Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BAEZA/HIDRASERVICE SPA

Rol

M-563-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, no se recibe la causa a prueba y en consecuencia se dictar sentencia de forma inmediata. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41 y siguientes, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, especialmente 453 N°1 inciso 7, 453 N°3, inciso 2°. 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don JUAN PABLO  BAEZA  HERRERA, en contra de HIDRASERVICE SPA, declarándose que el despido del que se hizo objeto al actor el 23 de marzo de 2023 es injustificado por incausado, debiendo el ex empleador pagar al trabajador demandante, la suma de $1.125.000, a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previos. II. Que, se acoge también la demanda de prestaciones laborales, ordenándose el pago de $150.000 a título de remuneración de los días trabajados en marzo de 2023 y las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía por todo el período trabajado, entre el 20 y el 23 de marzo de 2023, por una remuneración que ascendía a $1.125.000, las que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social, salud y cesantía respectiva, en las que se encuentra afiliado el trabajador. III. Que, las sumas ordenadas a pagar por esta sentencia, deberán serlo con más intereses y reajustes, conforme artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que, tras haber sido totalmente vencida la demandada, se dispone el pago de las costas de la causa, regulándose las personales en el 10% total de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, una vez practicada la liquidación. V. Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia, en el plazo de quinto día, contado desde que la misma adquiera el carácter de ejecutoriada, en caso contrario, certificarse esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 26 de septiembre de 2023 RUC 23-4-0485611-1 RIT M-563-2023 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 11:12 Horas.- HORA DE TERMINO 11:31 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0485611-1-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Juan Pablo  Ba

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