1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIZANA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCONST SPA.

Rol

O-7215-2022

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal consisten en que ha concluido la faena que ha dado origen a su contrato de trabajo, la cual es “término fase 6 piso 18”, de la obra transitoria denominada “Vicuña Mackenna 1432”, la cual se encuentra ubicada en Vicuña Mackenna N° 1432, Ñuñoa, Santiago”, agregando que no es efectivo que se hubiere pactado propiamente una obra o faena, específica y determinada, siendo su contrato indefinido, y, por consiguiente, no susceptible de terminar por conclusión de la obra o faena, invocando normas que indica. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda interpuesta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo.- CUARTO: Que no se fijaron hechos no controvertidos. QUINTO: Que son hechos a probar: 1.- Efectividad de la existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones y cargo desempeñado por la actora durante la prestación de servicios, remuneración percibida, jornada laboral a la cual estaba sujeta la trabajadora lugar o dependencia donde cumplía sus funciones y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias por las cuales se puso término a la relación laboral, en su caso causal invocada por la empleadora para poner término y cumplimiento de demás solemnidades del despido 3. En su caso efectividad que a la actora se le adeuda el feriado proporcional monto a determinar. SEXTO: Que a fin de acreditar sus afirmaciones la parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 23.08.2022. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 21.09.2022. 3.- Contrato de trabajo de fecha 25.07.2022. 4.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 16.08.2022. 5.- Certificado de cotizaciones extendido por Fonasa de fecha 13.10.2022. 6.- Certificado de cotizaciones extendido por AFC Chile S.A

Fundamentos

fundamentos o justificaciones de la causal, circunstancias cuya carga probatoria recae en la demandada, la que, debidamente notificada, no compareció ni aportó prueba al efecto, por lo que solo cabe tener por no probados los hechos y circunstancias por las cuales se puso término a la relación laboral, ni la causal invocada, por lo que en su mérito, no obrando prueba en relación con dicha materia, deberá acogerse la demanda, debiendo declararse injustificado el despido cursado a la actora. UNDECIMO: En su caso efectividad que a la actora se le adeuda el feriado proporcional no obra en autos antecedentes que permitan estimar por una parte la procedencia de la prestación reclamada ni un monto a determinar, materia que la demandante no ha desarrollado, y respecto de la que no ha aportado elementos para su determinación, en circunstancias que atendida su complejidad, requiere una serie de antecedentes que no han sido allegados al juicio a fin justificar la referida pretensión, siendo carga probatoria de quien pretende la prestación, lo que no ha sido cumplido por lo cual el tribunal carece de la documentación para poder estimar las sumas que por dicho concepto resultase pertinente, por lo que no habiendo elementos en torno al concepto pretendido, no cabe más que desestimar la pretensión. DECIMO SEGUNDO: Que la restante prueba aportada, a la que no se ha hecho mención, no ha resultado útil ni confiable para acreditar los hechos que han resultado controvertidos entre la partes y en nada modifican o afectan lo razonado precedentemente o las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal, por lo que,

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 3ro letras a) y b), 7mo., 8vo., 159 N° 5, 161, 162 y siguientes, 168 y siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo y se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña GINA LORENA LIZANA VALLEJOS, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INCONST SPA, representada por don HÉCTOR MAURICIO ALLENDES VERGARA, y en su mérito: I.- se declara injustificado el despido de que fue objeto, de modo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. II.- se ordena el pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a la cantidad de $380.000.- III.- que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Que las sumas que se ha ordenado pagar devengarán reajustes e intereses. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- VII.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- VIII.- Que las partes quedarán notificadas de la presente sentencia, el día 30 de septiembre de 2023, según quedó registrado en la audiencia de juicio. Regístrese y comuníquese.- RIT O-7215-2022 RUC 22- 4-0442600-5 Dictada por doña C

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña GINA LORENA LIZANA VALLEJOS, domiciliada en Lo Valdés N° 3204, dpto. B-24, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INCONST SPA, domiciliada en Merced N° 83

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