1º Juzgado de Letras de Iquique

BAEZA/

Rol

V-143-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don OCTAVIO RODRIGO BAEZA LAGOS, empleado, domiciliado en Avenida Cinco Nº 4341, departamento 1004, Condominio Huayquique, Iquique; quien solicita que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Iquique a practicar la inscripción que indica. Expone que, con fecha 1 de junio de 2015 celebró un contrato de compraventa, en la que compareció en calidad de comprador, Inmobiliaria Brisas del Sur II Limitada en calidad de vendedora, y Banco Itaú Chile en calidad de acreedor hipotecario de la vendedora, alzando una hipoteca y prohibición inscritas sobre el bien raíz objeto de la compraventa, esto es el estacionamiento Nº 129 del Condominio Brisas del Sur II, ubicado en Avenida Proyectada Nº 2620 del Sector Sur de la comuna de Iquique. Agrega que, dicha compraventa fue realizada a través de escritura pública, extendida en Notaría de Iquique de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra bajo Repertorio Nº 2527; y, que conforme a la citada escritura, comparece en forma errónea bajo el estado civil de soltero, debiendo haber comparecido bajo el estado civil de divorciado. Expresa que, el título se inscribió a fojas 3832 vuelta Nº 6159 en el Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, en la que figura con el estado civil de soltero. Señala que, en la actualidad, celebró una nueva escritura sobre el bien raíz antes individualizado y en la cual comparece en calidad de vendedor, título de compraventa que no pudo inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique en favor del comprador; ello, porque en las 1 Código: WFZBXELEKJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Observaciones OT 725497”, se formuló un rechazo a la inscripción solicitada, en la que se indica que “El estado civil de Octavio Baeza al momento de realizar la compra el año 2015, y según consta en certificado de matrimonio es el de divorciado (sería soltero s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don OCTAVIO RODRIGO BAEZA LAGOS, quien, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al tribunal que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Iquique, una vez celebrada la escritura pública de rectificación que indica, su respectiva subscripción a fojas 3832 vuelta Nº 6159 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, efectuándose la correspondiente anotación marginal, indicando el correcto estado civil de divorciado, o en defecto de lo anterior, lo que el tribunal estime pertinente, para los mismos fines 3 Código: WFZBXELEKJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriores. SEGUNDO: Que, a folio 16, comparece ENZO JOSÉ REDOLFI GONZÁLEZ, abogado, Conservador y Archivero Judicial de Iquique, quien evacúa el informe requerido, al tenor de lo señalado en la parte expositiva. TERCERO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, prescribe que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. CUARTO: Que, la parte reclamante aportó los siguientes antecedentes: 1) certificado de matrimonio celebrado entre Octavio Rodrigo Baeza Lagos y Marcela Alejandra Contreras Ceballos; 2) copia de escritura pública de contrato de compraventa, suscrita el 1 de junio de 2015 ante doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, notario público de Iquique, Repertorio Nº 2527; 3) copia de certificado de dominio vigente, de la propiedad cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 3832 vuelta Nº 6159 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; 4) copia de observaciones OT 725497. QUINTO: Que, el Conservador recurrido no acompañó prueba alguna. SEXTO: Que, del estudio de los antecedentes agregados a la gestión voluntaria, apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, particularmente del informe emitido por el reclamado Conservador de Bienes Raíces de Iquique, se puede colegir que no existe una negativa formal a inscribir un título, como lo exige el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces. En este sentido, es menester señalar que el artículo 14 inciso 2º del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que “los fundamentos de toda negativa se expresarán con individualidad en el mismo título”, por ende, la copia de las observaciones OT 725497 –acompañada por el solicitante– no constituye una negativa formal por parte del Conservador de 4 Código: WFZBXELEKJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bienes Raíces, más bien son observaciones en las cuales se le expone al señor Baeza q

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido por los artículos 13, 14 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud interpuesta a folio 1 por don OCTAVIO RODRIGO BAEZA LAGOS, en contra del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Iquique, todos ya individualizados. II. Que, no se condena en costas a la parte solicitante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 143-2022 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. 5 Código: WFZBXELEKJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se notificó por estado diario la resolución que antecede. 6 Código: WFZBXELEKJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T09:06:52-0400

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don OCTAVIO RODRIGO BAEZA LAGOS, empleado, domiciliado en Avenida Cinco Nº 4341, departamento 1004, Condominio Huayquique, Iquique; quien solicita que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Iquique a practicar la inscripción que indica. Expone que, con fecha 1 de junio de 2015 c

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