1º Juzgado Civil de Talcahuano

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VELOZO

Rol

C-111-2023

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT N°99.500.840-8, representada por suí ó Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de do añ MARIA JOSE VELOZO UNDA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Volcan Peyehue 809,ó Jorge Alessandri, comuna Coronel, en los t rminos que pasa a exponer:é Se ala que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominadañ Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg tima tenedora, delñ í pagar a la orden n mero 3612692 por la suma de $25.584.594, con vencimiento elé ú 26-12-2022, adeudado por do a MARIA JOSE VELOZO UNDA, yañ individualizada. Indica luego que este pagar fue suscrito en representaci n de la deudora, poré ó Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A.,é representada individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez, Daniel Duarteó Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara Gonz lezá Meza, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud deñ mandato otorgado al efecto por la deudora, seg n consta del Contrato de Aperturaú de Cr dito que acompa a.é ñ Dice que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por la cualé ó la deudora adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengando adem s elñ á m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones deá é Código: QNXXXEXYXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de laé í mora o simple atraso, m s las costas.á Refiere a

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer: 1. LA DEL Nº 2 DEL ART CULO 464 DEL C DIGO DEÍ Ó PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONER A O REPRESENTACI N LEGAL DEÍ Ó QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE: Se ala que consta del m rito del proceso, que el abogado de la contraparteñ é supuestamente ha comparecido en representaci n de este invocando para elloó mandato judicial otorgado por escritura p blica ante notario respectivo, en virtudú del cual, se se ala al gerente general de dicha instituci n, en su calidad deñ ó representante legal otorgando poder especial para la representaci n judicial en dichoó procedimiento incoado el cual se acompa a estos autos. ñó Dice luego que con ello es imperante, tener en consideraci n las siguientesó situaciones: Indica que la parte demandante fundamenta su personer a en un mandato judicialí que en momento alguno ha sido acompa ado al proceso, en virtud de lo cual, ni lañ parte ni el tribunal, cuentan con el convencimiento de que dicha personer aí efectivamente exista, o de existir, si se encuentra o no vigente. Dice as mismo, que tampoco consta la vigencia del mandato judicial en virtud delí cual el “Representante Legal” de la demandante confiri poder suficiente paraó representarlo en juicio ni las facultades con las que este cuenta en conformidad a lo establecido en el art culo s ptimo del C digo de Procedimiento Civil, toda vezí é ó que la fecha en virtud de la cual se otorg dicho mandato judicial, y la fecha enó virtud de la cual se interpuso demanda ejecutiva en contra de su representado, fluct an de un amplio margen de tiempo y distancia, no permitiendo tener elú convencimiento irrevocable de que las partes del proceso est n actuando conformeá a derecho. Código: QNXXXEXYXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refiere que el mandato de representaci n es esencialmente revocableó por lo cual es imperante la constancia de vigencia en el proceso para dar curso a las pretensiones de las partes, toda vez que en definitiva, ser n las partes habilitadas paraá comparecer en un litigio a las cuales la sentencia producir sus efectos atendido elá efecto relativo de las mismas, todo ello en conformidad en los art culos 3 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil y los art culos 421 y siguientes deló í C digo Org nico de Tribunales. ó á 2. LA INEPTITUD DEL LIBELO POR FALTA DE ALFGUN REQUISITO LEGAL EN EL MODO DE FORMULAR LA DEMANDA, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART CULO 254; ART. 464Í Nº 4 DEL C DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Ó Se ala que de la lectura de la demanda consta que su redacci n la hace de formañ ó vaga y ambigua, careciendo de una exposici n clara de los fundamentos de hechoó y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones, no dando cumplimiento a lo establecido en el N°4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil,í ó resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defe

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, fij ndose como puntos de prueba los siguientes: á 1.- Efectividad de la falta de capacidad del demandante o de personer a o deí representaci n legal del que comparece a su nombre.ó 2.- Efectividad que el libelo de autos es inepto. En su caso, hechos que lo constituyen. 3.- Efectividad que el t tulo de autos carece de requisitos o condiciones para tenerí fuerza ejecutiva. En su caso, hechos que lo constituyen. 4.- Efectividad de haberse concedido esperas o pr rrogas en el plazo para el pagoó de la deuda. 5.- Hechos que configurar an la nulidad de la obligaci n que se alega.í ó A folio 22 se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Código: QNXXXEXYXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1° Que, a folio 1 comparece don GONZALO SALGADO BARROS, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., y deduce demanda ejecutiva por la suma de $25.584.594 en contra de do añ MARIA JOSÉ VELOZO UNDA, en los t rminos ya expuestosé 2° Que, encontr ndose legalmente notificada, la demandada contest la ejecuci n,á ó ó oponiendo a la misma las excepciones del art culo 464 N°2, N°4, N°7, N°11í y N°14 del C digo de Procedimiento Civil.ó 3° Que, a su turno, la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de la excepciones opuestas, por los motivos expresados en lo expositivo de esta sentencia. 4° Que, la ejecut

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-111-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VELOZO Talcahuano, veintiuno de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Que a folio 1 comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci n de ó CAT ADMINISTRA

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