1º Juzgado de Letras de Los Angeles

AHUMADA/CANDIA

Rol

C-2396-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01, comparece don Francisco Javier Remberto Ahumada Sepúlveda, pensionado, domiciliado en Avenida Balmaceda 768, Los Ángeles, quién deduce una demanda de precario en contra de doña Romina Alejandra Candia Zlatar, Ingeniero en Geomensura, domiciliada en su lugar de trabajo, esto es, Banco Estado, ubicado en calle Almagro 499, Los Ángeles, Ejecutiva Microempresa. Funda su demanda en ser dueño del inmueble ubicado en la comuna de Los Ángeles, consistente en: Parcela Número Doce, del plano de subdivisión del resto del predio rústico que consiste en la parcela sur o número dos, de las dos en que se subdividió el predio denominado Granja Osiris, de la comuna de Los Ángeles, cuya superficie y deslindes indica y que rola inscrito a fojas 7.828 N° 5.695 del Registro de Propiedades del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, el cual la demandada ocupa, por su mera tolerancia. Indica que tras convenir la separación con la demandada respecto a uno de sus hijos, acordaron irse a vivir al centro de la ciudad, pero en domicilios distintos porque su hijo, que era el propietario del inmueble, al ser deudor de su padre por un préstamo familiar para la compra de la misma propiedad, se la devolvió como Dación en Pago. De esta forma, la demandada le manifestó a su ex suegro que encontrando un buen departamento se iría lo antes posible, sin embargo, hasta la fecha, luego de transcurridos, aproximadamente 3 meses, no se ha retirado del mismo y no puede de esta forma arrendarla, ocasionándole con ello sólo perjuicios. Por ello, solicita la restitución de la propiedad totalmente desocupada, dentro de quinto día de dictada sentencia favorable, ordenando el lanzamiento de la demandada y quienes ocupan la propiedad, incluso con fuerza pública en caso de que se opongan a devolverlo. Y en tal caso, la fuerza pública estará facultada para descerrajar y allanar la propiedad, en caso sea necesario, todo ello con costas. A folio 12, se desarrolla la audiencia de co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el abogado del demandante acompañó: Prueba Documental: 1.- Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 7.828 N° 5.695 del Registro de Propiedades del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles de fecha 26 de julio de 2022. Prueba Testimonial: Audiencia llevada a efecto, el 29 de marzo de 2023, por medios virtuales, con la comparecencia de los siguientes testigos, quienes declararon: a) Mauricio Anston Urrutia Constanzo: Expresó que conoce a las partes y que la demandada está viviendo en la casa ubicada en Granja Osiris, que compartía con Felipe Ahumada, hijo del demandante, lo que le consta porque ha ido a ver al hijo y a retirarlo. Indicó que viven u ocupan dicho inmueble la demandada, su hijo Felipe y la hija de la demandada. Indica que el demandante es el ex suegro de la demandada. b) Ana María Valenzuela Tapia: Manifestó que conoce a las partes de este juicio, al demandante hace 25 años y a la demandada hace un año, quien ocupa hace seis meses aproximadamente, el inmueble ubicado en Granja Osiris hasta la actualidad, porque vive ahí, a quien se le ha Código: XRRFXEXXVKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitado la entrega a don Francisco Ahumada en innumerables ocasiones. Refirió que ya no es pariente del demandante, era su suegro, porque se había casado con Felipe Ahumada. c) Marisol Carmen Acuña Roca: Refirió que la demandada ocupa el inmueble ubicado en Granja Osiris, el cual el demandante le ha solicitado su restitución en varias oportunidades, ellos llegaron a un acuerdo igual, porque eran un matrimonio en un comienzo, pero eso no ocurrió. Dijo que es amiga del hijo del demandante y trabajó con él, además el demandante es vecino de su mejor amiga, así que tenía cercanía con él. Expresó que la demandada no se va porque no quiere ya que tiene las condiciones económicas para hacerlo. Explica queque con don Felipe hicieron el cese de la convivencia y don Francisco es su suegro hasta que no se separe. Segundo: Que, por su lado, la demandada allegó los siguientes documentos: 1) Certificado Matrimonio entre don Felipe Ahumada Alarcón y la demandada; 2) Certificado Nacimiento del hijo de la demandada; 3) Inscripción de dominio del inmueble de autos y d) Dación en Pago de don Felipe Ahumada Alarcón al demandante. Tercero: Que, la acción interpuesta es la de precario contemplada en el inciso 2° del artículo 2.195 del Código Civil, norma que previene que precario es “la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por mera tolerancia del dueño”. Ahora, de conformidad a la previsión legal transcrita, los doctrinadores han señalado que los requisitos de esta acción son: a) la calidad de dueño del demandante, b) la ocupación de la propiedad por el demandado y c) que dicha tenencia sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Cuarto: Que la parte precariante ha demos

Fallo

Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículo 1.698, 2.195 inciso 2 del Código Civil; artículos 144, 683, 686 y 688 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1 de la Constitución Política de la República, se declara: I. Que, se rechaza, la demanda deducida a folio 1. II. Que no se condena en costas a la parte vencida, por tener motivo plausible para litigar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiuno de Abril de dos mil veintitrés Código: XRRFXEXXVKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T10:15:56-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2396-2022 CARATULADO : AHUMADA/CANDIA Los Angeles, veintiuno de Abril de dos mil veintitrés Visto: A folio 01, comparece don Francisco Javier Remberto Ahumada Sepúlveda, pensionado, domiciliado en Avenida Balmaceda 768, Los Ángeles, quién deduce una demanda de precario en contra de doña Romina Alejandra Can

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