2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOFFI/DISTRIBUIDORA REGALOGAR LTDA

Rol

O-7065-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que dentro de sus funciones establecidas en la cláusula primera de su contrato, ha cometido errores, omisiones y faltas constitutivas de infracciones graves que imposibilitan la continuidad del vínculo. Relata que en una reunión, el gerente general la increpó, señalando que no era la firma de él la puesta en un documento, a lo cual la actora expresó que tampoco era su firma ya que no los suscribió. Reconoce que ella emitió la nota de crédito, pero que los documentos aparecieron firmados encima de su escritorio y ella simplemente los cursó. Sostiene que la carta de despido a través de frases vagas y genéricas realiza imputaciones de diversa índole a la actora pero sin entregar ningún antecedente que justifiquen sus dichos. En relación con la supuesta investigación realizada, y a partir de todas las interrogantes que se han planteado precedentemente, queda evidenciado de manera clara y manifiesta que careció de total rigurosidad, no se sujetó a procedimiento alguno, no formuló cargos, no otorgó tiempo para una acertada defensa, no comunicó las conclusiones a las que se arribó y un largo etcétera de infracciones al debido proceso. En la supuesta investigación realizada no se respecto en lo más mínimo el debido proceso. Por último y a modo de contexto, el día en que se concreta el despido se hace entrega a la demandante de 2 cartas, una por incumplimiento grave y, la otra, por la causal de mutuo acuerdo de las partes, señalando el Gerente General de la empresa demandada que esos son los 2 caminos que existen para desvincular a la demandante. Después de analizar ambos escenarios, la demandante los rechaza ya que ninguno se ajustaba a la realidad. Respecto del modo de actuar de la empresa, se pueden dar diversas explicaciones y la contraparte intentará hacerlo, pero llama la atención que una empresa que esta tan segura de su posición, con una supuesta investigación de respaldo opte, sin necesidad alguna, por termina

Fundamentos

fundamentos en el registro de audio. CUARTO: Que apreciada la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, unido a los antecedentes reconocidos por la demandada en su escrito de contestación de demanda, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral cuya fecha de inicio fue el 14 de julio de 2017 y terminó con fecha 31 de agosto de 2022, por despido, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliéndose las formalidades legales. 2.- Que la última remuneración de la demandante para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $872.964.- 3- Que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, junto a sus respectivos anexos, incorporado por ambas partes, la actora se obligó a desempeñar labores de asistente de logística, detallándose que sus funciones consistían en: Planificar, distribuir, Despachar, Análisis de Distribución, Inventario y labores de Logística y Recepción en general. 4.- Que de acuerdo a la carta de despido incorporada por ambas partes, la actora fue despedida por los siguientes hechos: “Es en este ámbito de acción que el día lunes 08/08/2022 Oscar Espinosa (encargado de recepción en enea), envió valija con documentos hacia el Dpto de Cobranzas ubicado en la Sucursal San Pablo. Entre los documentos enviados van las facturas 231051 y 231061 del cliente Easy Retail SA, cliente el cual Luisandry es la encargada de despacho. El objetivo del envío de estas facturas era enviar las copias originales timbradas y firmadas por el cliente final, que en este caso, por error de despacho, Liusandri (sic) solicitaba generar notas de créditos por mercadería que no llegó al destinatario final. La solicitud de Nota de crédito no se generó de forma correcta. El procedimiento normal para solicitud de nota de crédito es, presentar el documento (factura que necesita Nota de crédito) al Gerente General, Beryk Wisnia, por parte del encargado de despacho, explicar lo sucedido y este firma la factura autorizando la ejecución de la nota de crédito si corresponde realizarla. La Srta. Elizabeth Wisnia, jefa del departamento de cobranza, revisa que se adjunte los documentos firmados como corresponde, chequea el tipo de nota de crédito que se solicita, total o parcial y realiza la Nota de Crédito. En esta oportunidad de las facturas 231051 y 231061 se solicitó, por error, nota de crédito total, siendo que solo había un par de productos no recibidos, no el total del documento, Elizabeth se percató de este error y consulto vía mail para aclararlo, con copia al Gerente General. Luisandry Moffi aclaró este error, pero en la misma cadena de mail, el gerente general preguntó quién había autorizado la nota de crédito, ya que él no había firmado estos documentos. Al Verificar la firma con él, comprobaron que no correspondía. La empresa al percibir está firma adulterada y que no corresponde a la de Gerencia General, comienza una investiga

Fallo

por tanto, este ingreso mal hecho y la presentación de una nota de crédito sin la firma autentica y más allá no habiendo efectuado o realizado la conversación y autorización por parte del gerente general, es causal de desvinculación por la causal indicada, toda vez que existen perdidas de dinero, tiempos, imagen corporativa con nuestros principales clientes y desconfianza y mal manejo para con sus jefaturas.”. 5.- Que de acuerdo a lo declarado tanto por el testigo de la demandada don Beryk Wisnia y la representante legal de la misma parte, ha quedado acreditado que el procedimiento descrito en la carta de despido fue una instrucción verbal que no se encuentra respaldada por escrito. QUINTO: Que de acuerdo a la prueba rendida es posible tener por acreditado en parte el hecho que fundó el despido de la actora, ya que básicamente no lo discute en su libelo pretensor, reconociendo en la diligencia de absolución de posiciones que efectivamente envió las notas de crédito señaladas en la referida misiva ya que aquellas aparecieron firmadas en su escritorio, por lo que cumplió con las instrucciones verbales que se le habían otorgado al respecto, aceptando que ella no obtuvo las firmas de parte de don Beryk Wisnia. Que lo discutido por la actora es que no hubo investigación formal y seria al respecto, aparte de no existir un procedimiento escrito de las obligaciones cuyo incumplimiento se le imputa. Que no consta en ninguna prueba documental - que sería la idónea para notificar a

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación de LUISSANDRY JOSEFINA MOFFI GONZALEZ, C.I. N.° 25.929.295-6, venezolana, soltera, empleada, domiciliado en Cerro Catedral 9.525, Pudahuel, quien deduce demanda en contra de DISTRIBUIDORA REGALOGAR LIMITADA, del giro de

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