2º Juzgado de Letras de Los Andes

GUERRA/BUSES JM PULLMAN BUS S.A.

Rol

T-20-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que configura la tutela de derechos fundamentales 1.- Con fecha 16 de agosto de 2022 concurrió a la empresa a objeto de solicitar que su empleador le firmara un documento con el que acreditaba la extensión de su post natal parental de emergencia que el gobierno autorizó a través de una ley, en dicha oportunidad fue atendida por Óscar Barahona, quien conjuntamente con el personal de recursos humanos accedieron a su solicitud y suscribieron el documento, pero le pusieron como condición, que ella debía firmar el finiquito, puesto que su posnatal normal vencía el 14 de agosto de 2022, ella fue a notificar que se acogía a la extensión entregada por el gobierno que lo extendía hasta el 30 de septiembre de 2022. Dado que habían firmado una conciliación el señor Óscar Barahona le entregó el finiquito redactado por la empresa y la suma de $5.000, ordenándole que fuera ella misma a la notaría a firmar el referido documento, señalándole que una vez firmado lo llevara de vuelta a la empresa. 2.- Cuando salió de las dependencias de la empresa JM se dirigió a la Inspección del Trabajo de Los Andes, ello con el propósito de entregar el documento que acreditaba que su empleador estaba notificado de la extensión del post natal de emergencia, el instrumento fue recepcionado por la inspección y aprovechó de consultar si el monto que se le pagaba en el finiquito era correcto, que desde la empresa le habían enviado a firmar el documento, sin darle ninguna explicación de los montos, en la oportunidad le indicaron que no firmara el finiquito, ello porque si firmaba el mismo esto implicaba el término de la relación laboral y por tanto no tendría acceso al posnatal de emergencia, y eso no le irrogaba gasto alguno a la empresa, con esa información se retiró a su hogar a almorzar y a las 15:12 horas de la tarde le envió un mensaje vía WhatsApp a doña Ana García, quien se desempeña en la unidad recursos humanos, a quien le comunicó que en la Inspección del Trabajo le habían indicado qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña LAURA ANDREA GUERRA VERA, chilena, cédula de identidad 18.973.258-9, con domicilio en calle Aconcagua N°199 Villa Renaciera comuna de San Esteban, quien deduce demanda por tutela laboral en contra de su empleador la empresa de Buses J.M. Pullman S.A., del giro de su denominación, Rut 78.502.770-1 representada legalmente por doña Silvana Amelia Minardi Cueto, ignora profesión u oficio, Rut 9.086.568-4, ambos con domicilio en Avenida Argentina oriente N° 131 Los Andes, ello en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho I. ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Con fecha 28 de abril de 2021 ingresó a trabajar a la empresa demandada realizando la labor de Asistente de abastecimiento. 2.- Su jornada laboral era de lunes a jueves de 08:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas. Los días viernes de 08:30 a 13:30 horas. 3.- El lugar físico donde desempeñaba sus labores se ubica en las dependencias de la empresa de calle Av. Argentina oriente N°131 Los Andes. 4.- Su remuneración al inicio de su contrato se componía de un sueldo fijo ascendente a $326.500, una gratificación de $80.000, más asignación de alimentación por $35.000 y $35.000 mil pesos como asignación de movilización. 5.- El contrato fue suscrito a plazo fijo hasta el 31 de julio de 2021, no obstante, continuó trabajando en la empresa, desde que se extendió la relación laboral, circunstancia de la que da cuenta el anexo de contrato de fecha 30 de agosto de 2021, el que no tiene una fecha de término, por ello la relación se transformó en indefinida. 6.- Su empleador está en pleno conocimiento que padece de una enfermedad denominada hipotonía, que básicamente significa que es hiperlaxa y sufre de un síndrome espejo reflejo que implica que sus manos se mueven al mismo tiempo. Una dificultad adicional que tiene en las manos es que no tiene mucha fuerza, le cuesta abrir las puertas. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a) Contexto: 1.- Durante la vigencia del contrato señalado precedentemente, tomó conocimiento que se encontraba embarazada, a raíz de ello expuso esta situación a inicios del mes de agosto del año 2021, comunicación que efectuó entregado una ecotomografía en la que se indicaba que tenía 10 semanas de embarazo. 2.- Desde la empresa, concretamente la sección de recursos humanos, le manifestaron que no había problema y recibieron el documento para ser procesado por los abogados de la empresa. 3.- Con fecha 15 de noviembre de 2021 tomó conocimiento de que la demandada había iniciado acciones legales en su contra, solicitando el desafuero, fundado en que el contrato celebrado era de plazo fijo. 4.- Con fecha 22 de noviembre de 2021 le enviaron un correo desde la empresa en el que instruyeron dejar el teletrabajo e ir a la empresa para desarrollar el mismo trabajo, pero en forma presencial por el aumento de la demanda. 5.- Al carecer de recursos para contratar una defensa privada, fue asesorada por la defensoría la

Fallo

por tanto no tendría acceso al posnatal de emergencia, y eso no le irrogaba gasto alguno a la empresa, con esa información se retiró a su hogar a almorzar y a las 15:12 horas de la tarde le envió un mensaje vía WhatsApp a doña Ana García, quien se desempeña en la unidad recursos humanos, a quien le comunicó que en la Inspección del Trabajo le habían indicado que no firmara el finiquito, puesto no podría hacer uso del posnatal de emergencia, y la respuesta fue que concurriera a la empresa a devolver el finiquito que le habían entregado y los $5.000. 3.- Llegó a las dependencias de la empresa aproximadamente a las 16:00 horas y se acercó a las oficinas de recursos humanos de la empresa, ello con el único objetivo de entregar lo solicitado, o sea el finiquito y los $5.000 que ellos le habían entregado para pagar la notaria, en ese momento la recibió Ana García a quien le hizo entrega del proyecto de finiquito no firmado y la suma de $5.000, una vez terminada dicha acción se dirigió a la puerta para salir de las oficinas y en forma sorpresiva e intempestiva Óscar Barahona se para frente a la puerta obstaculizándole el paso, y Ana García le grita que tiene que firmar un documento, que los respaldara a ellos de que ella se había negado a firmar el finiquito, le dije que no tenía obligación de firmar nada e intente salir de la oficina, pero Óscar Barahona se aferró a la puerta y le indicó casi gritándole “de aquí no salí hasta que no firmes”, ante ese gesto de agresión se puso nerv

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Los Andes, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña LAURA ANDREA GUERRA VERA, chilena, cédula de identidad 18.973.258-9, con domicilio en calle Aconcagua N°199 Villa Renaciera comuna de San Esteban, quien deduce demanda por tutela laboral en contra de su empleador la empresa de Buses J.M. Pullman S.A., del

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