1er Juzgado de Letras de Buin

ACONCAGUA FOODS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-4-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, a folio 1, doña PAULA ARANDA MARAMBIO, abogada, actuando en representación de la empresa ACONCAGUA FOODS S.A., Rol Único Tributario N°76.099.789-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 19, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada por su Jefa de Inspección Comunal, la señora Teresa De Dios Contreras López, ignora profesión u oficio, o quien la reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en Condell Nº203, Buin, Región Metropolitana, con motivo de la dictación de la Resolución Multa N°1609/23/21, de fecha 7 de junio de 2023, que fuera notificada a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 12 de junio del año en curso, y enviada mediante correo electrónico a su representada con fecha 7 de junio, solicitando que, en definitiva, sea dejada sin efecto, y se acojan las peticiones concretas que se formulan en esta presentación, todo ello en razón de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. Indica que, con fecha 24 de abril de 2023, se inició una fiscalización de manera presencial en las instalaciones de la Empresa, por la Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, doña Catherine Valeria Díaz Madrid, con ocasión de una supuesta denuncia presentada en contra de Aconcagua. La Funcionaria, en el curso de su labor fiscalizadora, ha impuesto una sanción, según consta en la Resolución Multa impugnada, porque se entendieron infringidas las disposiciones contenidas en el artículo 76 inciso 1° de la Ley N°16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. “No denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) en un plazo no superior a 24 horas de tomar conocimiento el gerente de relaciones laborales con fecha 17-04-2023, que la trabajadora Jocelyn López Gajardo el día 15-04-2023 sufre una descompensación y sangrado que conllevó a un aborto y reposo médico”. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Multa N°1609/23/21, o en subsidio rebajarla al mínimo legal aplicable, por adolecer aquella de evidentes errores de hecho y de derecho en su dictación. Manifiesta la extrañeza que le ha causado el tenor de Resolución, por la falta de fundamentación de los actos administrativos que han sido impugnados, como también, por los evidentes errores de hecho en que ha incurrido la autoridad administrativa. 1. LA RESOLUCIÓN MULTA ADOLECE DE DEFECTOS Y EVIDENTES ERRORES AL SANCIONAR A ACONCAGUA. a) La Resolución resulta ser arbitraria, al no ser fundada y carecer de consideraciones de hecho y de derecho que las sustenten. Previo a

Fallo

Por tanto, de la Resolución Reclamada no se logra entender en qué ha consistido los incumplimientos a que hace referencia la funcionaria y que les reprocha, cómo se habrían producido, en qué circunstancias se basa para calificar la existencia de una obligación de denunciar “todo accidente que tome conocimiento”, ni mucho menos elabora un raciocinio lógico basado en la normativa legal y reglamentaria aplicable a este caso y a la carga que pesa en mi representada, siendo que todas estas circunstancias son indispensables para una correcta defensa en contra de la infracción que se le ha acusado a la Empresa. b) Errada calificación de los hechos por parte de la Funcionaria a cargo de la fiscalización en relación con los problemas de salud de la señorita López Gajardo A la empresa se le ha reprochado no informar inmediatamente al organismo administrador el supuesto accidente que afectó con fecha 15 de abril de 2023 a la trabajadora Jocelyn López Gajardo, bajo la errado calificación de que dicho hecho constituye un accidente laboral; la norma supuestamente infringida corresponde al artículo 76 inciso primero de la Ley N°16.744 en relación con los artículos 71 y 72 del D. S. 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En particular, Aconcagua ha sido sancionada por “NO DENUNCIAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR ASOCIACIÓN CHILE DE SEGURIDAD (ACHS) EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 24 HORAS DE TOMAR CONOCIMIENTO EL GERENTE DE RELACI

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Buin, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, a folio 1, doña PAULA ARANDA MARAMBIO, abogada, actuando en representación de la empresa ACONCAGUA FOODS S.A., Rol Único Tributario N°76.099.789-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 19, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, dentro de plazo y de conformidad a

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