, veintiuno de Abril de dos mil veintitr sé Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1860-2022 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1 y 15, Manuel Delfin Ahumada León, de profesión u ofici
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