DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUE
Rol
T-1-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con fecha 02 de noviembre de 2022. Que intentó dejar una denuncia ante la Inspección del Trabajo, pero no le fue permitido, por lo que dejó una constancia en la página de la inspección del trabajo, con fecha 05 de noviembre de 2022. En conclusión, indica que su despido fue consecuencia directa de haber sido parte de la lista de testigos de la parte oponente a la Municipalidad de Hualaihué en el juicio T-1-2022 de este mismo Tribunal, y además, por haber denunciado dicho hecho ante la Contraloría General de la República, e Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Cita lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, especialmente lo referido a las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. En la práctica, dice, la violación se produciría a partir del despido, sin justificación alguna, pues el despido se enmarca en un propósito de perjudicarle y, en especial, de evitar que testifique en el proceso de don Edmundo Vargas, para que otros trabajadores sean testigos en juicios contra la Municipalidad. En cuanto al término de la relación laboral: Señala que su contrato de honorarios tenía como fecha de término el 31 de diciembre de 2022 y que recibió información de que no se le renovaría por haber sido incluido en la lista de testigos en el juicio de don Edmundo Vargas, quien en su calidad de ex delegado municipal de Hualaihué demandó a la Municipalidad de Hualaihué. Afirma que la relación laboral que tuvo con la Municipalidad no se enmarca dentro de las regulaciones de la ley 18.883, en su art. 4°, debiendo aplicarse lo dispuesto en el art 7° y 8° del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad del despido, refiere que este procede por cuanto la municipalidad no le hizo pago de sus cotizaciones durante el periodo en que le hizo firmar contratos de honorarios, cuando en realidad era una relación de trabajo. En definitiva, pide
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y materias del juicio. Con fecha 11 de marzo de 2023, don PEDRO GUSTAVO DÍAZ LOAYZA, Rut: 11.310.056-7, cesante, domiciliado en Contao sin número, comuna de Hualaihué, representado por el abogado don Marcelo Vivar Vargas, cédula nacional de identidad 15.280.129-7, domiciliado en calle Antonio Varas, número 506, Edificio Capital, Puerto Montt, forma especial de notificación al correo electrónicos mvivar26@gmail.com, presentó demanda de: Declaración de existencia de relación laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUÉ, persona jurídica de derecho público, RUT 69.252.200-1, representada legalmente por su Alcaldesa doña María Cristina Espinoza Ojeda, cédula nacional de identidad número 8.554.358-k, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle 21 de septiembre 450, comuna Hualaihué, representado convencionalmente en esta causa por el abogado Braulio Sanhueza Burgos, Rut 11.247.773-K, con forma especial de notificación al correo electrónico bsanhueza.abogado@gmail.com. En subsidio de la acción principal, presentó demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de otras prestaciones de origen laboral SEGUNDO: Demanda. En cuanto a la relación laboral, señala que comenzó a trabajar para la I. Municipalidad de Hualaihué con fecha 01 de enero de 2014, y que lo hizo de manera continua e ininterrumpida durante 9 años, hasta el 31 de diciembre de 2022. Indica que sus funciones eran de “Trabajos de Mantención de espacios públicos, en la localidad de Contao”, de acuerdo al convenio, sin perjuicio que posteriormente se agregaron otras funciones. En concreto, trabajaba en recolección de basura. En cuanto a su última remuneración, indica que percibía mensualmente la suma de $611.256.-(seiscientos once mil doscientos cincuenta y seis pesos), que corresponde a la remuneración durante todo el año 2022 hasta la fecha de su despido. En su demanda, indica los beneficios y derechos que se establecían en los diversos convenios. En cuanto a los antecedentes de la existencia de la relación laboral, refiere los siguientes: a. La existencia de una relación jerárquica: señala que recibía instrucciones principalmente de parte del delegado municipal, o bien de alguna persona a quien el mismo Delegado Municipal entregaba dicha facultad, siempre previa coordinación con el Departamento de Obras de la Municipalidad de Hualaihué. Agrega que sus funciones las desarrollaba en las dependencias públicas de la Municipal de Hornopirén ubicada en la localidad de Contao, o calles municipales, recolectando la basura en el camión del que disponía la municipalidad para ello. b. La existencia de supervisión constante por parte de sus superiores, directamente por el encargado municipal o la persona delegada
Fallo
se acuerda el nombre, pero lo ve en pantalla. Ella pensó que habían citado para otro tipo de cosas, como algo laboral, pero dice que no, que fue para algo puntual, dice que ella después de saludarlos, hizo una acusación en contra de Pedro Díaz, dijo que él le había faltado el respeto, que ella se había enterado por alguien de entera confianza, que se supone que él había dicho en contra de ella palabras feas, que ella era una puta, una maraca. Él quedó mal. Ella estaba presente ahí. Dice que en ese entonces ella trabajaba en la localidad de Contao, dice que debían presentarse todos los días a la entrada y a la salida, que eran todos compañeros hace muchos años, que había alrededor de 15 personas. Afirma que conoce al demandante hace bastante tiempo, que lo conoce hace muchos años, que él empezó a trabajar el 2014, pero lo conoce desde antes. Dice que ella empezó a trabajar el año 2016. Sobre las funciones de don Pedro, primero trabajó en mantención en Contao, arreglos de techos, alguna fuga de agua, luego en residuos, en áreas verdes. Sobre si él cumplía horarios, dice que sí, que trabajaba de lunes a viernes, 45 hrs semanales. Indica que había un sistema de registros, con una huella digital, que algunos lo hacían así, ella firmaba en un libro. Él trabajó hasta el 30 de diciembre de 2022, dice que lo sabe porque él trabajaba ahí en forma continua, nunca lo vio trabajar en otro lugar. 3. María Bernardita Gallardo Argel, R.U.T. 7.586.806-5, viuda, domiciliada en Contao Rural s
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En Hornopirén, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y materias del juicio. Con fecha 11 de marzo de 2023, don PEDRO GUSTAVO DÍAZ LOAYZA, Rut: 11.310.056-7, cesante, domiciliado en Contao sin número, comuna de Hualaihué, representado por el abogado don Marcelo Vivar Vargas, cédula nacional de identidad 15.280.129-7, domiciliado en cal
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