FIVANA S.A./MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE
Rol
C-53-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece a través de la oficina judicial virtual, con fecha 18 de julio de 2023 doña GABRIELA LEAL RIQUELME, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará, de FIVANA S.A. antes FACTORCLICK Rut N°76.146.246-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Julián Ignacio Quiroga Subiabre, ingeniero, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736 Piso 15 comuna de Las Condes Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE, Rut N°69.100.600-K, representada legalmente por su alcaldesa doña Carolina Muñoz Núñez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Libertad N° 90 Hualañé. Funda su demanda, señalando que la demandada fue debidamente notificada de la gestión preparatoria de cobro de facturas, no habiéndose opuesto a dicha notificación y que en consecuencia, se tuvo por preparada la vía ejecutiva. Que, en virtud de lo señalado, las siguientes facturas de autos constituyen un título ejecutivo perfecto, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Factura N°2613, emitida por el cedente el día 03 de diciembre de 2021, por la suma de $5.890.500.-, (cinco millones ochocientos noventa mil quinientos pesos). Factura N°3094, emitida por el cedente el día 29 de diciembre de 2021, por la suma de $5.890.500.-, (cinco millones ochocientos noventa mil quinientos pesos). Créditos que adquirió mediante cesión de realizada de acuerdo con la Ley N°19.983 a su favor por AVIMEDI COMERCIALIZADORA LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.029.213-3. Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE, Rut N°69100600-K, representada legalmente por su alcalde doña Carolina Alejandra Muñoz Núñez ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Libert
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción contenida en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “el pago de la deuda”, señala: Que, la acción ejercida por la abogada doña GABRIELA LEAL RIQUELME, en representación de la empresa FIVANA S.A. antes FACTORCLICK, en contra de la ejecutada MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE, se encuentra debidamente pagada, según se acreditará y tal como lo establece: a).- El Decreto de Pago N°1227 de fecha 30 de diciembre del año 2021, por el Departamento de Educación de la comuna de Hualañé, el que tuvo por objeto cancelar la factura electrónica 2613 emitida con fecha 30 de noviembre del año 2021 por la referida empresa emisora de la factura, AVIMEDI COMERCIALIZADORA LIMITADA, que se adjudicó según orden de Compra N°3968-259-CM21 del 2021-11- 29, por la cantidad de 150.000 de mascarillas 3 pliegues, por un monto total de $ 5.890.500.-, (cinco millones ochocientos noventa Código: YCCXXENHMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mil quinientos pesos), aprobada la adjudicación, mediante Decreto N°2859 de fecha 29 de noviembre del 2021, realizándose la referida transferencia electrónica a dicha empresa con fecha 25 de febrero del año 2022, por el monto adjudicado; y, b).- El Decreto de Pago N°1224, de fecha 30 de diciembre del año 2021, del Departamento de Finanzas, dependiente del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Hualañé, la que tuvo como finalidad pagar la factura N°3094 de fecha 28 de diciembre del año 2021, por la referida empresa emisora de la factura, AVIMEDI COMERCIALIZADORA LIMITADA que se adjudicó según Orden de Compra N°3968-296-CM21 del 2021-11-29, por la cantidad de 150.000 mascarillas 3 pliegues, por un monto total de $6.783.000.-, (seis millones setecientos ochenta y tres mil pesos), lo que da origen a la factura N°3094 de fecha 28 de diciembre del 2021, realizándose la referida transferencia electrónica a dicha empresa con fecha 25 de febrero del año 2022 por el monto adjudicado. En suma, que la obligación referida en la demanda no es exigible, debido que se encuentra debidamente pagada por la MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE a la empresa AVIMEDI COMERCIALIZADORA LIMITADA. SEGUNDO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido y señala que, el pago en que se funda la ejecutada no puede considerarse en ningún caso como aquella que sirve para extinguir la obligación de que se persigue en autos. En efecto, no hay que olvidar que respecto a la excepción del pago de la deuda, nos debemos remitir a las reglas establecidas en el Código Civil sobre el pago, así en primer lugar: El Art. 1568 indica: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Luego, analizando el hecho de que el pago es la prestación de lo que se debe, debemos entender y,
Fallo
por tanto, no producirían imposibilidad alguna de pago por parte de la Municipalidad de Hualañé (lo cual es un hecho respaldado por ellos mismos al oponer la excepción de pago del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil), imposibilidad de pago que no existe, dado que en primer lugar no existe detrimento patrimonial dada la mora producida por el cedente de la factura, y en segundo lugar, el pago lo realizaron pero de forma errática y negligente, y por lo tanto, no efectivamente. Con lo expuesto, la información del correo electrónico que la contraria dice reclamar, aun estimándose que el correo electrónico es un medio fehaciente para reclamar la mora en la entrega de mercaderías, donde a juicio de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°3210-2019: “la sola emisión del correo electrónico generado por la plataforma de gestión señalada, no produce el efecto de tener por reclamada la factura”, hechos de los cuales podemos ver intentos de desviar el cobro normal de una factura en primer lugar, alegando el pago hecho (inválido), y luego la imposibilidad de realizarlo dado el incumplimiento de la obligación por parte del cedente, con una notable incongruencia entre las excepciones opuestas, junto con su inconexión con la litis estableciendo su extensión con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual es convincente que sean rechazadas de plano. Cabe decir que, además, el SII con Resolución Exenta SII N°45 de 2003, estableció que la entidad entender
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-53-2022 CARATULADO : FIVANA S.A./MUNICIPALIDAD DE HUALA EÑ Licantén, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, comparece a través de la oficina judicial virtual, con fecha 18 de julio de 2023 doña GABRIELA LEAL RIQUELME, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional
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