PAULSEN/DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMY SPA.
Rol
O-3545-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias que constituyen el incumplimiento grave de la obligación que impone el contrato al empleador atribuido por el demandante. 2. Si la parte demandada pago cotizaciones de seguridad social, salud, AFC y remuneraciones reclamadas, durante la relación laboral. CUARTO: Que, el demandante para acreditar sus dichos incorpora al proceso los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de septiembre del año 2022, entre DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMY SPA y PABLO ANDRÉS PAULSEN FUENTES. 2.- Carta de auto despido enviada con fecha 13 de abril del año 2023 por PABLO ANDRÉS PAULSEN FUENTES a DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA IMPORTADORA AMY SPA y PABLO ANDRÉS PAULSEN FUENTES. 3.- Correo electrónico enviado por don RENE AMENGUAL BORBOLLA, a través de la casilla electrónica ventasrealhuevo@gmail.com (Gerente General de Amy Spa y marido de Alejandra Maya quien es representante legal de Amy Spa). Con fecha 3 de enero del año 2023 a don PABLO ANDRES PAULSEN FUENTES. 4.- Certificado de cotizaciones emitido con fecha 10 de agosto del año 2023 por FONASA (fondo nacional de salud), respecto de don PABLO ANDRES PAULSEN FUENTES. 5.- Estado de morosidad del empleador DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA IMPORTADORA AMY SPA respecto de don PABLO ANDRES PAULSEN FUENTES, respecto al pago de cotizaciones previsionales. Estado de morosidad emitido por AFP modelo respecto del cuatrimestre correspondiente al periodo Septiembre a diciembre año 2022. 6.- Estado de morosidad del empleador DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMY SPA respecto de don PABLO ANDRES PAULSEN FUENTES, respecto al pago de cotizaciones previsionales. Estado de morosidad emitido por AFP modelo respecto del cuatrimestre correspondiente al periodo Enero-abril año 2023. Oficios: Se incorpora respuesta de AFP Modelo y AFC Chile. QUINTO: Que el tribunal hace uso de la facultad que establece el artículo 453 N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PABLO ANDRÉS PAULSEN FUENTES, Cedula Nacional de Identidad N°15.781.194-0, Trabajador Independiente, con domicilio en Libertad N°200, edificio C, Departamento 502, condominio Los Olivos 2, comuna de La Serena quien deducen demanda en procedimiento de aplicación general, en juicio ordinario del trabajo en contra DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMY SPA., Rol Único Tributario N°77.186.943-2, representada legalmente por doña ALEJANDRA MAYA YERMANI, Cedula Nacional de Identidad N°12.885.890-3, ambos domiciliados en Pasaje Huérfanos N°903, departamento 815, comuna de Santiago Centro , solicitando se declare que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y se ordene el pago de las prestaciones que indica en su demanda, por cuanto con fecha 13 de abril de 2023, hizo uso de la facultad conferida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del texto legal citado. Por cuanto la demandada le adeuda remuneraciones y cotizaciones previsionales por diversos periodos, pide la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, remuneraciones de noviembre y diciembre del año 2022 y enero, febrero, marzo y abril del año 2023, y cotizaciones previsionales adeudadas, además de la aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, conforme lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, no contesto la demanda y no comparece a la audiencia preparatoria. TERCERO: Que en audiencia preparatoria solo compareció el demandante, atendida la rebeldía la conciliación no prosperó, luego se establecieron como hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias que constituyen el incumplimiento grave de la obligación que impone el contrato al empleador atribuido por el demandante. 2. Si la parte demandada pago cotizaciones de seguridad social, salud, AFC y remuneraciones reclamadas, durante la relación laboral. CUARTO: Que, el demandante para acreditar sus dichos incorpora al proceso los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de septiembre del año 2022, entre DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMY SPA y PABLO ANDRÉS PAULSEN FUENTES. 2.- Carta de auto despido enviada con fecha 13 de abril del año 2023 por PABLO ANDRÉS PAULSEN FUENTES a DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA IMPORTADORA AMY SPA y PABLO ANDRÉS PAULSEN FUENTES. 3.- Correo electrónico enviado por don RENE AMENGUAL BORBOLLA, a través de la casilla electrónica ventasrealhuevo@gmail.com (Gerente General de Amy Spa y marido de Alejandra Maya quien es representante legal de Amy Spa). Con fecha 3 de enero del año 2023 a don PABLO ANDRES PAULSEN FU
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMY SPA., Rol Único Tributario N°77.186.943-2, representada legalmente por doña ALEJANDRA MAYA YERMANI, ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a. $400.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo.- b. $172.113.-feriado proporcional. c. $2.173.334.-por remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre del año 2022 y enero, febrero, marzo y abril del año 2023. d.- Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberán enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y de salud del demandante, de Fonasa, y de aporte al seguro de cesantía (en AFC CHILE) adeudadas durante la vigencia de la relación laboral.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PABLO ANDRÉS PAULSEN FUENTES, Cedula Nacional de Identidad N°15.781.194-0, Trabajador Independiente, con domicilio en Libertad N°200, edificio C, Departamento 502, condominio Los Olivos 2, comuna de La Serena quien deducen demanda en procedimi
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