RODRÍGUEZ/
Rol
V-127-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece Alexis González Acuña, abogado, en representación de doña AMALIA FERNANDA RODRÍGUEZ NILO, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 16.488.516-k, domiciliada en calle Las Hortensias N°2, comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, solicitando la autorización judicial para proceder al cambio del tercer nombre y primer apellido del hijo de ésta. Funda su solicitud señalando que tal como consta en el certificado de nacimiento que acompaña, es la madre de Benjamín Antonio Alexis Alarcón Rodríguez, de actuales 16 años, hijo de filiación no matrimonial, cuyo padre es Luis Alexis Alarcón Carreño. Añade que como presumiblemente puede entenderse, si bien la filiación paterna se encuentra determinada, quien se hizo cargo de los cuidados de Benjamín, cumpliendo el rol de padre y madre, fue su madre, Amalia Rodríguez, ya que el padre de Benjamín, lo abandono a los 9 meses de su nacimiento, no existiendo hasta la fecha, ningún tipo de vinculación con su hijo. Indica que desde temprana edad, la única figura paterna de Benjamín es Carlos Felipe Araya Reyes, quien desde el año 2008 mantiene una relación con su madre, contrayendo matrimonio en enero del presente año, y que desde 2007 en adelante Benjamín, es conocido en su espacio escolar, social y familiar, como Benjamín Antonio Araya Rodríguez. Solicita acceder a lo solicitado, ordenando que el primer apellido, Alarcón, sea reemplazado por el de Araya, y que se elimine el tercer nombre, quedando el nombre en definitiva como Benjamín Antonio Araya Rodríguez, Código: XQVRXEELSCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ordenando al Oficial del Registro Civil, que practique las subinscripciones que correspondan y que extienda una nueva partida de nacimiento que contenga la rectificación que se solicita. SEGUNDO: Que la peticionaria a fin
Fundamentos
fundamentos de su solicitud acompañó a ésta, certificado de nacimiento de Benjamín Antonio Alexis Alarcón Rodríguez, y certificado de matrimonio de Amalia Fernanda Rodríguez Nilo y Carlos Felipe Araya Reyes. TERCERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2022, se rindió información sumaria de testigos por doña María José Fuentes Tobar, cédula nacional de identidad N° 15.088.383-0, empleada, domiciliada en Población Las Hortensias, Pasaje 7, casa 45, Santo Domingo y don Carlos Antonio González Mella, cédula nacional de identidad N° 16.195.294-K, trabajador portuario, domiciliado en Villa Las Hortensias, Pasaje 1, casa 5, Santo Domingo. La testigo doña María José Fuentes Tobar, indica que conoce a la solicitante doña Amalia Fernanda Rodríguez Nilo, hace 20 años a la fecha, ya que viven en la misma población y tienen amistades en común, es por eso que le consta que la peticionaria tiene un hijo de filiación no matrimonial, de nombre Benjamín Antonio el cual tiene 16 años. Le consta además que el padre del menor no lo conoce si sabe cómo se llama, ya que este señor nunca ha estado presente en la vida del menor, nunca se preocupó del menor ni afectivamente ni económicamente, por lo tanto en la vida de Benjamín no existe, ya que la única figura paterna que conoce el menores a don Carlos Felipe Araya Reyes, quién desde el año 2008, está en la vida de Benjamín, por tener una relación con la madre del menor y se juntaron a vivir en pareja, esto es desde que el menor tenía 2 años aproximadamente, por lo tanto su madre se hizo cargo del menor cumpliendo el rol de padre y madre, y posteriormente desde el año 2008, cumplió la función de padre la pareja de su madre don Carlos Felipe Araya Reyes, con el cual actualmente se encuentra casada, agregando la testigo además que hace como dos años a la fecha trabaja con ellos. Código: XQVRXEELSCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Añade que le consta además que hace aproximadamente 10 a la fecha que el menor Benjamín se ha individualizado como Benjamín Antonio Araya Rodríguez, eliminando de su identidad uno de los nombres de su padre de filiación no matrimonial don Luis Alexis Alarcón Carreño, como asimismo su primer apellido, ya que el apellido Alarcón, como su tercer nombre Alexis, no le identifican como persona, ya que no reconoce a su padre natural como tal, no lo reconoce físicamente, y además que este señor jamás ha estado en la vida del menor bajo ninguna circunstancias, es por este motivo, que desde muy niño y conociendo como su único padre a la pareja de su madre el señor Carlos Felipe Araya Reyes, es que ha utilizado el apellido Araya, y así se ha presentado hasta la fecha ante sus amigos, vecinos, parientes y pares como Benjamín Antonio Araya Rodríguez, reconociendo como su padre a la pareja de su madre con la cual ésta última se casó, el cual le ha otorgado todo el amor de padre, lo ha tratado como un hijo desde que tenía 2 añ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 225 y 245 del Código Civil, artículos 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1° letra b), 2° y 3° de la Ley N° 17.344; y artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la solicitud de cambio de nombre interpuesta con fecha 24 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N° 3.018 del año 2006 del Servicio de Registro Código: XQVRXEELSCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Civil e Identificación de la Circunscripción de Valparaíso, correspondiente a Benjamín Antonio Alexis Alarcón Rodríguez, cédula de identidad N° 22.250.916-5, en el sentido de eliminar su tercer nombre y reemplazar el primer apellido, debiendo quedar el inscrito en definitiva como: “BENJAMÍN ANTONIO ARAYA RODRÍGUEZ”. Practíquense las inscripciones y subinscripciones correspondientes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veinte de Abril de dos mil veintitr sé Código: XQVRXEELSCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-20T15:35:48-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-127-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/Í San Antonio, veinte de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: PRIMERO: Que con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece Alexis González Acuña, abogado, en representación de doña AMALIA FERNANDA RODRÍGUEZ NILO, chilena, casada, labores de casa, céd
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