1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CURA/JEPSEN Y COMPANIA LIMITADA

Rol

O-162-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos desconocidos al momento de manifestar su voluntad, configuran error y dolo como vicios del consentimiento, de acuerdo a las reglas generales establecidas en el Código Civil. Expone consideraciones de derecho y pide, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 53, 63, 73, 162, 171,177, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1445, 1451, 1453, 1454, 1458, 1545, 1546, 1682 y demás pertinentes del Código Civil; Decreto N° 3500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1980 y DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2006 y demás disposiciones aplicables, tener por interpuesta la demanda y declarar: a) Que la renuncia de fecha 27 de septiembre de 2022 es nula, de nulidad absoluta y no produjo el efecto jurídico de poner término al contrato de trabajo. En subsidio, que los vicios alegados constituyen nulidad relativa; b) Que, como consecuencia de la declaración de nulidad de mi renuncia, se declare que el contrato de trabajo terminó de conformidad con lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo por concurrir incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato para el empleador, en cuyo se deberá pagar las indemnizaciones por término de contrato de trabajo correspondientes a indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.306.978.-; por años de servicio por $9.306.978.- más el incremento legal del 50%, es decir, la suma de $4.613.956.- según lo señala el citado artículo 171 del Código del Trabajo, lo que hace un total de $16.227.912.-,o las sumas que por estos conceptos determine el mérito de autos; c) Que, igualmente, se declare que al no haber pagado el empleador íntegramente mis cotizaciones previsionales, la demandada debe ser condenada a convalidar el despido, en la forma y con la formalidad que señalan los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del artículo del Código del Trabajo. d) Que, se condene a la demandada al pago de dos bonos de Gestión y Metas por la suma de $3.500.000.- ca

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MARTÍN NICOLÁS CURA MUÑOZ, abogado, domiciliado en calle Carmen Sylva N° 2833, departamento 701, comuna de Providencia, quien interpone demanda para declarar la nulidad de la renuncia de 27 de septiembre de 2022 por adolecer de error y dolo, en contra de JEPSEN Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica con giro de prestación de servicios, representada legal e indistintamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo, por cualquiera de los señores ALVARO GUILLERMO GONZALEZ JEPSEN, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 15.384.771-1 o por don JUAN PABLO RIOS CONTRERAS, abogado, cédula de identidad N° 15.314.394-3, todos con domicilio en calle Eliecer Parada N° 1378, comuna de Providencia. Expone que con fecha 1 de julio de 2018 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Jepsen y Compañía Limitada y debido a una serie de incumplimientos y diferencias con el demandado presentó su renuncia con fecha 27 de septiembre de 2022. Se extendió un finiquito el que fue suscrito con reserva de derechos. Presentó reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, concurriendo a la Unidad de Conciliación con fecha 7 de noviembre del año 2022, oportunidad en la demandada se obligó a pagar la suma de $2.227.472.- por concepto de feriados adeudados. No obstante, al momento de la renuncia no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de diciembre de 2021 en AFP Modelo y la de los meses de diciembre de 2021 a mayo de 2022 en Isapre Cruz Blanca, constatándose el descuento en las liquidaciones de remuneraciones, pero sin enterarlas en las instituciones previsionales y de salud mencionadas. Considera que esta circunstancia constituye un error y un dolo en su declaración de voluntad de renuncia para poner término al contrato de trabajo. Refiere que percibía una remuneración variable siendo el promedio de los tres últimos meses trabajados la suma de $2.306.978.- Menciona que de igual forma se le adeudan bonos de gestión y metas pactados semestralmente por la suma total de $7.000.000.- cuyo desglose es: semestre junio 2021 a diciembre 2021 ($3.500.000.-) y semestre enero 2022 a junio 2022 ($3.500.000.-). Menciona que su renuncia ante tales hechos desconocidos al momento de manifestar su voluntad, configuran error y dolo como vicios del consentimiento, de acuerdo a las reglas generales establecidas en el Código Civil. Expone consideraciones de derecho y pide,

Fallo

en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 53, 63, 73, 162, 171,177, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1445, 1451, 1453, 1454, 1458, 1545, 1546, 1682 y demás pertinentes del Código Civil; Decreto N° 3500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1980 y DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2006 y demás disposiciones aplicables, tener por interpuesta la demanda y declarar: a) Que la renuncia de fecha 27 de septiembre de 2022 es nula, de nulidad absoluta y no produjo el efecto jurídico de poner término al contrato de trabajo. En subsidio, que los vicios alegados constituyen nulidad relativa; b) Que, como consecuencia de la declaración de nulidad de mi renuncia, se declare que el contrato de trabajo terminó de conformidad con lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo por concurrir incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato para el empleador, en cuyo se deberá pagar las indemnizaciones por término de contrato de trabajo correspondientes a indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.306.978.-; por años de servicio por $9.306.978.- más el incremento legal del 50%, es decir, la suma de $4.613.956.- según lo señala el citado artículo 171 del Código del Trabajo, lo que hace un total de $16.227.912.-,o las sumas que por estos conceptos determine el mérito de autos; c) Que, igualmente, se declare que al no haber pagado el empleador íntegramente mis cotizaciones previsionales, la dema

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MARTÍN NICOLÁS CURA MUÑOZ, abogado, domiciliado en calle Carmen Sylva N° 2833, departamento 701, comuna de Providencia, quien interpone demanda para declarar la nulidad de la renuncia de 27 de septiembre de 2022 por a

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