26º Juzgado Civil de Santiago

URRUTIA/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-8479-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MARÍA ISABEL URRUTIA SEPÚLVEDA, pensionada, C.I. 6.061.061-4, domiciliada en Agustinas N°2250, Block 181, Depto 12, Comuna de Santiago, correo electrónico para notificaciones oficinacivilcajrm@gmail.com, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa IRACÍ LUIZA HASSLER JACOB, ingeniera comercial, ambos con domicilio en Plaza de Armas S/N, Santiago. Funda su acción indicando que es dueña del inmueble ubicado en Calle San Martín N° 237, depto. 1308 de la Comuna de Santiago (Rol SII 111-259), según consta en inscripción de fojas 60571 número 62463 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Refiere que por diferentes motivos, figuran pendientes como deuda con la demandada, cuotas con vencimiento desde septiembre de 1999 en adelante, según el detalle que indica en cuadro agregado a la demanda. Expresa que las cuotas devengadas y vencidas desde septiembre de 1999 hasta junio de 2019 superan el plazo de 3 años de prescripción, establecido para que el Municipio en cuestión pueda hacer exigible la deuda, por lo que procede que S.S. la declare respecto de los derechos de aseo señalados. En las conclusiones y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por don IRACÍ LUIZA HASSLER JACOB, ambos ya individualizados, y, en definitiva, declarar: a a) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo de la propiedad individualizada cuyo vencimiento esté comprendido entre septiembre de 1999 hasta junio de 2019, ambos meses inclusive, debidamente reajustados a la fecha, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, según informe de deudas de derechos de aseo, emanado por la Dirección de Administración y Finanzas de dicho municipio. b b) Que sólo en caso de que US. no estime aplicable la prescrip

Fundamentos

motivos plausibles que se han tenido para litigar. Además, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante, indicando que según consta del certificado de deuda firmado por el Secretario Municipal de Santiago, doña MARÍA ISABEL URRUTIA SEPÚLVEDA, pensionado, C.N.I., número 6.061.061-4, domiciliado en Calle Agustina N°2250, Block 181, depto. 12, comuna de Santiago, de esta ciudad, adeuda la suma de $303.996.- (trescientos tres mil novecientos noventa y seis pesos), por concepto de morosidad en el pago del derecho de aseo domiciliario, del inmueble ubicado en Calle San Martín N°237, depto. 1308, Rol 101110259, Comuna de Santiago y que se encuentra comprendida desde la primera cuota del año 2018 hasta la cuarta cuota del año 2022, ambas cuotas o periodos inclusive. En las conclusiones solicita tener por deducida demanda reconvencional de cobro de pesos por la suma de $303.996.- (trescientos tres mil novecientos noventa y seis pesos), por concepto de morosidad en el pago del derecho de aseo domiciliario, del inmueble ubicado en Calle San Martín N°237, depto. 1308, Rol 101110259, Comuna de Santiago y que se encuentra comprendida desde la Código: XLKGXEFBSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 primera cuota del año 2018 hasta la cuarta cuota del año 2022, ambas cuotas o periodos inclusive, incluidos los recargos establecidos por el artículo 48 del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las costas del juicio en caso de oposición. Con fecha 7 de marzo de 2023, la demandante y demandada reconvencional se allanó a la reconvención. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Isabel Urrutia Sepúlveda, dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Santiago, con el objeto que se declaren prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo cuyo vencimiento esté comprendido entre septiembre de 1999 hasta junio de 2019, ambos meses inclusive, debidamente reajustados a la fecha, en contra de la I. Municipalidad de Santiago sobre la base del término de 3 años; en subsidio, se considere el plazo del artículo 2515 del Código Civil, con costas. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda, sólo respecto de la deuda que mantiene por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario y que se encuentra comprendida entre la tercera cuota del año 1999 y la cuarta cuota del año 2017, ambas fechas inclusive, sobre la base del plazo de prescripción de 5 años. TERCERO: Que la demandada dedujo reconvención de cobro de pesos en contra de la demandante, con el objeto que se le pague la suma de $303.996.- (trescientos tres mil novecientos noventa y seis pesos), por concepto de morosidad en el pago del derecho de aseo domiciliario por el período comprendido desde la primera cuota del año 2018 hasta la cuarta cuota del año 2022, ambas cuotas o periodos inclu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro por concepto de derechos de aseo domiciliario por el período comprendido entre la tercera cuota del año 1999 a la cuarta cuota del año 2017, ambas inclusive, con sus recargos legales, intereses, reajustes y multas. II. Que se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria contenida en la demanda. III. Que se acoge la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a la demandante a pagar a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa la suma de $303.996.- incluidos los recargos del artículo 48 del D.L. Nº 3.063 sobre rentas municipales, por concepto de derechos de aseo domiciliario. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintitrés Código: XLKGXEFBSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-19T14:20:04-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8479-2022 CARATULADO : URRUTIA/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece doña MARÍA ISABEL URRUTIA SEPÚLVEDA, pensionada, C.I. 6.061.061-4, domiciliada en Agustinas N°2250, Block 181, Depto 12, Comuna de Santiago, correo electróni

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