Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BAEZA/INVERSIONES B&VLTDA

Rol

M-8-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en la demanda, inexistencia de responsabilidad por no haber tenido la condición de empresa mandante y/o resultar inaplicables a su respecto el régimen de subcontratación. El FISCO DE CHILE/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS afirmó ser un tercero ajeno al juicio, toda vez que nunca ha celebrado contrato comercial, civil, administrativo o de otra especie con el demandado principal, sino que representó al Gobierno Regional de Antofagasta y fue un mero intermediario de éste, el cual mediante un Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), mandató al MOP para ello. Agrega que existió un convenio mandato suscrito entre el Gobierno Regional de Antofagasta y la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para el desarrollo de la obra “Restauración, Teatro Pedro de la Barra, Antofagasta”, que encomendó en forma completa e irrevocable por el mandante, en este caso el Gobierno Regional al mandatario (Dirección de Arquitectura del MOP) la gestión técnica y administrativa para el desarrollo completo del proyecto, los estudios de especialidades y ejecución de la obra. Para la ejecución de la obra referida, se adjudicó el contrato de obra pública a la empresa CONSTRUCTORA B+V LIMITADA, actuando el MOP como agente técnico en virtud del referido mandato por parte del Gobierno Regional, por lo que dicho contrato debe entenderse que sus efectos legales y por ende la responsabilidad recae en el mandante y no en el mandatario. Señala que conviene precisar que conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno Regional N° 19.175 en lo que respecta a la naturaleza y objetivos del Gobierno Regional, se indica expresamente en su artículo 13 que éste tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella y, que para el ejercicio de sus funciones, los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que dicha ley les confiere. Asimismo, dentro de sus funcio

Fundamentos

fundamentos: Ingresó a prestar servicios para CONSTRUCTORA B+V LIMITADA., el día 01 de abril de 2021, bajo términos de subordinación y dependencia de la empresa demandada. Las tareas contratadas eran las de jornal, con sede en la ciudad de Antofagasta, en particular en la obra, ubicado en calle Condell N° 2495; particularmente en obras de remodelación del “Teatro Pedro de la Barra”, en Antofagasta, cuyos mandantes son el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA y el FISCO DE CHILE. La remuneración mensual alcanzaba el monto de $527.356.- La relación de trabajo finalizó con fecha 30 de julio de 2022, mediante entrega de carta aviso a la Inspección Provincial del Trabajo; la misma concluyó por la causal de derecho vencimiento del plazo convenido en el contrato; de acuerdo con el Artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Se adeudan prestaciones, tales como remuneraciones impagas desde el mes de abril, hasta el término del contrato, y cotizaciones previsionales en el mismo período de tiempo El contrato era de naturaleza a plazo fijo. DEL TÉRMINO CONTRACTUAL: Fue despedido con fecha 30 de julio de 2022; donde el mismo día su empleador dejó constancia de comunicación en la Inspección del Trabajo de Antofagasta. La causal invocada fue la de vencimiento del plazo expreso en el contrato del Artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo cuyo fundamento es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año” En la citada carta de aviso de término se informa que las cotizaciones previsionales se encontraban declaradas,

Fallo

por tanto, no pagadas. Están pendientes de pago sus remuneraciones correspondientes a todo el período de relación laboral. Las cotizaciones adeudadas: Cotizaciones AFP PROVIDA: meses de, abril, mayo, junio, julio, de 2022; AFC meses de; abril, mayo, junio, julio, de 2022; y FONASA: meses de; abril, mayo, junio, julio, de 2022. Al término del contrato, no pude cobrar el seguro de cesantía por no haberse pagado las cotizaciones en AFC. Además, respecto de AFP Provida y de Salud en Fonasa EN CUANTO AL FINIQUITO: Junto con lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 169 del Código del Trabajo, reclamo la extensión de finiquito para efectos de cobrar la indemnización a todo evento a que tengo derecho. Así lo dispone el inciso primero del Artículo 177 del Código del Trabajo: “Art 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.” A la fecha el ex empleador no me ha pagado el finiquito, así como tampoco lo que en derecho corresponde PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS: REMUNERACIONES ADEUDADAS: Se le adeuda las remuner

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: RAÚL ARTURO BAEZA SANTIBÁÑEZ. DEMANDADA: INVERSIONES B&VLTDA. RIT: M-8-2023 RUC: 23- 4-0451143-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto a

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