RAMÍREZ/SOCIEDAD FRANCISCO DELGADO Y ROCO
Rol
M-32-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda. El tribunal resuelve que atendida la incomparecencia de la parte demandada, y acogiendo la solicitud de la demandante se dictará sentencia, teniendo por admitidos los hechos de la demanda. SENTENCIA Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa del fallo constan íntegramente en el registro de audio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 168, 162, 73, 510 y siguientes, y todas las normas relativas al juicio monitorio, del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Vania Millaray Ramírez Zuloaga, Cédula de Identidad 20.975.015-5, y se declara que el despido fue incausado y por lo tanto injustificado. II.- Que la demandada, Sociedad Francisco Delgado Y Roco Limitada, RUT 77.149.077-8, deberá pagar las siguientes sumas de dinero: a) $341.700 como indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 273.360 correspondientes a 24 días del mes de Mayo de 2.023, por la suma de. c) $ 61.415, por la compensación por feriado proporcional adeudada. III.- Que deberá enterar las cotizaciones de seguridad social, ordenándose oficiar a las entidades correspondientes, AFP UNO, FONASA y AFC CHILE II, para efectos que realicen las gestiones correspondientes, de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. IV.- Atendido que se pagó por la demandada solidaria, Bata Chile S.A., RUT 96.670.340-7, la suma de $400.000 pesos, se ordena el descuento de dicha suma a los ítems ordenados pagar precedentemente. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Se condena en costas a la demandada, por la suma de $50.000.- VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribu
Fallo
fallo constan íntegramente en el registro de audio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 168, 162, 73, 510 y siguientes, y todas las normas relativas al juicio monitorio, del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Vania Millaray Ramírez Zuloaga, Cédula de Identidad 20.975.015-5, y se declara que el despido fue incausado y por lo tanto injustificado. II.- Que la demandada, Sociedad Francisco Delgado Y Roco Limitada, RUT 77.149.077-8, deberá pagar las siguientes sumas de dinero: a) $341.700 como indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 273.360 correspondientes a 24 días del mes de Mayo de 2.023, por la suma de. c) $ 61.415, por la compensación por feriado proporcional adeudada. III.- Que deberá enterar las cotizaciones de seguridad social, ordenándose oficiar a las entidades correspondientes, AFP UNO, FONASA y AFC CHILE II, para efectos que realicen las gestiones correspondientes, de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. IV.- Atendido que se pagó por la demandada solidaria, Bata Chile S.A., RUT 96.670.340-7, la suma de $400.000 pesos, se ordena el descuento de dicha suma a los ítems ordenados pagar precedentemente. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Se condena en costas a la demandada, por la suma de $50.000.- VII.- Ejecutoriada que sea la presente
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/09/2023 RUC 23- 4-0492486-9 RIT M-32-2023 MAGISTRADO Marta Fuentes Villanueva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karen Aguilar Quiroga HORA DE INICIO 09:19 HORA DE TERMINO 09:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0492486-9-89 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE VANIA MILLARAY RAMÍREZ ZULOAGA ABOGADO Ricardo Severin
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