Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CORTÉS/IDEAL S.A.

Rol

O-419-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fechas 08, 21 y 22 de septiembre de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-419-2023 RUC 23-4-0492860-0, sobre despido indebido y cobro de prestaciones, a la que comparecen ambas partes. El demandante es CÉSAR HUMBERTO CORTÉS ARANCIBIA, cédula de identidad N° 16.465.899-6, desempleado, domiciliado en Av. Cardenal Jorge Medina #3296, Villa Talinay, Coquimbo, y es representado por el abogado Cesar Orellana Cortés. La demandada principal es IDEAL S.A., R.U.T: 82.623.500-4, representada legalmente por doña María Victoria Galeano Rama, cédula de identidad N° 25.748.197-2, o por quien lo represente, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos, en avenida amanecer N°2030, Lote F Bodega F1, comuna de Coquimbo, y es representada por el abogado Juan Castillo Saavedra. SEGUNDO: Que, el actor señala que “el 2 de enero de 2015, celebré contrato de trabajo con la demandada, contrato que se extendió hasta el 31 de Marzo de 2023, en dicha relación mis funciones eran las de vendedor de la empresa, y cualquier otro relacionado con este. El trabajo se realizaba en las oficinas del empleador o en los lugares que este designe, comprendiendo dentro de ellos, las labores que por su naturaleza deba realizar, y en la zona geográfica que cubren los servicios ofrecidos por la Empresa. - Dicha relación laboral tenía el carácter de indefinida. - Jornada de trabajo: según lo señalado en mis contratos, en atención a la naturaleza de sus funciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, yo como trabajador me encontraba excluido de la limitación de la jornada de trabajo y control de ella. - Se deja constancia que la relación laboral se extendió desde 2 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2023. - En cuanto a mi remuneración, ésta se componía en una remuneración variable compuesto por un sueldo base más asignaciones, como Sueldo, Gratificación Legal asignación movilización, comisiones, Semana Corrida, etc., todo lo cual ascendía a la suma promedio de los 3 últimos meses completamente trabajados de los meses de enero, febrero y marzo de 2023 a $1.278.028 (un millón doscientos setenta y ocho mil veintiocho pesos), cantidad que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones que se demandan. - Actualmente me encuentro afiliada a la AFP HABITAT y en FONASA PARA EFECTOS DE SALUD.(…) “Trabajé continuamente hasta el 31 de marzo de 2023, fecha en la que fui despedido por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. La demandada fundamenta la desvinculación en los hechos que paso a exponer. Indica en la carta de despido que acompañaré oportunamente, que no he dado cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que desd

Fallo

Por tanto, se deberá primeramente analizar la causal de despido invocada, y su suficiencia. SÉPTIMO: Que, los hechos en que se funda el despido es del siguiente tenor, reproduciéndose en su totalidad la carta de despido remitida: OCTAVO: Que, encontrándonos insertos en un sistema de estabilidad del empleo, resulta relevante efectuar un análisis adecuado de la carta de despido, y determinar de forma precisa si de ella se puede desprender la justa causa o motivo por el cual se pone término al vínculo laboral. Así, en relación a lo formal, efectivamente el “Reglamento Interno de Higiene y Seguridad”, en el Capítulo VII establece una serie de obligaciones de los trabajadores con la empresa, siendo el encabezado del artículo 16° del siguiente tenor: “Es obligación de los trabajadores ser leales con la Empresa, realizar personal y diligentemente la labor convenida, y cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento, ya que este último es complementario al contrato individual de trabajo, por lo que cualquier incumplimiento a las disposiciones descritas podrán ser invocadas como causal de término de la relación laboral, además de las que a continuación se señalan:” El motivo específico del despido, según la carta de despido, es el numeral 6, cual señala: “6. Se compromete a ser respetuoso con las normas de trabajo y con sus superiores, a observar las instrucciones que éstos impartan en orden al buen servicio y/o los intereses de la Empresa.” De l

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 08, 21 y 22 de septiembre de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-419-2023 RUC 23-4-0492860-0, sobre despido indebido y cobro de prestaciones, a la que comparecen ambas partes. El demandante es CÉSAR HUMBERTO CO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica