1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/DNG INGEN Y CONST S.A.

Rol

M-2343-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X Tribunal Resuelve los escritos Pendientes Resolviendo escrito “Acompaña documentos” de fecha 25/09/2023 presentado por la parte demandada: A sus antecedentes. Resolviendo escrito “Tenga presente” de fecha 26/09/2023 presentado por la parte demandante: Téngase por acompañada minuta de prueba. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo 2 remuneraciones y feriado proporcional. La parte demandada ofrece el feriado reclamado. No tiene facultad para conciliar respecto a la nulidad, ni recargos legales. La parte demandante en mérito de lo anterior no realiza oferta. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-Fecha de inicio de la relación laboral del 27 de octubre del 2014 2.-Funciones del trabajador como maestro matricero. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- la remuneración del actor para los fines de este proceso 2.- efectividad del término de la relación laboral, las circunstancias en que ocurrió y su fecha. 3.- estado de pago previsional del actor en particular de sus cotizaciones la fp capital 4.- efectiva de adeudarse el feriado proporcional demandado periodo y monto a compensar. 5.- efectividad de encontrarse la demandada en liquidación concursal antecedentes de lo mismo MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 30/01/2023, por Reclamo Nº 1309/2023/

Fundamentos

fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito.  DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Segundo Hernán Aguilera Vásquez, cédula de identidad número 9.888.607-9, con domicilio en pasaje Casanaum 228, comuna de lo Barnechea, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Dng Ingeniería Y Construcción S.A., Rut número 77.592.440-3, representada legalmente al momento de la interposición de la demanda por Natalia Rudy Farías Olave, cedula de identidad Nº:12.491.611-9, ambos con domicilio en Félix Margoz 353, Comuna De Cerrillos. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 7, 42, 63, 73, 160, 162, 163, 163 bis, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del código del trabajo y demás normas pertinentes.

Fallo

SE DECLARA: I. Se acoge la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Don segundo aguilita Vázquez en contra de la empresa Dng Ingeniería Y Construcción S.A., declarándose lo siguiente: PRIMERO: Se condena a la mencionada empresa al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el despido ocurrido el día 30 de diciembre del 2022 hasta el día 8 de mayo del año 2023, de acuerdo a lo señalado en el considerando octavo y al pago de cotizaciones previsionales señaladas como adeudadas en el considerando sexto, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 código del trabajo, ello en base una remuneración mensual de $777.000. SEGUNDO: se condena la demandada al pago del feriado proporcional equivalente a 3,675 días por la suma de $95.183 TERCERO: Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. CUARTO: No resultando totalmente vencido a la parte demandada cada parte deberá hacerse cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los inte

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA. PROCEDIMIENTO Monitorio, presencial. FECHA 26/09/2023, Santiago RUC 23- 4-0492554-7 RIT M-2343-2023 CARATULADO AGUILERA/DNG INGEN Y CONST S.A. MAGISTRADO JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 11:05 SALA Sala 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO

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