4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ORTEGA

Rol

C-12829-2022

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Dom nguez Balmaceda,í domiciliado en Marchant Pereira N 150, oficina 1301, comuna de Providencia, en° representaci n de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerenteó ó general es Diego Masola, contador, los dos ltimos domiciliados en Avenida Nuevaú Costanera Sur N 2710, piso 14, comuna de Las Condes, e interpone demanda° ejecutiva en contra de PABLO FRANCO ORTEGA TRAVERSARO, arquitecto, domiciliado en Rosa O Higgins N 643 y Alonso de C rdova N 5710, oficina 801,´ ° ó ° ambos de la comuna de Las Condes. Manifiesta que seg n consta de la escritura p blica de 28 de enero de 2011,ú ú otorgada en la Notar a de Santiago de Ra l Iv n Perry Pefaur, el Banco Bilbaoí ú á Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, dio en mutuo al demandado la cantidad de 3.360 Unidades de Fomento que ste se oblig a pagar, conjuntamenteé ó con los correspondientes intereses, en 180 cuotas mensuales y sucesivas de 24,67 Unidades de Fomento a partir del 1 de marzo de 2011. Refiere que se estipul que el capital adeudado devengar a un inter s deló í é 0,32416% mensual; que el reajuste e inter s se devengar an a contar del d a primeroé í í del mes siguiente de la fecha del contrato; y que los intereses se devengar an d a porí í d a y se calcular an sobre la base de un a o de 360 d as y meses de 30 d as.í í ñ í í Afirma que en la cl usula d cima de la escritura, se dej constancia que laá é ó composici n de cada una de las cuotas en que la deudora se oblig a pagar esteó ó pr stamo, consta en el é Desarrollo Plan de Pago“ ” elaborado por el Banco para este mutuo, que el deudor declar conocer y aceptar en todas sus partes, y que seó protocoliz en el mismo acto, Notar a y fecha, bajo el n mero 3145.ó í ú Expresa que en la cl usula d cimo primera de la escritura se estipul queá é ó cada cuota mensual deb a ser pagada en dinero, por el valor en pesos monedaí nacional de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. A ade que lñ de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Pablo Franco Ortega Traversaro,ó en virtud del mutuo y pagar que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales, 2, 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil. ó TERCERO: Que en relaci n a la excepci n del N 2 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o deó personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, la parteí ó ejecutada argumenta que su contraparte no acompa los documentos fundantes deñó su representaci n legal, dado que no consta copia de la inscripci n social, conó ó indicaci n del tipo de sociedad que es y con la correspondiente sesi n de directorioó ó en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a la sociedad.ó CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante sostiene que el mandato judicial acompa ado en autos por s mismo acredita lañ í representaci n con que act a en el presente juicio.ó ú QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal de quien comparece por la parte demandante, dice relaci n conó ó dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica,ó í la personer a.í En la especie, el abogado Juan Pablo Dom nguez Balmaceda comparece aí nombre de la parte ejecutante, en virtud de escritura p blica de mandato judicial deú fecha 29 de noviembre de 2019, agregada a los autos, en la que consta que Scotiabank Chile le otorg mandato judicial para que le represente en los asuntosó judiciales que tenga o pueda tener en el futuro en toda tipo de juicios en que tenga inter s o pueda llegar a tenerlo y de que conozcan o conocieren en el futuro losé tribunales ordinarios, arbitrales, especiales o cualquier otra naturaleza, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el inciso primero del art culo 7 del C digoí ó de Procedimiento Civil y las especiales que indica. SEXTO: Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exige queí ó el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, debeñ Código: NNWCXEMBYEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exhibir el t tulo que acredite su representaci n. Luego, el hecho que la copia deí ó dicha escritura se encuentre acompa ada a estos autos, es suficiente exhibici n de lañ ó personer a, pues la exigencia de exhibir el t tulo que acredita la representaci n deí í ó qui n comparezca a nombre de otro, se cumple con manifestar o presentar losé documentos ante quien corresponda, no siendo necesaria acompa ar la inscripci nñ ó social del demandante en que conste el nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n par

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba. A folio 21 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Pablo Franco Ortega Traversaro,ó en virtud del mutuo y pagar que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales, 2, 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil. ó TERCERO: Que en relaci n a la excepci n del N 2 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o deó personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, la parteí ó ejecutada argumenta que su contraparte no acompa los documentos fundantes deñó su representaci n legal, dado que no consta copia de la inscripci n social, conó ó indicaci n del tipo de sociedad que es y con la correspondiente sesi n de directorioó ó en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a la sociedad.ó CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante sostiene que el mandato judicial acompa ado en autos por s mismo acredita lañ í representaci n con que act a en el presente juicio.ó ú QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal de quien comparece por la parte demandante, dice relaci n conó ó dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12829-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ORTEGA Santiago, veinte de abril de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Dom nguez Balmaceda,í domiciliado en Marchant Pereira N 150, oficina 1301, comuna de Providencia, en° representaci n de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica