Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

O-309-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 30 de marzo de 2023, doña Belén Ceferina Sepúlveda Vásquez, Rut: 15.963.703-4, fonoaudióloga, domiciliada en pasaje Ignacio Carrera Pinto N°0620, Población 06 de Mayo, Comuna de La Pintana, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, Rut: 69.255.100-1, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Javiera Paz Reyes Jara, Rut 17.317.663-5, Ingeniera Comercial, ambos domiciliados en Av. Central Cardenal Raúl Silva Enríquez N°8321 , Comuna de Lo Espejo, a fin de que se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Funda su pretensión en que ingresó el 5 de mayo de 2022 a prestar servicios de fonoaudióloga, en la “Escuela Hernán Olguin Maibee”, de la comuna de Lo Espejo dependiente de la demandada, mediante diversos contratos a plazo fijo que sostiene devinieron en indefinido. Describe que el primer contrato se suscribió con fecha 24 de mayo, que la ligaba con la demandada hasta el 22 de junio de 2022, que luego se renovó hasta el 07 de julio del año 2022; luego se renovó hasta el 05 de mayo del año 2022(sic); luego se renovó en agosto del año 2022; luego se renovó en septiembre del año 2022; luego en octubre 2022; luego se renovó hasta 29 de noviembre 2022, y finalmente alega se renovó hasta el 31 de diciembre del año 2022, contrato éste que no se renovó. Agrega que la relación laboral terminó con fecha 31 de diciembre de 2022, por despido sin cumplir las formalidades legales, ya que la carta de fecha 26 de diciembre de 2022 invocaba causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, lo que sostiene es injustificado por la naturaleza de indefinido de su contrato. Señala que percibía la suma de $1.731.358 mensuales. Luego de citas legales y jurisprudencia, solicita se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i. Indemnización sustitutiva de avi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente proceso para ser resuelto exige en primer término establecer el estatuto jurídico que rige los servicios que la actora prestó para la demandada. SEGUNDO: Que a ese respecto, de los hechos convenidos por las partes y de los contratos incorporados, como así también de los hechos reconocidos por la demandada en su libelo de contestación, consta que la actora estuvo vinculada con la demandada en calidad de asistente de la educación, conforme a la Ley 21109. Que conforme al artículo 22 de dicho cuerpo legal, los asistentes de la educación pueden estar contratados de manera indefinida, a plazo fijo ora en calidad de reemplazo. Que de los contratos incorporados y lo reconocido por la demandada en la contestación es posible asentar que la actora estuvo ligada por contratos de reemplazo en las siguientes fechas: Del 5 de mayo al 22 de junio de 2022. Del 22 de junio a 7 de julio de 2022. Del 26 de julio a 5 de agosto de 2022. Del 6 al 20 de agosto de 2022. Del 21 de agosto a 20 de septiembre de 2022. Del 28 de septiembre a 28 de noviembre de 2022. Reconoció también la demandada que se celebró un último contrato que fue a plazo fijo del 28 de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Que dichos hechos hallan corroboración en los contratos incorporados por la demandante, ya que refieren que las labores de fonoaudióloga se contratan en calidad de reemplazo conforme a la cláusula primera de los tres contratos incorporados. Que así las cosas, cabe asentar que la actora estuvo vinculada en calidad de reemplazo, conforme al artículo 22 inciso 3 de la Ley 21109 vínculo que por su naturaleza termina al vencimiento de su plazo de vigencia conforme al artículo 33 letra e) de la Ley citada, disposición que opera de pleno derecho, según ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema[footnoteRef:1] para los profesionales del estatuto docente. De este modo no se ha probado por la actora haber prestado servicios conforme exige el artículo 22 inciso 2º de la Ley 21109, ya que no demostró haber seguido prestando los servicios luego del vencimiento del plazo de vigencia de un contrato a plazo fijo, ya que todos fueron de reemplazo, ni que haya tenido dos contratos a plazo fijo que se renovaren, existiendo únicamente un contrato a plazo fijo según reconoció la demandada, el que termina de pleno derecho también conforme se indicó, por lo que estima el tribunal que se ajusta derecho el término de la relación. Así las cosas, no se ha demostrado por la actora que el contrato deviniere en indefinido como pretende. En consecuencia, el tribunal estima que no es injustificado el término de la relación, por lo que la demanda será rechazada a este respecto, negándose lugar a la sustitutiva de aviso previo. Que consecuencialmente, por la naturaleza de plazo fijo del último contrato, éste termina de pleno derecho por su vencimiento, por lo que no corresponde otorgar el feriado demandado conforme al artículo 41 del estatuto en revisión. [1: Así lo ha

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Belén Ceferina Sepúlveda Vásquez, en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Javiera Paz Reyes Jara, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la diferencia del bono de desempeño laboral de los asistentes a la educación por la suma de $20.060.- II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que cada parte pagará sus costas.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-309-2023 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

RIT : O-309-2023 DEMANDANTE : Belén Ceferina Sepúlveda Vásquez DEMANDADO : Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 30 de marzo de 2023, doña Belén Ceferina Sepúlveda Vásquez, Rut: 15.963.703-4, fonoaudióloga, domiciliada en pasaje Ignacio Carrera Pinto N°0

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