1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BIZAMA/DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.

Rol

O-436-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO ALEJANDRO BIZAMA TUTERA, ingeniero informático, cédula de identidad N°12.721.780-7, domiciliado en Francisco de Villagra N°385, departamento 88, de la comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de despido injustificado, recargo legal, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, la empresa DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES, S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, RUT N° 96.666.140-2, representada legalmente por su Gerente General, don Rodrigo Ignacio Roblero Arriagada, cédula de identidad N° 10.895.776-K, ignora profesión u oficio, o por quién sus derechos represente, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 12 de la comuna de Las Condes. Funda la demanda, en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 2 de abril de 2012, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contrato indefinido. Su última remuneración para los efectos indemnizatorios regulados especialmente en el artículo 172 del Código del trabajo ascendió a $3.973.821, descontando únicamente los impuestos de mi total haberes. El día 10 de noviembre de 2022, le entregaron de un documento titulado “carta de despido”, por medio del cual la demandada decidió poner término a la relación laboral por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Se advierte en la carta de despido una clara falta de sustantividad al pretender dotar a un contenido insuficiente, ambiguo y general, de la entidad necesaria para justificar la aplicación de la causal del despido por necesidades de la empresa, lo que necesariamente nos obliga a concluir que esta comunicación resulta ineficaz en cuanto a ajustarse al marco legal del despido por la mencionada causal. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, recargo legal, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Depósito Central de Valores, S.A., sociedad anónima del giro

Fundamentos

motivos por los cuales será acogida la excepción, sólo en cuanto los finiquitos suscritos entre las partes cumple con las formalidades que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, teniendo pleno poder liberatorio respecto de la acción de cobro de los bonos reclamados, extinguiéndose esa acción, quedando sólo a salvo las acciones de despido injustificado y para obtener el reintegro del descuento del Seguro de Cesantía realizado por el empleador. OCTAVO: Sin perjuicio de lo señalado, respecto de los bonos reclamados; “Bono en Función de Resultados correspondiente al año 2022” y “Bono por compensación de Proyecto DCV Evolución”, los demandantes se limitan a exponer para fundar su petición “por haberse devengado íntegramente a mi favor, al cumplirse las condiciones pactadas en mi anexo de contrato”, sin precisar qué periodo es el que se cobra y, en específico cuando se devengó, forma de cálculo y en que consiste dicha prestación y por último, por qué en su caso se cumplirían los presupuesto para obtenerlo. De manera tal, que la parte demandante ha incumplido la obligación establecida en el artículo 446 Nº 4 y 5 del Código del Trabajo, no pudiendo pronunciarse este Tribunal acerca del derecho a pago de los bonos reclamados si no se cuenta con exactitud con la pretensión efectuada de manera clara y precisa. De otra parte, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía al demandante acreditar los presupuestos de procedencia de este bono y el monto. El actor no incorporó prueba alguna para acreditar el derecho que reclama más que los contratos de trabajo y anexos y registros de pago en años anteriores. Además, se desconoce si se cumplieron los presupuestos establecidos en los anexos de contratos para su devengamiento, en el caso del “Bono de Compensación Anual” o “Bono en Función de Resultados”, es requisito para su otorgamientos que se cumplan las metas fijadas por el Directorio en relación con el presupuesto de la Empresa para el año 2022, en particular en lo que se refiere a la obtención de utilidades del ejercicio. En el caso del “Bono DCV Evolución” es necesario conocer “Que, en función del desempeño del proyecto en su conjunto, el directorio lo declare exitoso. Se cumpla total o parcialmente el indicador de plazo del proyecto. Se cumpla total o parcialmente el indicador de costo del proyecto”. Cuestiones que no es posible determinar a la luz de los antecedentes. Asimismo, es condición para obtener los bonos mencionados, que los beneficiarios mantengan contrato vigente a la época de su pago, lo cual no sucede en este caso. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: NOVENO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hech

Fallo

Por tanto, las únicas acciones que pueden ejercer los actores son aquellas que se deriven de su reserva de derechos, lo cual debe interpretarse de la forma más restrictiva posible. Así, existe finiquito, y por ende, renuncia de derechos por parte de los demandantes respecto de don Claudio Bizama al 50% del Bono DCV Evolución, y don Rodrigo Román al pago del 50% del Bono DCV Evolución y el 100% del Bono en Función de Resultados o Bono de Compensación Anual. SÉPTIMO: En primer término corresponde señalar que los finiquitos de ambos actores son idénticos en cuanto a las cláusulas, y en ellos en su cláusula sexta se estipula en lo que interesa, que el trabajador otorga al empleador, el más amplio, total, completo y definitivo finiquito, dejando expresa constancia que, con pleno conocimiento de los derechos que le corresponden, no tiene cargo ni cobro alguno que formular en contra de éste, por haberle sido pagado a su entera satisfacción todas y cada una de las prestaciones que le corresponden legal y contractualmente así como comisiones, participaciones, bonos, etcétera. Efectivamente como señala la demandada, ninguno de los actores hizo reserva de derechos respecto de la acción de cobro de los bonos reclamados, por lo que será acogida la excepción en cuanto a dicha acción. Cabe dejar asentado, que don Claudio Lizama si manifestó su intención de reclamar el “bono de productividad”, sin embargo no es posible establecer en mérito de los antecedentes, si alguno de los bonos reclamad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO ALEJANDRO BIZAMA TUTERA, ingeniero informático, cédula de identidad N°12.721.780-7, domiciliado en Francisco de Villagra N°385, departamento 88, de la comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de despido injustificado, recargo legal, y cobro de prestaciones labor

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