2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORÓSTICA/PROMOTORA DE BELLEZA S.A.

Rol

T-1808-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 420, 462 del código del trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por LUIS FELIPE ORÓSTICA FUENTES, en contra de PROMOTORA DE BELLEZA S.A., legalmente representada por María Carolina Arteaga Ortíz, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 30 de mayo de 2023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $649.369.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.194.952.- por indemnización por 8 años de servicios, mas $4.155.962.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña MARCELA SOLAR CATALÁN, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.-

Fallo

se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por LUIS FELIPE ORÓSTICA FUENTES, en contra de PROMOTORA DE BELLEZA S.A., legalmente representada por María Carolina Arteaga Ortíz, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 30 de mayo de 2023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $649.369.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.194.952.- por indemnización por 8 años de servicios, mas $4.155.962.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña MARCELA SOLAR CATALÁN, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Sa

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0502694-5 RIT T-1808-2023 JUEZA MARCELA SOLAR CATALAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 08.42 HORAS HORA DE TÉRMINO 09.00 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340502694-5-1349-230926-01 PART

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica