SUÁREZ/I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-3710-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 24 de noviembre del 2022, incorporada en el folio 1, compareció don Lenny Renato Suaréz Cornejo, cédula nacional de identidad N°18.381.026-K, domiciliado en calle José Abelardo Núñez Murúa número 168, Lomas de Reñaca, Viña del Mar, quien dedujo, en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de declaración de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, corporación autónoma de Derecho Público, con domicilio en calle Arlegui, número 615, de comuna de Viña del Mar, representada legalmente por su alcaldesa Macarena Ripamonti Serrano o quien ejerza actualmente dicho cargo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que pasó a exponer. En primer término, en cuanto a los hechos, señaló que, es dueño del inmueble ubicado en calle José Abelardo Núñez Murúa número 168, en la comuna de Viña del Mar, propiedad que rola a fojas 7909 vuelta número 9195 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Viña del Mar, según consta en certificado de dominio vigente que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Afirmó que, con fecha de 28 de marzo del año 2022, su padre (Q.E.P.D), solicitó a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar un Informe de Deuda de Derechos de Aseo de su propiedad en la cual se da cuenta que existe una deuda por este concepto, ascendente a la suma de $918.783, que comprende los periodos que van desde el 22 de abril del año 2009 hasta el 20 de abril del año 2021. Adujo que, por otra parte es necesario recalcar al Tribunal, que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, a la fecha, no ha intentado su cobro, por lo que ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo devengados entre el 22 de abril del año 2009 y el 20 de noviembre del año 2019, que
Fundamentos
fundamentos de derecho, expuso que el artículo 2514 del Código Civil dispone “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos Código: BCPVXEPBCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3710-2022 exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Señaló que, por su parte el artículo 2515 inciso primero del referido cuerpo legal señala que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Por último, el inciso primero del artículo 2521 dispone “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Afirmó que, si bien no existe ninguna definición legal de lo que es un impuesto, se pueden encontrar diversas acepciones en la doctrina. Seguidamente dijo que la definición que es utilizada generalmente en esta materia por la Excelentísima Corte Suprema y por otras Cortes Superiores de Justicia es la siguiente: “El gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de servicios públicos”. (Fernández Provoste, Mario y Héctor, Principios de Derecho Tributario, Santiago, p. 37, citado por la sentencia dictada por la Corte Suprema, con fecha 15 de diciembre de 1980, Fallos del Mes, N° 265, sent. 3ª, p. 407”. Refirió que, el análisis hermenéutico de esta definición que utiliza la Corte Suprema, unido a la naturaleza jurídica de la materia en cuestión, permite afirmar que la extracción de residuos sólidos domiciliarios radica en la efectividad de existir una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro del mismo, al existir un beneficio indeterminado para el propietario del inmueble, que obtienen también todas las demás personas. Entonces, erróneamente se tiende a señalar que la extracción de residuos sólidos sería una actividad que no se encuentra englobada dentro del concepto de impuesto, y por lo tanto no es susceptible de aplicar el artículo 2521 del Código de Bello. Manifestó que, sin embargo, a lo anteriormente indicado, es menester analizar también la relación jurídica que existe entre el propietario del inmueble o deudor, con la Municipalidad. En primer lugar, el propietario del inmueble por el solo hecho de vivir en una comuna ya se encuentra obligado per-sé al pago en favor de la municipalidad por la extracción de residuos sólidos. En consecuencia, podemos encontrar una primera característica del concepto de impuesto, toda vez que estos son establecidos obligatoriamente por el Estado sobre sus ciudadanos en favor de un grupo indeterminado de personas. Dentro de este grupo indeterminado de personas beneficiadas que serían los habitantes de la comuna específica, s
Fallo
Por tanto, solicitó que, en mérito de lo expuesto y conforme a los dispuesto por los artículos 2514, 2521 y siguientes del Código Civil, artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, se tenga por interpuesta demanda para declaración de la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario adeudados entre el 22 de abril del año 2009 y el 20 de noviembre del año 2019, por la suma de $705.821.- (setecientos cinco mil ochocientos veintiuno pesos), más los reajustes e intereses que se hubieren generados por dicho período que no estén incluidos en el estado de deuda acompañado, en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva declarar que se encuentra prescrita la acción para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios y la deuda por dicho concepto desde el año 2009, sobre la propiedad ya individualizada, con expresa condenación en costas. II.- De la notificación de la demanda de autos. Conforme consta del mérito del estampe receptorial incorporado en el folio 15 por el receptor judicial actuante, don Roberto Andrés Salinas López, el 15 de marzo del 2023, notificó, mediante notificación personal subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña Macarena Ripamonti Serrano, Alcaldesa y representante de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, de la Código: BCPVXEPBCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
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C-3710-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-3710-2022 CARATULADO : SUÁREZ/I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Viña del Mar, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 24 de noviembre del 2022, inco
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