FUNDACION EDUCACIONAL SAINT GASPAR COLLEGE CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE
Rol
I-193-2022
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don Luis Briones Pincheira, Sacerdote, en representación, según se acreditará de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT GASPAR COLLEGE, RUT N° 65.116.250-5, con domicilio en Suarez Mujica Nº 787, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago y, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1616/22/17 de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada legalmente por don Pablo Fuentes Cáceres, ambos con domicilio en Campo de Deporte Nº 787, comuna de Ñuñoa, Santiago, solicitando que deje sin efecto la multa contenida en la referida Resolución o, en su defecto, sea rebajada en lo que el tribunal determine. Funda su acción en virtud de los siguientes antecedentes: Indica que se les cursó mediante Resolución la Multa N° 1616/22/17, de fecha 07 de abril del año en curso, por la Sra. Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, doña Daniela Figueroa Gómez, equivalente a 24 UTM. La multa, tenía el siguiente fundamento fáctico: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo las funciones de Staff que realiza doña Daniela Almonacid Quintuy, desde el inicio de su relación laboral el 01 marzo 2015 a la fecha”. Se indicó que lo expuesto, constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 11 del C.T., en relación al artículo 506 del mismo cuerpo normativo, por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. La Resolución respecto de la cual se reclama incurre en un evidente error de hecho. La Sra. Almonacid inició su relación laboral el 01 de marzo del año 2015, en calidad de Profesora de Lenguaje de Staff. Las labores inherentes al referido cargo comprenden, entre otras funciones, las de: (i) elaborar y aplicar ensayos programados y continuos SIMCE y otras mediciones que se estimen necesarias tales como, DIA, PDT, Dominio Lector, entre otras. Además de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Se le cursó una muta a la reclamada por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en el documento anexo las funciones de staff que realizaba doña Daniela Almonacid desde el inicio de su relación laboral el 01 de marzo de 2015 a la fecha. 2. La multa fue por 24 UTM por infracción a los artículos 11 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que la multa cursada se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Resolución de Multa N°1616/22/17, de fecha 07 de abril de 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y correo de notificación. 2. Contrato de trabajo, suscrito por dona doña Daniela Almonacid, de fecha 01 de marzo de 2015. 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito por doña Daniela Almonacid, de fecha 23 de marzo de 2022. 4. Roles y funciones correspondiente al profesor de Staff, y sus correspondientes acuses de recibo. 5. Carga horaria suscrita por doña Daniela Almonacid en el mes de diciembre de 2022 y de años anteriores. 6. Evaluaciones de desempeño docente correspondientes a doña Daniela Almonacid. 7. Informe Psicológico correspondiente al proceso de contratación de doña Daniela Almonacid, en que consta el cargo por el cual fue contratada. Testimonial: 1. Previo juramento, declara doña Doris Moraga Labbé, cédula de identidad Nº 10.074.090-7. 2. Previo juramento, declara doña Jazmín Lara Román, cédula de identidad Nº15.505.802-1. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Carátula de Informe de Fiscalización No1308/2022/562. 2. Informe de Exposición No1308/2022/562. 3. Resolución de Multa No1616/22/17, de fecha 7 de Abril de 2022. (FI-5). 4. Activación de Fiscalización No1308/2022/562. 5. Carta denuncia presentada en ICT Stgo Sur Oriente, con fecha 3 de marzo de 2022, por Sindicato de trabajadores de colegio Saint Gaspar College, con anexos: Solicitud de firma de cargas laborales, Firmas de cargas laborales, contrato de trabajadora Daniela Almonacid, cargas horarias, 2021-2022 de Daniela Almonacid, entrevista con jefatura directa y la unidad técnico – pedagógica. 6. Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización.(FI-1). 7. Antecedentes Verificados en la Fiscalización. (FI-2). 8. Acta de Constatación de infracciones y compromiso de corrección. (FI-3). 9. Acta de declaración de doña Marlene Palma, de fecha 7 de abril de 2022. 10. Acta de declaración de doña Daniela Almonacid Quintay, de fecha 5 de abril de 2022. 11. Contrato de trabajo de d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 11, 420, 446, 451, 452, 453, 454 a 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 2 y 23 del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA La reclamación deducida por la FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT GASPAR COLLEGE, en contra de don Pablo Fuentes Cáceres, Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, en todas sus partes y, en consecuencia, se mantiene firme la resolución de multa N° Nº 1616/22/17, de fecha 7 de abril de 2022, en todas sus partes. II.- Que, se condena en costas a la reclamante, regulándose las costas personales en la suma de $400.000. En cuanto a las costas procesales no se procederán a su tasación, por no haberse devengado. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT : I-193-2022 RUC : 22- 4-0412307-K Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don Luis Briones Pincheira, Sacerdote, en representación, según se acreditará de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT GASPAR COLLEGE, RUT N° 65.116.250-5, con domicilio en Suarez Mujica Nº 787, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago y, de conformidad a lo dispuesto en
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