ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
I-17-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, RUT 8.430.365-8, abogada, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°655, oficina 3A, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, quien interpone reclamo judicial contra de la Inpección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, representada por doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, o quien lo reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pedro Montt N°895, piso 2, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa Nro. 3520/23/11, de fecha 13 de febrero de 2023. Refiere que fiscalizador actuante, don Mario Daniel García Altamirano se acercó a las dependencias de su representada para solicitar una serie de documentos vía correo electrónico, sin embargo, tal como le fue informado en su oportunidad, jamás fue notificada de manera válida el inicio del proceso de fiscalización, ya que el acta de notificación de requerimiento de documentación y citación fue recibida por Bernardita Díaz Gallardo, quien no representa, ni jamás a representado a ISS Servicios Generales Ltda. Afirma que aquella situación fue comunicada a la parte reclamante el mismo día en que se notificó la multa mediante correo electrónico de don Heber Soto, quien es justamente la persona encargada de recibir las notificaciones de resoluciones que envíe la Inspección del Trabajo. Añade que el correo electrónico de don Heber Soto está registrado en la propia Inspección del Trabajo (heber.soto@cl.issworld.com), pero jamás fue comunicado respecto de los documentos que se pretendían por el fiscalizador actuante. Expresa que la cuantía de la multa es absolutamente desproporcionada en relación a como se dieron los hechos ya que su representada no tuvo como saber cuándo un requerimiento es notificado a quien no tiene poder de representación en la empresa, por lo tanto, el criterio del ente fiscalizador debería estar dirigido a lograr revisar y fiscalizar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el reclamo judicial interpuesto por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., tuvo por objeto se deje sin efecto la Resolución Multa Nro. 3520/23/11, y en subsidio la rebaja del monto impuesto, en mérito de los fundamentos que constan en la reclamación. SEGUNDO: Que, comparece don Jose Miguel Salas Ponce, por la reclamada, quien solicito el rechazo del relamo judicial en todos sus términos, en mérito de las alegaciones y defensas referidas en la parte expositiva. TERCERO: Que, la parte reclamante incorporo en audiencia de juicio los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo y respectivos anexos correspondiente a Bernardita Díaz Gallardo; 2) Resolución NRO. 2000/2023/60082, emitida por la Dirección del Trabajo, la cual autoriza a centralizar documentos; 3) Resolución de multa aplicada. CUARTO: Que, la parte reclamada en audiencia de juicio oral incorporo los siguientes documentos: 1) Activación de fiscalización 1201/2023/139, de fecha 02/02/2023; 2) Carátula de informe de fiscalización 1201/2023/139, del 02/02/2023, al que se adjunta su respectivo informe de exposición; 3) Resolución de multa N° 3520/23/11, de fecha 17/02/2023; 4) Formulario FI-1 Notificación de inicio de fiscalización, de fecha 08/02/2023; 5) Formulario FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización, correspondiente al procedimiento 1201/2023/139; 6) Formulario FI-4 Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, de fecha 08/02/2023; 7) Seguidilla de correos electrónico de fecha 23/02/2023, remitidos entre personal notificador del Servicio y el personal de la empresa; 8) Correo de fecha 24/02/2023, remitido por doña Sandra Alvarez Barría, jefa de la unidad de fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, a personal de la empresa reclamante. QUINTO: Que, a partir de la prueba incorporada fue posible acreditar los siguientes hechos: HECHO 1: Que, doña Bernardita del Transito Diaz Gallardo, presta servicios de especialista en limpieza, para la reclamante. HECHO 2: Que, el funcionario fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, don Mario Dani García A., con fecha 08 de febrero de 2023, se constituyó en calle 21 de Mayo Nro. 1190, comuna de Punta Arenas, sucursal de Banco Scotiabank, y procedió a informar a doña Bernardita del Transito Diaz Gallardo, el inicio del proceso de fiscalización, y el requerimiento de documentación, para ser presentado el día 13 de agosto de 2023. SEXTO: Que, para establecer el HECHO 1, se incorporó Contrato de trabajo y respectivos anexos correspondiente a Bernardita Díaz Gallardo. A su vez, para establecer el HECHO 2, se incorporó la Activación de fiscalización 1201/2023/139, de fecha 02/02/2023, de donde es posible apreciar que aquella se inicia por denuncia, y a partir de la información contenida en la Carátula de informe de fiscalización 1201/2023/139, del 02/02/2023, y particularmente en el informe de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 503, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1, 23, 31, 32 y 38 del DFL Nro. 2/1967, se resuelve: I. Que, se rechaza el reclamo judicial interpuesto por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., contra la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, respecto de la Resolución Multa Nro. 3520/23/11, de fecha 13 de febrero de 2023II. II. Que, no se condena en costas. DICTADA POR DON FRANCO DANIEL REYES POZO, JUEZ DESTINADO, JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS RIT I-17-2023 RUC 23- 4-0468211-3 En Punta Arenas a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Página 1 de 1
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“CONTRERAS SEPÚLVEDA, JEANNETTE contra INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS” Punta Arenas, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, RUT 8.430.365-8, abogada, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°655, oficina 3A, de la comuna y ciudad de Puerto Vara
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