HERNÁNDEZ/OPTICA ANDREA AGUILAR LOPEZ EIRL
Rol
M-41-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la demandada, OPTICA ANDREA AGUILAR LOPEZ EIRL., encontrándose legalmente notificada no comparece a la presente audiencia. Constancia. En virtud del Acta 164-2023 y 165-2023 de la Excelentísima Corte Suprema, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Solicitud de sentencia: La parte demandante, en atención a que la demandada ha sido legalmente emplazada para comparecer a esta audiencia y no lo ha hecho, y entendiendo a que no se ha contestado la demanda en forma expresa, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita dictar sentencia de inmediato y al hacerlo haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva dictar sentencia, acogiendo la misma en los términos expuestos en el petitorio, con costas. El tribunal resuelve: Estando en pleno conocimiento la parte demandada de la realización de la audiencia del día de hoy y no habiendo comparecido y habiéndose tenido por contestada la demanda en su rebeldía, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal procede a dictar sentencia. Dictación y notificación de sentencia: Quillota, a ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia, se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones anotadas y visto además lo consignado en los artículos 42, 55,63,73,161, 162, 163, 168, 172, 173, 183, 420, 446, 496, 497 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña Elizabeth Constancia Hernández Astudillo, RUT N° 15.062.999-3, en contra de Óptica Andrea Aguilar López EIRL., RUT N° 77.002.432-3, representada por doña Andrea del Carmen Aguilar López, ambos ya individualizados, en consecuencia, se declara que el despido es incausado. II.- Se condena a la demandada al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $410.000, 2.- Indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $410.000.- 3.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $205.000.- 4.- Remuneración de 15 días trabajado en el mes de abril de 2023, por $205.005. 5.- Indemnización de feriado legal y proporcional correspondiente al período desde 01 de diciembre de 2021 al 15 de abril de 2023, suma que asciende a $230.113.- III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un diez por ciento. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia y siendo
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- RUC 23-4-0495064-9 RIT M-41-2023 MAGISTRADO ALEJANDRA OSMAN NAOUM. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marjorie Jorquera Césped. HORA DE INICIO 09,04 HORAS. HORA DE TERMINO 09,11 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340495064-9-97 PARTE DEMAN
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