1º Juzgado Civil de Concepción

BALBOA/FISCO DE CHILE / CDE

Rol

C-4058-2020

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 15 de julio de 2020, compareci do a Soledad Ojedaó ñ San Mart n, abogada, domiciliada en calle O Higgins N 1186, oficina N 1207,í ´ ° ° Concepci n, en representaci n de don ó ó EMILIANO SEGUNDO BALBOA V SQUEZÁ , pensionado, domiciliado en Hijuela Renalhue, sector San Ram n, comunaó de Quilaco, y para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo DEMANDA DE INDEMNIZACI N DE PERJUICIOSÓ por concepto de da o moral sufrido por suñ representado, en juicio de hacienda, contra el FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Concepci n del Consejo de Defensa del Estado, donó Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, piso 4, Concepci n.ó Fund dicha demanda en que su representado es hijo leg timo, hoy de filiaci nó í ó matrimonial, de don Jos Emiliano Balboa Ben tez quien fuera v ctima del delito deé í í secuestro calificado cometido por agentes del Estado, quien ten a a la fecha de suí detenci n y posterior desaparici n forzada la edad de 78 a os, era pensionado, viudo,ó ó ñ padre de 5 hijos, militante del Partido Dem crata Cristiano, siendo detenido el 16 deó septiembre de 1972 en su domicilio ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N 210, de la° comuna de Santa B rbara, por Carabineros de Quilaco y Santa B rbara, en operativosá á realizados en conjunto con algunos civiles de Patria y Libertad. Expone que, al momento de la detenci n de su padre Jos Balboa, ste seó é é encontraba junto al actor, quien a esa fecha ten a reci n cumplidos 18 a os de edad, siní é ñ que desde esa fecha haya vuelto a ver a su padre, a pesar de realizar m ltiples peroú infructuosas gestiones para dar con su paradero. Indica que don Jos Emiliano Balboa Ben tez luego de ser golpeado, fue llevadoé í sin dar explicaciones, subi ndolo a una camioneta roja que pertenec a al Canal deé í Regad o B o-B o Sur; en el mismo operativo detuvieron a don Heriberto Campos Vines,í í í militante del Partido Comunista, desc

Fundamentos

fundamentos de derecho, partiendo por citar como marco jur dico de la responsabilidad del Estado, la Constituci n Pol tica de 1925 vigente a laí ó í poca de los actos il citos, las Actas Constitucionales N 2 y 3, la Constituci n de 1980 yé í ° ó la Ley 18.575 (Ley Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n delá ó Estado), haciendo presente que la responsabilidad del Estado Administrador en hechos de la naturaleza de autos es posible fundarla, adem s del r gimen general derivado delá é Derecho P blico, en las disposiciones de derecho internacional humanitario, tanto por laú naturaleza de los hechos, esto es, cr menes de lesa humanidad, como por el estado oí tiempo de guerra declarado por las autoridades al interior de nuestro pa s, pasando aí exponer dichas normas internacionales. De esta forma, atendida la existencia de un actuar il cito por parte de agentesí del Estado, el da o causado, el reconocimiento que ha hecho la Ley N 19.123 de lañ ° calidad de v ctima de violaci n de los derechos humanos de don Emiliano Segundoí ó Balboa Ben tez, y la calidad de personalmente afectado por la desaparici n que reviste elí ó actor, en su condici n de hijo, se han configurado todos los requisitos que hacenó procedente la responsabilidad civil del Estado que se demanda. A adi que la acci n de derecho p blico para exigir la responsabilidad delñ ó ó ú Estado por actos u omisiones por las cuales se ha producido da o a personas, seg n lañ ú doctrina un nime de los autores iuspublicistas, es imprescriptible, doctrina ratificadaá recientemente por nuestra Excma. Corte Suprema, no resultando aplicable a los procesos en que se persiga esta responsabilidad las normas en materia de prescripci n queó contempla el C digo Civil para los delitos y cuasidelitos extracontractual del Estado. ó Y en subsidio, de aplicarse las normas del derecho com n la acci n no estú ó á Código: RXYQXEEJTCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescrita, pues si la responsabilidad civil es solidaria (entre el Fisco y el agente autor de los cr menes), mal podr a haber comenzado a correr la prescripci n s lo para el deudorí í ó ó solidario y no para el agente que perpetr el hecho. A adi que la jurisprudencia de laó ñ ó Excma. Corte Suprema ha resuelto reiteradamente, que trat ndose de un delito de lesaá humanidad cuya acci n penal persecutoria es imprescriptible, no es posible sujetar laó acci n civil indemnizatoria a las normas sobre prescripci n establecidas en la ley civiló ó interna; y que no cabe calificar la acci n indemnizatoria deducida como de ndole oó í naturaleza meramente patrimonial, porque los hechos en que se la sustenta son ajenos a una relaci n contractual o extracontractual, sino configurativas de un delito de lesaó humanidad, del cual emana, adem s de la acci n penal, una civil de car cterá ó á humanitario. En m rito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidi tener poré ó

Fallo

fallo que disponga laó í indemnizaci n compensatoria se podr ejecutar en el respectivo pa s por eló á í procedimiento interno vigente para la ejecuci n de sentencias contra el estado (art culoó í 68 N 2).° De acuerdo incluso al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de laí Organizaci n de Naciones Unidas, vigente en Chile desde 1989, los Estados acuerdanó Código: RXYQXEEJTCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no podr admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de los derechos humanosá ó fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2). Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrí ° á derecho a obtener reparaci n (art culo 9 N 5).ó í ° Por otro lado, la Convenci n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,“ ó Inhumanos o Degradantes , ratificado por Chile en 1988, se ala en su art culo 14 que” ñ í todo Estado parte velar porque su legislaci n garantice a la v ctima de un acto deá ó í tortura la reparaci n y el derecho a una indemnizaci n justa y adecuada, incluidos losó ó medios para su rehabilitaci n lo m s completa posible. En caso de muerte de la v ctimaó á í como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendr n derecho aá indemnizaci n.ó 10 ) ° Que en el marco del reconocimiento de la violaci n de derechos humanosó

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FOJA: 39 - treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4058-2020 CARATULADO : BALBOA/FISCO DE CHILE / CDE Concepci n, veinticinco de abril de dos mil veintitr s.ó é VISTO: Que en folio 1, con fecha 15 de julio de 2020, compareci do a Soledad Ojedaó ñ San Mart n, abogada, domiciliada en calle O Higgins N 1186, oficina N 1207,í ´ ° ° Con

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