16º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUERRERO

Rol

C-9664-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 8 de septiembre de dos mil veintid s, comparece donó Antonio Fernando Rojas Araya, en representaci n de la sociedad Promotoraó CMR Falabella, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Mat as Araguren, economista y don Eugenio Gigogneí Miqueles, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle San Antonio de Padua N 19, oficina N 1702, comuna de Santiago, quien deduce acci n° ° ó ejecutiva en contra don Harby Leopoldo Guerrero Carvacho, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Maruri N 222, comuna deó ° Independencia. Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veintid s, se requiri deó ó pago al ejecutado. Que, con fecha 7 de noviembre de dos mil veintid s, don Rodrigoó Silva Montes, en representaci n del ejecutado, quien opone las excepcionesó de los numerales 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Que, con fecha 14 de noviembre de dos mil veintid s, se declaranó admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 11 de abril de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í Código: KQTDXEHMTNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9664-2022 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Antonio Fernando Rojas Araya en representaci n de la sociedad Promotora CMR Falabella, quien deduceó acci n ejecutiva en contra don Harby Leopoldo Guerrero Carvacho, yaó individualizados. Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 1838773, suscrito por un representante de la demandada por laé ° suma de $51.036.813 pesos, con fecha de vencimiento el d a 12 de julio deí dos mil veintid s.ó El mismo, no fue pagado el d a de su vencimiento, por lo que cabeí agregar los intereses equivalentes al m ximo convencional para operacionesá no reajustables a m s de noventa d as, desde la suscripci n hasta el pagoá í ó ntegro.í Comenta adem s que el t tulo posee firma autorizada ante notario,á í por lo que es un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y noí í prescrito. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Harby Leopoldo Guerrero Carvacho, ya individualizado, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $51.036.813 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el apoderado del ejecutado opone las excepciones de los numerales 4, 7, 9 y 11, estas son; La ineptitud del l belo por falta deí alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad aú lo dispuesto en el art culo 254, la falta de alguno de los requisitos oí condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, el pago de laó deuda y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo. ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompa a en tanto instrumento probatorio los siguientes documentos:ñ Código: KQTDXEHMTNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9664-2022 Foja: 1 I. Pagar fundante de la acci n, custodiado bajo el n mero 823-é ó ú 2023 ante esta magistratura. II. Hoja de resumen de Contrato de Traspaso de L nea de Cr ditoí é y de Afiliaci n al Sistema de Uso de la Tarjeta y definicionesó de la misma. Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, respecto a la excepci n de ineptitud del l belo, eló í abogado de la ejecutada argumenta que no existe una correcta narraci n deó los hechos, de modo tal de poder relacionar el pagar con los litigante deé autos y alg n negocio jur dico, impidiendo as el correcto ejercicio de unaú í í defensa. Por otro lado, no existe mayor establecimiento del derecho, lo cual no satisface con los requisitos del art culo 254 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. Sexto: Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en eló art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de a

Fallo

se declaranó admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 11 de abril de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í Código: KQTDXEHMTNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9664-2022 Foja: 1 Considerando: Primero: Que, comparece don Antonio Fernando Rojas Araya en representaci n de la sociedad Promotora CMR Falabella, quien deduceó acci n ejecutiva en contra don Harby Leopoldo Guerrero Carvacho, yaó individualizados. Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 1838773, suscrito por un representante de la demandada por laé ° suma de $51.036.813 pesos, con fecha de vencimiento el d a 12 de julio deí dos mil veintid s.ó El mismo, no fue pagado el d a de su vencimiento, por lo que cabeí agregar los intereses equivalentes al m ximo convencional para operacionesá no reajustables a m s de noventa d as, desde la suscripci n hasta el pagoá í ó ntegro.í Comenta adem s que el t tulo posee firma autorizada ante notario,á í por lo que es un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y noí í prescrito. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Harby Leopoldo Guerrero Carvacho, ya individualizado, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $51.036.813 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el apoderado del ejecutado opone las excepciones de los numera

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C-9664-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9664-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUERRERO Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 8 de septiembre de dos mil veintid s, comparece donó Antonio Fernando Rojas Araya, en representaci n de la sociedad Promotoraó CMR Falabella,

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