CABALLERO/COMUNIDAD EDIFICIO AGUSTINAS 1185
Rol
T-733-2021
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña Nora Caballero Moya, chilena, casada, cédula de identidad Nº16.411.542-9; domiciliada en Primera Transversal N°1917, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex-empleadora Comunidad Agustinas N°1185, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Antonio Pascual Araya, cédula de identidad Nº4.438.089-7, ambos domiciliados Agustinas N° 1185, Santiago, solicita en definitiva que se declare la lesión a su integridad física y síquica, de esta manera se condene a la empleadora al pago de 6 a 11 remuneraciones, la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo del 50% sobre los años de servicios, feriados, las cotizaciones impagas, por lo mismo la sanción de nulidad del autodespido, daño moral todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de agosto de 1992, las labores era “Auxiliar de Aseo Nocturno”, sus servicios eran prestados en las dependencias de la empresa ubicadas en Agustinas N°1185, Santiago centro su remuneración $368.460.- Señala que a raíz de diversas irregularidades es que tomó la decisión de hacer uso de la figura del despido indirecto, con fecha 14 de abril de 2021, en cuanto a los incumplimientos, el no pago de las cotizaciones previsionales, los periodos impagos van desde Agosto de 1992 a Octubre de 2009 en AFP Provida y Fonasa, fechas en las cuales prestó servicios bajo subordinación y dependencia, cumpliendo una jornada laboral; recibía una remuneración y debía rendir cuentas sobre su trabajo a la misma jefatura directa que en la actualidad, vale decir, prestaba servicios en las mismas condiciones que a partir de la fecha en que se regulariza su situación laboral y se firma contrato de trabajo con fecha 01 de septiembre de 2009, instrumento en el cual se reconoce en su cláusula sexta: “Se deja constancia en este Contrato que la Sra. Nora Caballero prestó servicios a honorarios desde Agosto del año 1992, cumpliendo las mismas labores que cumplirá en la actualidad”. Agrega que durante todo el periodo que trabajó para la Comunidad, vale decir, desde agosto de 1992, su jefatura directa fue Antonio Pascual Araya, administrador de la Comunidad, a quien debía rendirle cuenta de su trabajo, quien mantenía un libro de registro de asistencia que se firmaba no acorde al horario real. Dado el no pago de sus cotizaciones en el periodo 1992 al 2009, solicita la sanción de nulidad, además una vez que se escrituró su contrato de trabajo el año 2009, tampoco se le pagaron las cotizaciones en la AFC. Por último solicita el pago de feriado legal y proporcional que indica. En cuanto a la acción de tutela alega la vulneración a la integridad física y psíquica la que se produce porque las condiciones en las que tenía que trabajar siempre fueron precarias y con falta de medidas de protección y de seguridad, como se desp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 41, 44, 54 a 58, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 184 a), b), c), y d), 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se rechaza la demanda de tutela. II. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Nora Caballero Moya, en contra de su ex-empleadora Comunidad Agustinas N°1185, declarando que existió una relación laboral entre las partes entre agosto de 1992 y el 14 de abril de 2021, la que concluyó por haber ésta ha incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $342.960.- por indemnización sustitutiva del aviso previo de despido. b) $ 3.772.560, por concepto por indemnización por un año de servicios. (11) c) $ 1.886.280 correspondiente a recargo de 50% sobre indemnización anterior. d) $457.100, por feriado legal (42 días corridos) y $228.550 por feriado proporcional e) Cotizaciones previsionales relativas a pensión de vejez y salud del período 1 de agosto de 1992 a 7 de agosto de 2009, las que deberán enterarse en el respectivo organismo previsional en la forma razonada en el motivo décimo . g) Que el autodespido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la se
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña Nora Caballero Moya, chilena, casada, cédula de identidad Nº16.411.542-9; domiciliada en Primera Transversal N°1917, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex-empleadora Comunidad Agustinas N°1185, sociedad del giro de su denominación, representada lega
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