Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SANDOVAL/MARTÍNEZ

Rol

M-48-2019

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 48-2019 don CARLOS ANDRÉS SANDOVAL SUAZO, trabajador en mantención eléctrica domiciliado Recabaren N° 04390, Temuco, ha deducido demanda por Cobro de Prestaciones en procedimiento Monitorio, en contra su ex empleador INGENIERÍA Y MONTAJES TECH-NOS SPA, Rut 76198436-5, sociedad del giro de su denominación entre otras, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don JUAN PABLO MARTÍNEZ BUSTOS RUT: 14075669-5, ignora oficio o profesión, o por quien lo represente o subrogue en base a la precitada norma, ambos domiciliados en Calle Valentin Letelier N° 525, comuna de Villarrica, en contra de JUAN PABLO MARTÍNEZ BUSTOS, Rut: 14075669-5, dueño de sociedad anteriormente señalada, INGENIERÍA Y MONTAJES TECH-NOS SPA, domiciliado en Calle Valentin Letelier N° 525, comuna de Villarrica y FERRETERÍA ELÉCTRICA SPA, RUT 76.407.379-7, sociedad del giro de su denominación entre otras, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Carlos Sebastián Martínez Bustos. Funda su pretensión en con fecha 20 de septiembre 2018, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en calle General Mackenna Nº 574 Temuco, lugar donde se encuentra el Ministerio de Educación, la persona natural quien en los hechos desarrollo las funciones de administración fue don Juan Pablo Martínez Bustos, Rut 14075669-5, quien al parecer había licitado los servicios como representante de una sociedad, desconoce nombre y Rut y dirección, quien sería en definitiva su empleadora, siendo para él tanto la persona natural quien le daba las órdenes como la sociedad que prestaba los servicios en el Ministerio de Educación. Agrega que desempeñó las funciones en el lugar ya señalado, en las funciones de mantención eléctrica, actividad que desarrollé de forma ininterrumpida hasta el día 26 de octubre del 2018, las funciones que comenzó a dese

Fundamentos

fundamentos de Derecho en cuanto a las remuneraciones adeudadas y la existencia de relación laboral y en cuanto al pago del feriado proporcional, señalando que atendido lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo procede su pago por el periodo trabajado. Señala que los demandadas tienen la calidad de co empleadores de la actora, señalan que en la especie se está en presencia de una empresas constituidas por la misma persona, con un mismo domicilio, quienes han contratado a un mismo trabajador, mismos servicios, prestados en el mismo lugar, pero apareciendo en los documentos laborales del trabajador como una sola sociedad pero en los hechos las personas naturales que conformaban la sociedad actuaban como ex empleadores La calidad de co empleadores, como se denomina la situación fáctica que nos ocupa, que se establece con la recepción de la tendencia doctrinaria del derecho comparado conocida como la “doctrina del levantamiento del velo”, en virtud de la cual, es lícito al juzgador, en ciertas ocasiones ignorar o prescindir de la forma externa de la persona jurídica, para penetrar y develar los intereses que se esconden y alcanzar a las personas y bienes que se amparan bajo el velo de la personalidad, señalando que la jurisprudencia las ha reconocido como una sola entidad, responsable bajo el concepto de empresa que impone la ley para los efectos jurídico laborales en el artículo 3 del Código del Trabajo. Por lo que conforme los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones contra de sus co empleadores, declarando la existencia de la relación laboral y que se adeudan en forma solidaria los siguientes demandados 1. INGENIERÍA Y MONTAJES TECHNOS SPA Rut 76198436-5, sociedad del giro de su denominación entre otras, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don JUAN PABLO MARTÍNEZ BUSTOS RUT: 14075669-5, ignoro oficio o profesión, o por quien lo represente o subrogue en base a la precitada norma 2. y en contra de ( JUAN PABLO MARTÍNEZ BUSTOS, Rut: 14075669-5, dueño de sociedad anteriormente señalada, INGENIERÍA Y MONTAJES TECH-NOS 3. FERRETERÍA ELÉCTRICA SPA, RUT 76.407.379-7, sociedad del giro de su denominación entre otras, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don CARLOS SEBASTIÁN MARTÍNEZ BUSTOS, Todos ya individualizados, acogerla y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes declarando la existencia de la relación laboral con todos los demandados y que le adeudan en forma solidaria las demandadas o declarar la exigencia de la relación laboral con aquella que del mérito de autos se determine, y por ello sean condenadas en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que la demandada debe, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, enterar las cotiza

Fallo

Por lo expuesto se puso término a la etapa administrativa sin pago alguno de mis prestaciones, agregando que al momento de ser comunicado el término de su contrato de trabajo y hasta la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de todas sus cotizaciones de seguridad social. Desarrolla los fundamentos de Derecho en cuanto a las remuneraciones adeudadas y la existencia de relación laboral y en cuanto al pago del feriado proporcional, señalando que atendido lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo procede su pago por el periodo trabajado. Señala que los demandadas tienen la calidad de co empleadores de la actora, señalan que en la especie se está en presencia de una empresas constituidas por la misma persona, con un mismo domicilio, quienes han contratado a un mismo trabajador, mismos servicios, prestados en el mismo lugar, pero apareciendo en los documentos laborales del trabajador como una sola sociedad pero en los hechos las personas naturales que conformaban la sociedad actuaban como ex empleadores La calidad de co empleadores, como se denomina la situación fáctica que nos ocupa, que se establece con la recepción de la tendencia doctrinaria del derecho comparado conocida como la “doctrina del levantamiento del velo”, en virtud de la cual, es lícito al juzgador, en ciertas ocasiones ignorar o prescindir de la forma externa de la persona jurídica, para penetrar y develar los intereses que se esconden y alcanzar a las personas y bienes que se amparan ba

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Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 48-2019 don CARLOS ANDRÉS SANDOVAL SUAZO, trabajador en mantención eléctrica domiciliado Recabaren N° 04390, Temuco, ha deducido demanda por Cobro de Prestaciones en procedimiento Monitorio, en contra su ex empleador INGENIERÍA Y MONTAJES TECH-NOS SPA, Rut 76198436-5, sociedad del giro

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