1º Juzgado de Letras de San Felipe

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA

Rol

C-679-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-679-2022 caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Vergara”, por demanda interpuesta en Folio 01, por don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N°81, Piso 6, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero comercial, y por don Gastón Bottazzini, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda Nº970, Piso 18, Comuna de Santiago, en contra de don Sergio Vergara Lazen, empleado, domiciliado en Población Los Copihues, Pasaje Bolivia N°213, comuna de LLay LLay, y para estos efectos en Avda. Valparaíso N°585, Oficina 601, Viña del Mar, en la que pretende el pago de la suma de $5.487.159.-, más intereses, con costas. Expresa que, en la representación que inviste, viene en interponer la presente demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: Consta que el ejecutado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº01819752, por la suma de $5.487.159.-, documento emitido el día 11 de octubre de 2021, con vencimiento al día 12 de octubre de 2021, suscrito Código: XXXNXEXYPJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según mandato, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., y ésta a la vez, como mandataria del deudor ejecutado. Es del caso, que don Sergio Vergara Lazen, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 12-10- 2021, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende sólo por concepto de capital insoluto a $5.487.159, con más los intereses penales correspondientes, hasta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, Folio 01, comparece don Esteban García Nadal, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Sergio Vergara Lazen, todos ya individualizados; solicitando se despache Mandamiento de Ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en la parte expositiva del presente fallo. Código: XXXNXEXYPJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en el primer otrosí del escrito de oposición, Folio 09, opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. La que funda en el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, dicho plazo al caso concreto se ha verificado en exceso. Dicho plazo no ha sido interrumpido por la notificación y el requerimiento de pago, pues ésta demanda no ha sido notificada hasta el día de hoy, en que su parte se ha notificado expresamente de dicha pretensión de la contraparte. Es así, como la acción ejecutiva intentada en autos se encuentra prescrita en su integridad, a la fecha de la notificación de la demanda. TERCERO: Que, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, en su presentación Folio 11, viene en allanarse a la excepción de prescripción opuesta por la contraria, solicitando no ser condenada en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, En el Folio 01, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Pagaré Nº01819752, por la suma de $5.487.159.-, documento emitido el día 11 de octubre de 2021, con vencimiento al día 12 de octubre de 2021, suscrito según mandato, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., y ésta a la vez, como mandataria del deudor ejecutado; documento tenido a la vista en el Sistema Sitci. EXCEPCION DEL ARTICULO 464 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. QUINTO: Que, en relación a la del N°17, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, esta será acogida, atendido el mérito de los antecedentes expuestos y la voluntad manifestada por la parte ejecutante, de allanarse a la misma, en su presentación Folio 11. Código: XXXNXEXYPJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342, 346, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil y Ley 18.092, se decide: I.- Que se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, en el primer otrosí del escrito de oposición, Folio 09. En consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré que sirve de título en la presente ejecución, rechazándose la demanda interpuesta por don Esteban García Nadal, actuando en representación de Promotora CMR Falabella S.A. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-679-2022. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza don SEBASTIAN RAMIREZ MELO, Secretario. En San Felipe, a veintiuno de Abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XXXNXEXYPJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T09:26:02-0400

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FOJA: 14. Catorce. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-679-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 15 DE MARZO DE 2022. CITESE : 17 DE ABRIL DE 2023. En San Felipe, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-679-2022 cara

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