OLIVARES CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-135-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes: “La razón estriba en que el lugar en el que Ud. prestaba servicios, específicamente el local N663 ubicado en Chillán, no podrá continuar funcionando. En efecto, Santa Isabel ejercía su actividad en dicho establecimiento a través de un contrato de arriendo suscrito con Mall Arauco Chillán, sin embargo, este último ha comunicado de manera formal a Santa Isabel su intención de poner término al contrato de arriendo antes aludido, expresando que no desea renovar la vigencia del referido contrato de arriendo. Por consiguiente, Santa Isabel deberá hacer abandono de dichas instalaciones en el más breve plazo poniendo así fin a su funcionamiento en dicho lugar. Por otra parte, este cierre ha forzado a Santa Isabel a revisar su actividad en la ciudad de Chillán, a fin de optimizar sus costos fijos, variables, y determinar de qué manera crear eficiencias para así mantener competitivo al negocio. Pues bien, en virtud de la revisión antes señalada, es que se pudo detectar que no se justifica la existencia de dos locales Santa Isabel en la ciudad de Chillán en consideración a los resultados obtenidos en dicha ciudad. Es por tal razón que Santa Isabel no reabrirá el local que se ha visto en la obligación de cerrar, y es por tal razón que deberá prescindir de sus servicios y el de todos los demás trabajadores de dicho local. Se le hace presente que se analizó la posibilidad de reubicarlo en otro local cercano a su antiguo lugar de trabajo, pero no existen a la fecha puestos de trabajo disponibles que sean acordes a sus aptitudes y capacidades…” PRESTACIONES RECLAMADAS: I. Respecto a doña María Silvana Belmar Pasten a. Diferencias de indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $792.000 b. Diferencia en pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $72.000. c. Recargo legal del 30%, por la suma de $3.018.137 d. La suma que se descuenta por concepto de aporte al seguro cesantía ascendente a la suma de $1.262.543 II. Respecto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma. 2.- Funciones de los actores. 3.- Causal invocada para el despido es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4.- Que, en cada caso fue descontado el aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación de los actores por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. 2.- Efectividad de ser procede la devolución del aporte del seguro de cesantía descontado de la indemnización por años de servicios. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada por los actores. 4.- Efectividad que se adeudan las diferencias por indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva del aviso previo. En la afirmativa, montos adeudados. TERCERO: Prueba de la parte demandada: DOCUMENTAL: Respecto a Maria Silvana Belmar Pastén: 1.- Contrato de trabajo de fecha 9 de Diciembre de 1997 y Actualización 23 Agosto 2022. 2.- Carta de aviso de despido de fecha 31 de Diciembre de 2022, con respectivo aviso a Dirección del Trabajo. 3.- Liquidación de remuneraciones Enero a Diciembre 2022. 4.- Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización. 5.- Finiquito Contrato de Trabajo. Respecto a Karina Quijada Vasquez: 1.- Contrato De trabajo Part Time de fecha 1 de Octubre de 2015 y Actualización 27 Agosto 2022. 2.- Carta de aviso de despido de fecha 31 de Diciembre de 2022, con respectivo aviso a Dirección del Trabajo. 3.- Liquidación de remuneraciones Enero a Diciembre 2022. 4.- Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización. 5.- Finiquito Contrato de Trabajo. Respecto a Liliana Aracely Esperguel Andrades 1.- Actualización Contrato De trabajo de fecha 13 de Julio de 2011 y Actualización 24 de Agosto de 2022. 2.- Carta de aviso de despido de fecha 31 de Diciembre de 2022, con respectivo aviso a Dirección del Trabajo. 3.- Liquidación de remuneraciones Enero a Diciembre 2022. 4.- Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización. 5.- Finiquito Contrato de Trabajo. Respecto a Juan Miguel Nuñez Quezada 1.- Actualización Contrato De trabajo de fecha 5 de Febrero de 1996 y Actualización 31 Agosto 2022. 2.- Carta de aviso de despido de fecha 31 de Diciembre de 2022, con respectivo aviso a Dirección del Trabajo. 3.-Liquidación de remuneraciones Enero a Diciembre año 2022. 4.- Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización. 5.- Finiquito Contrato de Trabajo. Respecto a Roberto Oscar Lama Roa 1.- Contrato De trabajo de fecha 1 de Agosto de 1996 y Actualización de contrato de fecha 25 Agosto 2022. 2.- Carta de aviso de despido de fecha 31 de Diciembre de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, ya individualizada, y se condena a la demandada a pagar a los actores que se individualizan, las prestaciones siguientes: 1. Respecto a doña María Silvana Belmar Pasten: a. Diferencias de indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $440.000.- b. Diferencia en pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $40.000.- c. Recargo legal del 30%, por la suma de $2.912.537.- d. La suma que se descuenta por concepto de aporte al seguro cesantía ascendente a la suma de $1.262.543.- 2. Respecto a doña Karina Andrea Quijada Vásquez: a. Diferencias de indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $108.530.- b. Diferencia en pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $15.440.- c. Recargo legal del 30%, por la suma de $1.129.949.- d. La suma que se descuenta por concepto de aporte al seguro cesantía ascendente a la suma de $571.611. 3. Respecto de doña Liliana Aracely Esperguel Andrades a. Diferencias de indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $254.760.- b. Diferencia en pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $23.160.- c. Recargo legal
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: María Silvana Belmar Pastén DEMANDADO: Santa Isabel Administradora S.A. RIT: O-135-2023 RUC: 23-4-0465916-2 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Son demandantes, los trabajadores siguientes: doña MARÍA SI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica